Opinion

Canto de sirenas

Por Yecid Beltrán Sáenz

Homero en su famosa obra “La Odisea” nos describe a las sirenas como aquellos seres que, con sus canticos, “…hechizan a todos los hombres que se acercan a ellas”, puesto que aquel que escucha su voz “nunca se verá rodeado de su esposa y tiernos hijos (…)”. Dicho de otra manera, sus voces embelesaban tanto que hacían perder la noción de la realidad sin advertir las consecuencias de esas irreales melodías.

Algo similar ocurre ahora que nos llega la “gran noticia” que la Corte Constitucional en su infanta sabiduría, mediante fallo que esta por publicarse para conocimiento de todos los mortales, en especial los casanareños, negó las objeciones propuestas por el Presidente Juan Manuel Santos para darle vía libre a la creación de la Universidad pública para Casanare.

La ”gran noticia” no deja de ser un canto de sirenas, porque conforme lo hemos venido sosteniendo desde que se aprobó la susodicha ley, el estado de cosas para convertir en realidad el sueño de los casanareños de tener una universidad pública financiada con recursos de la nación, o mejor dicho, una universidad del orden nacional, no deja de ser un “canto de sirenas por las elementales razones que nuevamente me propongo poner a consideración de los estudiosos de los temas jurídico – administrativos:

  • En la citada ley se autoriza a la Asamblea Departamental para crear la universidad pública, pero del ORDEN DEPARTAMENTAL La pregunta obvia es: ¿Desde cuándo el Congreso tiene que autorizar a las asambleas departamentales para que estas, sin violar el derecho a su autonomía administrativa, dispongan cuando y en qué condiciones pueden crear establecimientos públicos del orden departamental?
  • Como quiera que en la citada ley no se decreta una orden perentoria (que sería inconstitucional) sino una “autorización” que desborda las facultades concedidas al Congreso en el artículo 150 de la C.N., para la creación de establecimientos públicos y desarrolladas en la ley 489 de 1998, donde se ratifica que esto es facultad exclusiva de la respectiva corporación territorial, hacer realidad el sueño de la universidad pública está condicionado a los requisitos exigidos en los artículos 58 y siguientes de la ley 30 de 1992. ARTÍCULO 58.La creación de universidades estatales u oficiales y demás instituciones de Educación Superior corresponde al Congreso Nacional, a las Asambleas Departamentales, a los Concejos Distritales o a los Concejos Municipales, o a las entidades territoriales que se creen, con el cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley….Al proyecto de creación debe acompañarse por parte del Gobierno un estudio de factibilidad socioeconómico aprobado por el Ministro de Educación Nacional previo concepto favorable del Consejo Nacional de Educación Superior (CESU).
  • Como se podrá observar, al proyecto de universidad pública le faltan los requisitos mínimos esenciales: aprobación de la ordenanza por parte de la Duma de Casanare y en aplicación del artículo 59, “…convenio previo entre la Nación y la entidad territorial respectiva, en donde se establezca el monto de los aportes permanentes de una y otra. Este convenio formará parte del estudio de factibilidad requerido.

Y aquí surge el dilema principal: ¿Tiene el departamento de Casanare los recursos suficientes originados de los Ingresos Corrientes de Libre Destinación, ICLD, para financiar el sostenimiento y mantenimiento de una universidad pública?

Eso lo dirá el estudio de factibilidad socio económico que, entre cosas, como lo señala el artículo 60 ibídem, “deberá demostrar entre otras cosas, que la nueva institución dispondrá de personal docente idóneo con la dedicación específica necesaria; organización académica y administrativa adecuadas; recursos físicos y financieros suficientes, de tal manera que tanto el nacimiento de la institución como el de los programas que proyecta ofrecer garanticen la calidad académica. Este estudio deberá demostrar igualmente, que la creación de la institución está acorde con las necesidades regionales y nacionales”.

Si no se cumplen esos requisitos la nación simplemente no firmará el convenio en aplicación de la tan cacareada ley de impacto fiscal que tanto nos enrostran para seguir negando los derechos básicos esenciales de los ciudadanos. El canto de sirenas nos conduce a tener una de esas “alegrías de perro capón” como sabiamente lo dice el refranero popular.

*Yecid Beltrán Sáenz –Abogado de la facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales de la U.N.

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