Opinion

¿Iván Duque acabará la tutela como la conocemos?

Temo que está en peligro la acción de tutela, uno de los grandes derechos adquiridos mediante la Constitución Política de 1991 con la propuesta No. 15 de Seguridad del candidato presidencial Iván Duque, en la que plantea que “Reforzaremos la Acción de Tutela, para que haga más de lo que le corresponde (proteger derechos vulnerados o en riesgo) y menos de lo que debe hacer el resto de la justicia (resolver aquello para lo que existen mecanismos idóneos)”. (Ver imagen).

Sin ser jurista o abogada, pero si ciudadana que se ha valido de la tutela para defender mis derechos, considero que el problema de la propuesta del candidato del Centro Democrático radica en que es muy gaseoso su planteamiento y se desconoce los alcances reales de que esta “haga más de lo que le corresponde”. La pregunta que surge es qué significa esa afirmación ya que hay suficiente jurisprudencia sobre en qué casos es procedente utilizarla. Incluso el año pasado el Ministerio de Justicia y del Derecho, expidió el Decreto 1983 del 30 de noviembre, que modificó algunas reglas sobre el reparto de tutelas, según la territorialidad de las decisiones.

El otro cuestionamiento es sobre qué implica que la tutela “haga menos de lo que debe hacer el resto de la justicia”. Esto podría significar que este mecanismo tiene demasiadas atribuciones y que es mejor reducirla a su mínima expresión y volvamos a tener que esperar larguísimos periodos de tiempo para que se haga justicia en nuestros reclamos de derechos fundamentales, como antes de 1991.

A través de estos años ya han sido varios los intentos de transformar la tutela y que en su momento han generado grandes polémicas porque el trasfondo real de las iniciativas es limitar su acción. Por ejemplo en 2003, durante el primer gobierno de Álvaro Uribe, se intentó modificarla, ante lo cual la Corte Constitucional expresó que se quería eliminar la eficacia de este instrumento porque pretendía prohibir su uso en la reclamación del derecho a la salud, la educación, seguridad social, de los niños, discapacitados, ancianos y madres cabezas de familia. También se cuestionó que se impusiera a los jueces límites en sus fallos sobre leyes, ordenanzas, acuerdos, planes de desarrollo o presupuestos territoriales, porque en estos casos, a veces, se desbordaban los recursos para satisfacer al demandante.

Si esta propuesta se concatena con la de unificar “lineamientos y criterios para la jurisprudencia de las Altas Cortes, simplificando procesos, generando seguridad jurídica y aumentando la confianza en el sistema judicial”, que también enuncia Duque en su planteamiento, el temor se incrementa por cuanto de esta última tampoco se precisan detalles sobre los objetivos que se quieren lograr. La iniciativa es muy escueta.

Y el temor aumenta porque el Centro Democrático cuenta con la mayoría de las bancadas políticas en el Congreso que hoy apoyan a Duque y a través de las cuales pueden lograr la aprobación de la reforma y prácticamente concentrar el poder de las tres ramas, ejecutiva, legislativa y judicial, acercándonos peligrosamente a lo que tanto se ha cuestionado desde esta orilla política: el ser como Venezuela.

Mientras tanto en la campaña de la Colombia Humana del candidato Gustavo Petro, se expresa reiterativamente que se va a respetar la Constitución Política incluida la acción de tutela y las Cortes que conforman la justicia.

Evolución de la tutela

La acción de tutela es la herramienta más eficaz que hemos tenido los colombianos para defender nuestros derechos fundamentales desde que fue instaurada hace cerca de tres décadas por una Asamblea Nacional Constituyente. Más de ocho millones de tutelas fueron interpuestas entre 1997 y 2017 según el “Informe al Congreso de la República 2017”, realizado por el Consejo Superior de la Judicatura. (Ver imagen).

Se pasó de 42.455 tutelas presentadas en 1997 a 757 mil tutelas en 2017, es decir, el crecimiento ha sido de un 1.683% en los últimos 20 años. En total de las acciones constitucionales registradas el año pasado, incluidas las acciones populares, el 28% correspondió a tutelas.(Ver imagen).

Y de estas el promedio de resolución a favor del tutelante fue del 58%. (Ver imagen).

Link del Informe del Consejo Superior de la Judicatura:

https://www.ramajudicial.gov.co/documents/10240/15989223/Informe+al+congreso+2017.pdf/34fc02b4-4229-480f-8c24-612d1121d7f4

 

Alcance de las tutelas

De acuerdo con este informe lo que más reclaman los ciudadanos es el cumplimiento a la respuesta de los derechos de petición, a la salud, al debido proceso, al mínimo vital, seguridad social, vida e integridad, igualdad, educación y derecho a la información pública, entre otros, que también fueron establecidos en la Constitución del 91. (Ver imagen).

Entre las decisiones trascendentes que se han originado a partir de tutelas está el derecho al agua, la libertad de expresión, la eutanasia, el derecho “a que sea intentado” todo para salvar la vida de pacientes en estado vegetativo, los derechos de las trabajadoras sexuales, la declaración de menores de edad, la reproducción asistida en casos de infertilidad en la pareja; derechos de la comunidad LGTBI, derechos de los desplazados a una política integral de apoyo y recuperación, derecho a la salud oportuna y con calidad, derechos de las jovencitas embarazadas, del libre desarrollo de la personalidad, derecho al aborto en tres casos excepcionales, derechos laborales y de pensionados, entre otros muchos.

En la Constitución Política la tutela fue consagrada en el artículo 86, luego fue desarrollada por el decreto 2591 de 1991, que a su vez fue reglamentado por el decreto 306 de febrero de 1992 y a lo largo de los años ha sido regulada a través de jurisprudencia constitucional para establecer los casos en que deba emplearse o no el mecanismo de protección y las implicaciones de los fallos.

Tutela ¿qué es?

El artículo 86 fue el que consagró la tutela y dice textualmente: “Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública.

La protección consistirá en una orden para que aquel respecto de quien se solicita la tutela, actúe o se abstenga de hacerlo. El fallo, que será de inmediato cumplimiento, podrá impugnarse ante el juez competente y, en todo caso, éste lo remitirá a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Esta acción solo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

En ningún caso podrán transcurrir más de diez días entre la solicitud de tutela y su resolución.

La ley establecerá los casos en los que la acción de tutela procede contra particulares encargados de la prestación de un servicio público o cuya conducta afecte grave y directamente el interés colectivo, o respecto de quienes el solicitante se halle en estado de subordinación o indefensión”.

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