Pregunta de consulta popular minera de Monterrey es constitucional
El Tribunal Administrativo de Casanare declaró constitucional la pregunta de la consulta popular minera de Monterrey que dice textualmente ¿Está usted de acuerdo con que en el municipio de Monterrey, departamento de Casanare, se ejecuten los proyectos y actividades mineras dentro de las fuentes hídricas y sus rondas de protección?
Para el Contencioso la pregunta cumple con los requisitos de lealtad y claridad, no tiene matices valorativos, sugestivos o capciosos que induzcan a predisposiciones e el elector, con lo cual se guarda la neutralidad requerida. Igualmente afirma que la pregunta está redactada de manera sencilla, comprensible y no es superflua o inocua.
Frente al temor de la Procuraduría Ambiental y Agraria de que la pregunta no es clara ni se entiende por contener palabras como fuentes hídricas y rondas de protección, el Tribunal expresó que debe hacerse una labor pedagógica previa a la consulta para que los ciudadanos entiendan la extensión de la palabra actividad minera, esto es, si incluye la extracción de los minerales y su procesamiento, reducación y tratamiento tal como lo refiere el Código de Minas a todos los minerales.
También se debe ilustrar a los votantes sobre las riquezas hídricas del municipio, es decir si la consulta se refiere a todos los ríos, quebradas y caños, secos o con corriente de agua, en forma temporal por el verano o permanentes si hay cause todo el año. Igualmente debe hacerse pedagogía sobre qué debe entender el ciudadano acerca del área de referencia de la actividad minera, si la protección es a todo su territorio o solo a la altiplanicie, o al lomerío o al valle o la llanura de Monterrey.
El Tribunal ordenó al Concejo, Alcaldía y Registraduría de Monterrey divulgar el contenido resolutivo de esta providencia y realizar la pedagogía de los términos utilizados en la pregunta.
El Comité promotor de la consulta liderado por Luis Alirio Vargas Rojas se inscribió el 20 de septiembre de 2017 ante la Registraduría para adelantar el mecanismo de participación de consulta popular y el 3 de octubre se determinó que cumplía los requisitos legales para hacerlo.
Ecopetrol, por su parte, consideró que la consulta excede la competencia local porque desconoce a su vez las competencias de entidades del orden nacional como el Ministerio de Minas y Energía, la ANM y la Anla, lo que además implica inseguridad jurídica para las empresas que en desarrollo de obras, proyectos y actividades se basan en una reglamentación de orden nacional. Y concluye que la pregunta pretende trasladar a la población municipal la toma de una decisión sobre el desarrollo de la minería a nivel nacional, con incidencia municipal, depositando en la comunidad la responsabilidad y competencia de las autoridades nacionales.