Opinion

Palos de ciego del alcalde youtuber de Yopal

Por Yecid Beltrán Sáenz*

Continúa la administración municipal de Yopal dando palos de ciego, no solo en la inversión de los recursos municipales sino que además, ahora le sumó la confusión que tiene sobre la manera de recaudar “legalmente” los denominados recursos propios que incluyen las rentas cedidas por la nación (exógenas y endógenas), entre las que se menciona como principales, para sostener el funcionamiento de la entidad territorial, y que corresponden a los impuestos Predial y complementarios, los de Industria y Comercio y Avisos (ICA) y las sanciones por infracciones de tránsito.

En plena campaña para lograr el triunfo en las atípicas, el alcalde prometió una revisión profunda al código de rentas para rebajar las tarifas del Impuesto predial, el ICA y se acreditó haber “tumbado” a través de la justicia administrativa las denominadas fotomultas concesionada a SETTY.

Una vez instalado en el sillón de la máxima autoridad del municipio de Yopal y luego de 11 meses de poca gestión administrativa y mucha difusión como youtuber, nada de lo prometido lo ha llevado a la práctica y por el contrario se ha dedicado o enfrascado a sostener debates virtuales con sus opositores, bien sea personalmente o a través de sus aúlicos que nunca faltan.

Esta semana fuimos sorprendidos por el alcalde youtuber, con el anuncio de la aprobación de un acuerdo de alivios tributarios o condonación de intereses sobre deudas tributarias o fiscales, el cual examinado como se ha hecho hasta ahora del borrador aprobado, lejos de insertar alivios o condonaciones tributarias o fiscales, lo que se persigue es engañar a los deudores que, por negligencia de los funcionarios encargados del recaudo y de los cobros coactivos (Alcalde, Secretario de Hacienda y Secretario de Transito) tienen obligaciones imposibles de cobrar bien sea por prescripción de sus obligaciones, caducidad de las acciones, inexistencia del deudor e insolvencia del deudor, etc., haciéndoles creer que si pagan el capital adeudado (ya imposible de cobrar por vías legales) se les rebajan los intereses moratorios adeudados. ¡Nada más alejado de la realidad!

En primer lugar, es necesario aclarar que el acuerdo aprobado, lo que autoriza al alcalde y a los funcionarios del poder coactivo, es hacer UNA DEPURACIÓN contable o castigo de cartera sobre las deudas imposibles de recaudar para que no sigan apareciendo en los informes contables del municipio; todo ello de acuerdo a las normas que mencionan en la parte considerativa del acuerdo y que se refieren todos al mismo tema (depuración contable) y que nada tienen que ver con amnistías o alivios tributarios.

Por el contrario, tanto las normas que se mencionan en los considerandos como lo aprobado en la parte resolutiva del acuerdo, hacen referencia a modificaciones al sistema sancionatorio de los estatutos de renta, tanto nacional como local, es decir, que lo que en ultimas se aprobó, además de la depuración contable, fue un nuevo procedimiento para tasar sanciones tributarias, las cuales no incluyen las sanciones de tránsito, lo cual implica que las rebajas que allí se mencionan se aplicarán a quienes están en curso de ser sancionados, o sea, son normas de aplicación hacia el futuro y en ningún caso retroactivas a sanciones ya consolidadas.

En segundo lugar, la Corte Constitucional ha sido enfática a través de sentencias como la C- 923 de 2000, la C-925 de 2006 y en especial la Sentencia C-060/18 que declaró inexequible el artículo 356 de la ley 1819 de 2016, que las amnistías o alivios tributarios no son bienvenidos en aplicación de los principios de equidad, igualdad y justicia tributaria, porque no es un buen mensaje premiar a los evasores y castigar o no premiar en la misma proporción a quienes si cumplen sus obligaciones tributarias y fiscales.

En resumidas cuentas, lo aprobado por el Concejo municipal, es un mandato claro al alcalde y a los funcionarios responsables del cobro coactivo, para que hagan la depuración contable de las deudas a favor del municipio, castigando la cartera con aquellas de imposible recaudo y al mismo tiempo tener en cuenta que se hizo una modificación el régimen de sanciones tributarias, el cual, lamentablemente, debió haberse tramitado como una reforma al acuerdo 013 de 2012 y no como un sistema de recuperación de rentas del municipio, porque lo que es imposible recaudar ya es imposible de recuperar,

Y como la administración municipal sigue empeñada en embargar a las “victimas” del perverso sistema de foto multas, es hora de que el señor Alcalde, a través de su medio de comunicación (youtuber) le explique a sus gobernados si fue cierto que “tumbó” las fotomultas como lo predicó y aseguró en campaña para las atípicas, y si fue cierto, porque razón entonces los embargos contra los que aparecen registrados en el Simit con esta clase de sanciones. ¿O será que el sistema era perverso cuando estaba de candidato para la alcaldía, pero le resultó un buen negocio para SETTY y el municipio, ahora que obtuvo la Alcaldía?

* Yecid Beltrán Sáenz – Abogado De La Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales de la U.N.

 

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