Consulta petrolera de Yopal se quedó sin aire
La consulta popular petrolera que pretendía realizar el alcalde de Yopal, Leonardo Puentes, no es viable. El Tribunal Administrativo de Casanare cerró así esta posibilidad, argumentando que la Corte Constitucional en reciente sentencia unificada, expresó que los alcaldes carecen de competencias para utilizar este mecanismo en temas de hidrocarburos.
El Tribunal expresó que aunque en al menos cinco oportunidades había avalado la constitucionalidad de consultas en esta temática, ahora hay una nuevas reglas señaladas por la Corte Constitucional en la sentencia SU 095 de 2018 para el caso de la consulta popular de Cumaral en Meta y que son aplicables a la situación de Yopal por tratarse precisamente de una sentencia de unificación.
Y en esta se concluyó que los hidrocarburos son bienes que están ubicados en el subsuelo, el cual es propiedad del Estado colombiano y se determinó que las competencias en esta materia son del Ministerio de Minas y Energía, a la Anla y a la Agencia Nacional de Minería, entre otros organismos, considerando que este es un tema de interés nacional y de utilidad pública. Por ende los entes territoriales no pueden usurpar esas competencias en la industria de los hidrocarburos.
En el fallo también el Tribunal analiza que las entidades nacionales mencionadas deben garantizar y priorizar las licencias ambientales y administración de hidrocarburos, ya que sus competencias no conllevan a arrasar con los derechos de los demás. En concordancia con esto se destaca que la sentencia de la Corte Constitucional expresa que debido a las tensiones entre los entes territoriales y nacionales, se debe analizar cada caso en particular para tomar decisiones basándose en los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad. Por ello estas entidades deben buscar la forma de concertar con las entidades territoriales estas temáticas.
Para el magistrado José Antonio Figueroa con la sentencia de la Corte Constitucional se acaba la posibilidad de la comunidad, los alcaldes y gobernadores para utilizar este mecanismo de participación ciudadana y eventualmente se deberá utilizar otras instancias legales como las acciones populares para defender los derechos colectivos y ambientales.
La pregunta inconstitucional
¿Está usted de acuerdo que se realicen actividades de sísmica, perforación y producción de hidrocarburos en zonas estratégicas de recarga y abastecimiento hídrico en el área urbana y de expansión urbana y en las veredas Palomas, Sirivana, La Unión, Picón, Arenal, El Garzón, Manantiales, La Calceta, Guayaque, Tacarimena, San Rafael de Morichal, Santa Fe de Morichal, Upamena, Bellavista y la Manga del Municipio de Yopal?
Contexto
Desde que se anunció la actividad petrolera en el proyecto El Portón y que se iba a realizar la perforación del pozo Prosperidad 1 en las goteras de Yopal, a apenas 7 kilómetros del casco urbano, varios sectores de la comunidad expresaron su inconformidad, argumentando temas ambientales y de afectaciones a nacederos de agua en varias veredas del municipio como La Unión, Garzón y Picón, entre otras.
Por ello iniciaron el proceso para realizar una consulta popular petrolera en Yopal y para ello se constituyó un comité promotor que se inscribió ante la Registraduría y recolectó las firmas, que finalmente no fueron suficientes para realizarla.
Paralelo a ello, el abogado Luis Arturo Ramírez y Corporinoquia presentaron una acción popular para impedir la realización de actividad petrolera del proyecto El Portón, por temor a los impactos ambientales en el recurso hídrico superficial y subterráneo del municipio. El Tribunal Administrativo de Casanare, en una primera acción impuso una medida cautelar de suspensión del proyecto amparada en el principio de precaución. Sin embargo luego de un pacto de conciliación bajo el cumplimiento estricto de monitorear las fuentes subterráneas y haber realizado un estudio hidrogeológico, se dio vía libre a la perforación.
La otra alternativa buscada para frenar el proyecto petrolero fue la planteada en diciembre de 2018 por el alcalde de Yopal, Leonardo Puentes, de someter a consulta popular la realización o no de proyectos de hidrocarburos en el municipio. Por ello se planteó la pregunta mencionada y la respuesta del Tribunal es que no es constitucional.
El Tribunal Administrativo de Casanare ha avalado las consultas de Tauramena, Monterrey, Támara y Hato Corozal. Pero con la decisión sobre la consulta de Yopal, se podría dar un giro a las aprobadas y que no se han realizado.