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En el subsuelo quedó enterrada consulta petrolera de Tauramena

En segunda instancia fue ratificada la nulidad del acuerdo municipal 006 de 2014 de Tauramena, que pretendió garantizar el abastecimiento y suministro de agua a sus habitantes como efecto de la consulta popular petrolera, realizada en diciembre de 2013. Ni consulta ni acuerdo son válidos confirma Tribunal Administrativo de Casanare. Ecopetrol tiene vía libre para actividad petrolera. 

Así se establece en fallo emitido el pasado 30 de mayo de 2019, frente a la apelación hecha por la Alcaldía de Tauramena y el coadyuvante Luis Enrique Orduz Valencia, a la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado Primero Administrativo de Yopal el 25 de octubre de 2018 a la demanda de nulidad interpuesta por la empresa petrolera Ecopetrol contra el municipio por la legalidad del acuerdo en mención.

Fallo de nulidad Consulta Tauramena

 

“Los frutos del árbol envenenado”

La decisión se toma bajo la reciente sentencia de la Corte Constitucional de octubre de 2018 que dispuso que las autoridades territoriales carecen de competencia para decidir unilateralmente los aspectos de la política minero-energética del país al igual que se declaró improcedente la consulta popular como mecanismo idóneo para viabilizar o no la exploración y explotación de hidrocarburos y minerales del subsuelo. Por ende los actos proferidos para su desarrollo o materialización son nulos.

De esta forma se acoge la doctrina jurídica de “Los frutos del árbol envenenado”, que en este caso se aplica porque la consulta popular no era la forma adecuada legal y constitucional para impedir la actividad petrolera por tanto no podía ni aplicarse o acogerse los resultados por actos administrativos municipales de ejecución.

Con base en esto la sentencia afirma que “El acuerdo municipal 006 de 2014 no puede producir efecto jurídico alguno y debe ser declarado nulo por derivarse de la aplicación de u mecanismo de participación no idóneo para debatir asuntos relativos a la exploración y explotación del subsuelo”.

Si bien en el acuerdo cuestionado no se prohíbe las actividades petroleras como originalmente se consultó a la comunidad sí contiene un mandato implícito que habría forzado al alcalde a expedir decisiones complementarias para hacer lograr el artículo 2 que expresaba: “Efectos: Lo establecido en el artículo del presente acuerdo es para conservar los recursos naturales entre ellos los hídricos, con el fin de garantizar el abastecimiento y suministro de agua a los habitantes del municipio, acatando los resultados de la consulta popular aprobada por el pueblo el 15 de diciembre de 2013 y de conformidad con lo establecido en el artículo 56 de la ley 134 de 1994”.

Así las cosas la nulidad establecida en esta sentencia daría vía libre a Ecopetrol para reiniciar sus actividades de sísmica en el sector que la comunidad intentó proteger en Tauramena.

Ya incluso se realizó allí una marcha en protesta contra la determinación de la Corte Constitucional de dejar sin piso jurídico el acuerdo que respaldaba la defensa del agua de Tauramena en donde se ratificó que está población está “Dispuesta a sudar petróleo en defensa del agua”.

Contexto

La consulta de Tauramena fue la segunda hecha en el país, luego de la realizada en Piedras, Tolima, y buscaba evitar impactos irreparables en las zonas de recarga hídrica ubicadas en las veredas San José, Monserrate Alto, Monserrate La Vega, Guata del Caja, Bendiciones, Visinaca, Lagunitas, Aguamaco, Zambo, Oso y Jaguito. Se preguntaba si se estaba o no de acuerdo con la ejecución de actividades de exploración sísmica, perforación exploratoria, producción y transporte de hidrocarburos en esas veredas.

Obtuvo 4.612 votos, de los cuales 4.428 votos fueron por el NO, 151 votos por el SÍ, 21 votos nulos y 12 tarjetas no marcadas.

A partir de esta decisión el Concejo Municipal adoptó mediante acuerdo 006 del 10 de marzo de 2014 la consulta aprobada.

Acuerdo 006 de 2014 – Tauramena

 

 

 

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