Por negligencia sancionan al alcalde y la jefe de planeación de Yopal
Por negligencia en cumplir con la realización de los avalúos de las viviendas de los asentamientos humanos Villa Rita y Cimarrón y evitar invasiones en estos, ordenados en un fallo de acción popular de 2009, el alcalde de Yopal, Leonardo Puentes y su jefe de planeación, Danitza Toca, fueron sancionados con 4 SMMLV, por el Juzgado Primero Administrativo de Yopal.
El juez primero administrativo, Roberto Vega consideró imponer la sanción por el desacato a los funcionarios en razón a que no han cumplido sus obligaciones del avalúo de las viviendas de El Cimarrón y Villa Rita y la implementación de las medidas para evitar nuevos asentamientos en dichos barrios. Y aunque inicialmente se había anunciado el proceso contractual para realizar los avalúos, este no prosperó y no se ha adelantado alguna actividad tendiente a cumplir lo acordado.
El juez también evidenció que frente al compromiso de impedir invasiones en estos extintos barrios, El Cimarrón y Villa Rita, la Alcaldía no ha hecho una real gestión para evitarlas. Cuestionó la falta de interés de la Secretaria de Gobierno para enfrentar el tema.
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Se responsabilizó del tema también al alcalde porque así él delegue funciones, sigue siendo el representante del municipio por tanto debe asumir las consecuencias de lo que se haga o no. El mandatario debió haber realizado la correspondiente revisión y seguimiento a las actuaciones de su delegada y no lo hizo.
Los dos funcionarios son responsables del incumplimiento parcial de las obligaciones contenidas en la sentencia del 12 de noviembre de 2009 y en los compromisos adquiridos por el municipio en las diligencias de verificación.
En relación al suministro de gas domiciliario ya se contrataron las acometidas y no hay responsabilidad por esto.
Con respecto al descole de las aguas lluvias tampoco hay responsabilidad ya que se demostró haber realizado obras para contrarrestar la problemática.
La jefe de Planeación de Yopal, Danitza Toca, expresó que el proceso contractual se cayó pero se iniciaron las labores para solucionar el problema. Se están apropiando los recursos para reiniciar el proceso que permita contratar los avalúos.
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Contexto
El 12 de noviembre de 2009 se falló una acción popular interpuesta por la señora Mariluz Gómez Cristiano contra la Alcaldía de Yopal en donde se ordenaba la reubicación de las viviendas de Villa Rita y Cimarrón. En gobiernos anteriores se logró que las familias tendrían cupos en el barrio Villa David.
En reciente fallo proferido en comité de verificación del 4 de septiembre se abrió incidente de desacato en contra de los dos funcionarios porque se evidenció que en la urbanización Villa David había problemas de encharcamiento de aguas, las viviendas de las personas reubicadas de los barrios Cimarrón y Villa Rita, no contaban con el servicio de gas domiciliario; algunos de los lotes están siendo invadidos y aún no se había realizado el avalúo de los lotes que debían ser recibidos por el ente territorial.
En su momento los funcionarios explicaron al juez que se apropiaron 171 millones de pesos para la construcción del sistema de recolección de aguas lluvias y 181 millones para la celebración de un convenio para el sistema de distribución y conexiones al gas de los usuarios de menores ingresos del barrio Villa David. También se explicó que con respecto a los avalúos señalaron que el plazo fijado de seis meses para hacerlos no había vencido y que estaban en el proceso precontractual.
Quedó claro que de los 149 núcleos familiares beneficiarios a la reubicación, 127 ya han recibido el beneficio, 7 se encuentran pendientes de recibirlo y 15 no lo aceptan, hasta tanto no se efectúe el avalúo.
En diciembre 18 la Alcaldía de Yopal informó que suscribió convenio con Enerca para aunar esfuerzos para el subsidio del costo de la conexión de las acometidas domiciliarias y redes internas de gas natural.
De acuerdo a verificación del 4 de septiembre de 2018 la Alcaldía de Yopal no había cumplido cabalmente sus obligaciones derivadas de la sentencia ni los compromisos adquiridos para su ejecución.