Vía libre a pregunta de consulta popular petrolera de Hato Corozal
La pregunta planteada para la consulta popular petrolera de Hato Corozal pasó la evaluación de constitucionalidad del Tribunal Administrativo de Casanare. Reciente fallo de la Corte Constitucional sobre el tema no se tuvo en cuenta por no haber sido emitido.
La pregunta planteada por el comité de la consulta “Hato Corozal, ríos de agua viva” cuyo vocero es Rafael Hernando Artiaga, es “Está usted de acuerdo ciudadana (o) hatocorozaleño que en la jurisdicción del municipio de Hato Corozal – Casanare, se realicen las actividades de sísmica, fracking, exploración, explotación y producción de hidrocarburos? SI__ NO__”.
En el análisis hecho por el Tribunal Administrativo se analizó todo el procedimiento que se ha surtido para poder llevar a cabo la consulta y determinó que se han surtido conforme a la ley y normatividad. Frente a la pregunta la ley fija que la pregunta debe ser clara, comprenderse fácilmente y responderse escuetamente con un SI o NO para que el ciudadano común y corriente pueda comprender el texto.
Igualmente el Tribunal tuvo en cuenta pronunciamientos recientes del Consejo de Estado en sentencia emitida el 5 de abril de 2018 en las que se establece que las autoridades nacionales y territoriales tienen competencias compartidas sobre las consultas y si no se logra o no es posible la concertación entre las autoridades, prima la competencia de las entidades territoriales en virtud del principio de subsidiariedad, por ser la instancia más cercana al ciudadano.
Esta sentencia expresa que “Los municipios, en ejercicio de sus competencia y con el fin de garantizar la protección de su medio ambiente y regular los usos del suelo, pueden prohibir la explotación minero-energética en su jurisdicción”.
También se consideró el fallo del 4 de octubre de 2018 que “La jurisprudencia de la Corte Constitucional y del Consejo de Estado interpretan que el ordenamiento jurídico otorga competencias a los municipios en materia de ordenamiento territorial, planeación, protección del medio ambiente y minería, que los faculta, incluso para prohibir la actividad minero-energética en sus territorios”.
Este fallo argumenta que “Adicionalmente, el ordenamiento jurídico colombiano no establece que las competencias de la Nación sean prevalentes sobre las territoriales en materia minero-energética. Por el contrario, el amplio desarrollo normativo expuesto atribuye competencias, funciones y tareas específicas a las autoridades nacionales y locales”.
Se agrega en el fallo del Consejo de Estado que “si bien es cierto que la Nación tiene competencias predominantes en asuntos mineros, también lo es que no son exclusivas y, por tanto, deber ser ejercidas con base en los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad previstos en los artículos 209 y 288 de la Constitución”.
En relación a un reciente pronunciamiento de la Corte Constitucional sobre las competencias de la Nación y entes territoriales en las consultas, no pudo ser tenido en cuenta para la evaluación de constitucionalidad porque aún no se encuentra disponible, solo hay un comunicado que no logra establecer sus alcances.
Finalmente el Tribunal Administrativo en su fallo de constitucionalidad de la pregunta de la consulta popular petrolera de Hato Corozal expresó que a la par con este análisis el Consejo de Estado emitió un auto el 8 de noviembre en el que se suspendió normatividad que permitía avanzar en el tema del uso del fracking en Colombia.
Por todo lo anterior fue aprobada la pregunta y ahora los promotores podrán continuar con el proceso para que se fije fecha y recursos para ello.
FALLO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE SOBRE PREGUNTA CONSULTA POPULAR HATO COROZAL