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La no titulación de tierras: una dura realidad en Casanare

Por Ramiro Rivera Ángel*

Casanare tiene una extensión aproximada de 4.466.000 hectáreas en área rural. De ellas 2.600.000 son tituladas, es decir el 52% de su territorio; Según el Estado 1.800.000 hectáreas son baldías, es decir, el 48% del área rural. Por inoperancia de la Agencia Nacional de Tierras los campesinos casanareños no pueden titular sus propiedades, que la nación llama baldíos.

Es de destacar que a pesar de que el gobierno denomina baldíos algunas tierras, estas tienen sana posesión, es decir tienen propietarios que durante el tiempo heredaron de los padres o abuelos o simplemente las adquirieron mediante compraventa a estos sanos poseedores y que en su mayoría simplemente no tienen títulos porque no cumplen con los requisitos de la famosa ley de Reforma Agraria o Ley 160 de 1.994 para ser tituladas.

De esas 1.800.000 hectáreas se calcula que cerca de 600.000 tienen restricción para ser adjudicadas porque están cobijadas bajo la figura de cédulas reales (principalmente el área rural de Hato Corozal); y otras 400.000, aproximadamente, por estar a menos de 5 kilómetros de un pozo petrolero o de su área de influencia directa. Últimamente esta restricción se redujo  a 2.5 km pero que de igual forma no están tituladas debido a la inoperancia del Incora, luego Incoder y últimamente Agencia Nacional de Tierras.

Existen además 148.000 hectáreas habitadas por población Indígena, sin delimitación clara, pero que se constituyen como  áreas definidas como  Reservas  y allí tampoco se puede adjudicar o titular. Completamos el área baldía con aproximadamente 250.000 hectáreas no delimitadas pero definidas por la autoridad ambiental como Áreas de Protección donde por ley no se puede adelantar la adjudicación.

Para el año 2014 cuando el Incoder en un operativo recogió toda la documentación, se calcula que cerca de 9.000 expedientes fueron trasladados sin justificación alguna a Bogotá, posteriormente se dio la liquidación de esa entidad y la creación de la Agencia Nacional de Tierras. A la fecha de estos procesos no se han resuelto en un número mayor a 500.

Porque no se titula?

La primera situación se da porque el Incora que mutó al Incoder y últimamente a la Agencia Nacional de Tierras es inoperante, sus presupuestos fueron y son muy pobres, sus plantas de personal  insuficientes y nunca existió la voluntad de cumplir el objeto para el que se constituyeron.

En el 2003 cuando se creó el Incoder se asignó la función de regular la ocupación de baldíos, titular las tierras, además de otras funciones como vigilar y controlar la actividad pesquera, trabajar en el adecuado uso del agua y hacer planes para el desarrollo agropecuario y rural. (Muchas funciones pero muy pobre operatividad).

Con la creación de la Agencia Nacional de Tierras a finales del año 2015 se propone formalizar la propiedad, promover el acceso a la tierra, ayudar a volver productivos los minifundios, pero hasta el sol de hoy en el Departamento no vemos ni siquiera la presencia de una oficina o Regional donde un campesino pueda hacer el trámite, remitiéndolos a Villavicencio.

Ahora, en forma reciente, la topografía de los predios a titular la debe validar el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, IGAC, a través de la certificación de planos catastrales geo referenciados, perdiendo validez los presentados por los topógrafos autorizados en su momento por el Incoder. Recordemos que muy pocos municipios de Casanare tienen actualizaciones catastrales y que la topografía utilizada en lotes ya adjudicados no tiene la mejor precisión y se encuentran muchos de ellos interpuestos sobre otros por la calidad en anteriores procesos, dificultando aún más los procedimientos.

La otra situación se da por el no cumplimiento de requisitos de la ley de Reforma Agraria (ley 160 de 1994). Por ejemplo: se debe tener ocupación previa del lote a adjudicar por un tiempo mayor a 5 años y en estos casos piden tener vivienda y estar habitada, el lote no debe superar la Unidad Agrícola Familiar, UAF, para Casanare puede variar desde las 40 hectáreas en las zonas más productivas y hasta 800 hectáreas en las áreas más apartadas e improductivas, definidas por cada municipio.

Si el baldío supera la UAF, el saldo en hectáreas se puede considerar de la Nación y podrá ser adjudicado a otro colono que determine la autoridad en materia. Además las tierras deben tener aptitud agropecuaria y debe realizarse explotación económica de mínimo las 2/3 partes del predio; para nuestro Departamento en algunas partes de sabana se hace más difícil sustentar porque nuestros ganaderos, principalmente, utilizan un modelo extractivo y extensivo que complica demostrar la explotación económica.

El solicitante no debe ser propietario o poseedor de otros predios rurales en el territorio nacional, es decir que el hecho de tener otro predio así sea de menor extensión y las sumatorias no superen la UAF, esto implica que ese segundo predio ya no será objeto de adjudicación, no podrá tener un patrimonio neto que sea superior a mil salarios mínimos mensuales legales.

Lo complejo de los  requisitos de ley 160 de 1994 es la inoperancia y falta de asignación de recursos económicos de las entidades encargadas de titular (Incora, Incoder y Agencia Nacional de Tierras); la falta de ordenamiento territorial y la no definición de límites de Áreas de Reservas Indígenas y Ambientales; Estos factores  han originado que en Colombia un campesino difícilmente pueda tener Título de sus tierras y así poder disfrutar de la propiedad, solicitar un crédito o ser reconocido como propietario para acceder a programas de una verdadera reforma agraria que requiere hoy el campo Colombiano y que nos permita convertirnos en un país productivo gracias a esa riqueza humana que tenemos llamada CAMPESINOS.

Mientras no tengamos sede o Regional en Casanare de la hoy Agencia Nacional de Tierras, con operatividad, y no se modifiquen los requisitos de ley de Reforma Agraria para titular, difícilmente los campesinos casanareños resolverán sus solicitudes o podrán gozar plenamente los derechos de sus propiedades que hoy la Nación denomina baldíos, pero que para nosotros es claro que no existe un solo metro del territorio sin tener propietario.

*Ramiro Rivera Ángel: Médico Veterinario y Zootecnista egresado de la Universidad UDCA, exdiputado de Casanare y defensor de los intereses regionales.

 

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