Robo de ganado dará cárcel bajo ley de abigeato, sancionada por Duque

Ley que tipifica como delito el abigeato e impone condenas entre 5 y 10 años de prisión contra los responsables de estas acciones que afectan al sector ganadero, fue sancionada por el presidente Iván Duque, este 28 de diciembre. Y no fue inocentada. Habrá extinción de dominio sobre vehículos usados para el robo de ganado.
Se trata de la ley 1944 que además impone multas de 25 a 50 salarios mínimos mensuales a quienes hurten de ganado a partir de esta fecha.
Esta norma estaba siendo anhelada en Casanare desde hace varios años porque hasta el momento los delincuentes que se dedicaban al robo de ganado no tenían sanciones ejemplarizantes. Con la ley se modifica el Código Penal y se le entrega herramientas a la Justicia para sancionar con penas rigurosas a quienes incurran en hurto de ganado.
En la Ley 1944 se contempla un incremento de las penas de prisión cuando el valor de lo apropiado exceda los 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Incremento de penas
“Si el valor de lo apropiado excede los 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes, la pena de prisión será de 72 meses (6 años) a 132 meses (11 años) y multa de 50 a 100 salarios mínimos legales vigentes”, dice el texto.
La norma también introduce un aumento de las penas de cárcel cuando los responsables del abigeato cometan violencia contra las personas. En este caso ordena que la pena de prisión será de 84 meses (7 años) a 144 meses (12 años).
Igualmente, la ley faculta a las autoridades para abrir procesos de extinción del dominio sobre los vehículos, los bienes muebles e inmuebles que sean utilizados para perpetrar el delito de abigeato.
La norma aumenta las penas cuando para perpetrar el delito se altere o falsifiquen los instrumentos utilizados para la identificación de las especies; se sacrifiquen las especies; y el autor sea servidor público.