Exalcaldesa de Yopal Zoila Ángulo tendría que responder por destitución de asesor jurídico

La exalcaldesa de Yopal, Zoila Rosa Ángulo, podría verse obligada a pagar posible indemnización por la declaratoria de insubsistencia de Jhon Kennedy Wilchez, como asesor jurídico del municipio en época de aplicación de la ley de garantías luego de que el Tribunal Administrativo de Casanare admitiera el llamamiento en garantía presentado por la Alcaldía contra ella.
El tema tiene que ver con la demanda de control de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesta por el exfuncionario de la Alcaldía quien solicitó que se declare la nulidad de los decretos emitidos el 9 de noviembre por la exmandataria, a través de los cuales se aceptó una renuncia inexistente al demandante y declarando insubsistente el nombramiento de Jhon Kennedy Wilchez, quien se venía desempeñando en el cargo desde el 23 de octubre de 2017.
El declarado insubsistente solicitó el reintegro al cargo y el pago de todos los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir desde su retiro y hasta cuando se haga el respectivo reintegro.
La Alcaldía de Yopal en la contestación de la demanda solicitó el llamamiento en garantía contra la exmandataria ya que los decretos de insubsistencia fueron expedidos por ella, los cuales fueron demandados por una supuesta desviación de poder y falsa motivación toda vez que se expidieron bajo la limitación de las garantías electorales de las elecciones atípicas en las que fue elegido Leonardo Puentes como alcalde de la ciudad, y esto le puede originar responsabilidades puntuales a la exalcaldesa.
Esta figura jurídica contempla que si el municipio es condenado a pagar lo solicitado por el demandante, la Alcaldía puede exigirle a la exmandataria el reembolso del pago.
La admisión del llamamiento en garantía se profirió el pasado 9 de octubre por el Tribunal Administrativo de Casanare.
Admisión del llamamiento en garantía
https://www.ramajudicial.gov.co/documents/2196916/20039810/85001233300020180003600.PDF
Llamamiento en garantía
Según el portal web www.gerencie.com, el llamamiento en garantía es una solicitud que se hace dentro del proceso para que comparezca el servidor, ex servidor o el particular que ejerza funciones públicas según el caso, para que en el mismo proceso se determine su responsabilidad.
El llamamiento en garantía con fines de repetición se encuentra consagrado en el artículo 142 inciso segundo del CPACA.