Opinion

Cada lorito en su estaca

Por Yecid Beltrán Sáenz*

Como hace falta incluir en los programas curriculares de primaria y secundaria las cátedras de civismo, ética y moral basadas en la sabiduría popular o “refranero popular”, que a lo largo de nuestras vidas nos enseñan lo bueno, lo malo y lo feo de convivir con nuestros semejantes, especialmente en estas épocas del “todo se vale” y de inversión de valores en que hemos caído para justificar cualquier conducta reprochable o inducida para hacernos creer lo que no se siente ni se piensa.

Sobre tres casos puntuales haré referencia al título de este comentario:

1-  Recordando una conocida canción colombiana, “aparecen en elecciones esos que llaman caudillos, que andan prometiendo escuelas y puentes donde no hay ríos”. En Yopal y otras regiones de Casanare y Colombia aparecen justo antes de iniciar las campañas para ocupar cargos en alcaldías y gobernaciones y representaciones en concejos y asambleas, líderes políticos que buscan llamar la atención del electorado realizando labores propias de funcionarios públicos o gobiernos despistados que por falta de planeación o administradores idóneos no han sido capaces de cumplir en la forma como lo prometieron antes de hacerse elegir. No es cogiendo una pala o un rastrillo que deberían estar en manos de un trabajador oficial como se demuestra que somos dignos representantes para ocupar cargos públicos. Cada funcionario elegido o designado para cumplir un servicio público debe apropiarse de sus deberes y obligaciones y no pretender que usurpando labores ajenas está demostrando que se “le sirve al pueblo”, como una manera engañosa de obtener el favor popular en las urnas. Esto aplica también para quienes, aprovechándose de las necesidades básicas no satisfechas por los gobiernos de turno en favor de grupos marginados, realizan obras sociales con el mismo fin electorero.

No es cogiendo una pala o un rastrillo que deberían estar en manos de un trabajador oficial como se demuestra que somos dignos representantes para ocupar cargos públicos. Cada funcionario elegido o designado para cumplir un servicio público debe apropiarse de sus deberes y obligaciones y no pretender que usurpando labores ajenas está demostrando que se “le sirve al pueblo”, como una manera engañosa de obtener el favor popular en las urnas.

2- Fue noticia ampliamente difundida, el positivo presentado por la Policía local, mediante el cual se judicializa a un ciudadano que presuntamente se pasó un semáforo en rojo y para ocultar su falta trato de sobornar al policía con “$50 mil pesitos”. A muchos les causo risa (y es obvio) que se le de tanta trascendencia a este episodio cuando es vox populi que muchos ciudadanos, que no se atreven a denunciar estos hechos por temor a retaliaciones o no confiar en la justicia, han sido víctimas del caso contrario, es decir, victimas del cohecho del funcionario policial o publico que pide el soborno para omitir, actuar no “ver” lo sucedido y que, según la infracción, puede costar entre 500 mil a 3 millones de pesos en asuntos de tránsito. En otras instancias administrativas es mucho mayor el soborno para que los funcionarios públicos “colaboren”. Mi opinión no está dirigida a que se ignoren estas conductas bien sea que las cometa el funcionario público (cohecho por recibir) o por el ciudadano (cohecho por ofrecer). Mi comentario está dirigido, como lo dice el título de la nota, a que la Policía local no está facultada para imponer comparendos por infracciones de tránsito dentro del perímetro urbano de Yopal y, en consecuencia, es fácil entender que, si el ciudadano ofreció dinero, debió hacerlo porque se sintió constreñido por una autoridad que no tenía competencia para hacer este requerimiento. El deber del policía debió haber sido llamar a los agentes de tránsito y prueba en mano (video o foto) instarlos a aplicar el comparendo respectivo.

3-  Para el caso puntual de “la recuperación del espacio público” por parte del Idury, es menester recordarle a la administración pública, que los espacios públicos no pueden ser objeto de uso o arrendamiento “permanente” en favor de particulares ya que el consejo de Estado, mediante diversas jurisprudencias, ha precisado que el principio de legalidad, se traduce en que el ejercicio de las facultades impositivas de los entes territoriales, debe estar autorizado de manera expresa por la ley y que estos deben actuar dentro del marco señalado en la ley que crea o autoriza el tributo.

Lo anterior quiere decir que, las entidades territoriales no gozan de soberanía fiscal, porque su actividad en esta materia está sujeta a regulación legal, aspecto que no debe confundirse con la autonomía asignada para la gestión de sus intereses, que incluye la libertad para establecer o suprimir un tributo de carácter local, previamente autorizado por la ley, así como la de administrar esos recursos (C. P. Jorge Octavio Ramírez). (Consejo de Estado, Sección Cuarta, Sentencia 05001233100020080108802 (20500), Mayo 11/2017). Dicho de otra manera, en Yopal, el Concejo Municipal no está autorizado para imponer cargas tributarias PERMANENTES sobre el espacio público.

Lo anterior implica que, si bien los vendedores estacionarios no pueden hacer ocupación del espacio en forma permanente, tampoco lo pueden hacer los comerciantes a través de la ocupación del mismo con sillas mesa y parasoles, aun a pesar de tener la “autorización legal” del Gobierno Local. Está en mora el Concejo Municipal de hacer un estudio juicioso sobre este tema ya que no puede ser bueno que los comerciantes ocupen más del 80% de los andenes en algunos casos y a los vendedores informales se les persiga para conseguir su sustento diario.

*Yecid Beltrán Sáenz. Abogado de la U.N. Facultad de derecho, Ciencias Políticas y Sociales

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