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Polémica jurídica en designación de directora (e) de Corporinoquia

El Consejo Directivo saliente de Corporinoquia, en contravía del concepto de la Oficina Jurídica de esta, y de la Procuraduría General, designó a la profesional de carrera administrativa, Dolia Yenny Gámez Cala como directora encargada de la entidad, como efecto de la decisión judicial emitida por el Consejo de Estado de suspender el Acuerdo por el cual se eligió a Doris Bernal.

Según la Oficina Jurídica de Corporinoquia, en los estatutos se establece que cuando por decisión judicial o disciplinaria sea desvinculado temporalmente del cargo, el director general, asumirá sus funciones el secretario general o quien haga sus veces. Este funcionario debe cumplir con los mismos requisitos para desempeñar el cargo y el cual solo podrá ser asumido por personal directivo o asesor de la entidad.

Igualmente, según la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales, el Consejo Directivo de la Corporinoquia que regía hasta ayer, no tenía competencia para designar un director encargado considerado que la desvinculación de la directora elegida, se daba a partir del 1 de enero de 2020 y ante su ausencia sería el o la secretaria general quien debe asumir el encargo.

Esto se explica en razón a que entre los 16 consejeros, había varios gobernadores y alcaldes que culminaban sus funciones ayer, y por ende no podían designar un director encargado de Corporinoquia, al no haberse configurado la vacancia en la dirección general, que hasta la media noche estuvo en cabeza de la ingeniera Martha Plazas.

Para el Ministerio Público que se hubiese convocado el 31 de diciembre el Consejo Directivo para designar director general encargado de la Corporinoquia va en contravía de los estatutos de la entidad. 

 

 

Consejo directivo se acogió a concepto de consultor independiente

El Consejo Directivo de Corporinoquia reunido este 31 de diciembre se apartó del concepto emitido por la Oficina Jurídica de la entidad, al considerar que la decisión cautelar del Consejo de Estado de suspender el acuerdo mediante el cual se dio la elección de la directora de Corporinoquia, generó una “ausencia temporal” del cargo más no una “desvinculación” del cargo.

Para ello se basó en el concepto emanado por el especialista en derecho administrativo laboral, Andrés Sierra Amazo, quien según su página web, es consultor independiente. Según su análisis, ausencia temporal del cargo y desvinculación por orden judicial, son dos cosas distintas porque la elegida aún no se había posesionado, por tanto no podía ser desvinculada o removida de funciones.

Por ello el profesional indicó que lo que debía hacerse, según los estatutos, era designar al encargado, por el voto mayoritario de los consejeros, como efectivamente se realizó en la mañana de ayer.

Según el acuerdo No. 200-3-2-19-006 del 31 de diciembre, como ningún funcionario de nivel directivo y asesor aceptó el encargo, se procedió a nombrar a la profesional de carrera administrativa, Dolia Jenny Gámez Cala.

El acuerdo fue firmado por el presidente del consejo directivo Julio Molano Novoa, quien actúo como delegado del, ahora, exgobernador de Casanare, Alirio Barrera. Llama la atención que los varios de los gobernadores para tomar la decisión delegaron funciones a algunos de sus secretarios de despacho.

Contexto

La designación de un director encargado de Corporinoquia surgió a raíz de la medida cautelar impuesta por la sección quinta del Consejo de Estado del pasado 12 de diciembre, mediante la cual se suspendió el acto administrativo por el cual se eligió a la exsecretaria general de la Gobernación de Casanare, Doris Bernal, como directora de esta entidad ambiental.

Como no hay fallo de fondo sobre las demandas de nulidad electoral presentadas, el Consejo Directivo, cuyos alcaldes y gobernadores miembros, finalizaban sus funciones ayer, consideraron que debían dejar un funcionario encargado, para que supuestamente no quedara acéfala la institución.

 

Consejo Directivo Corporinoquia

El Consejo Directivo de Corporinoquia está conformado por 16 miembros de las siguientes entidades, cuyos representantes, gobernadores y alcaldes, serán los que definan la elección con una mayoría de 9 votos:

  • Presidencia de la República.
  • Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
  • Gobernación de Casanare
  • Gobernación de Boyacá.
  • Gobernación de Cundinamarca.
  • Gobernación de Vichada.
  • Gobernación de Arauca.
  • 4 Alcaldes de la jurisdicción. (Bernardo Pérez Fonseca de Chámeza; Reinaldo Emel Chaparro de La Salina; Luis Aldo Silva de La Primavera y Lenin Pastrana Vergel de Fortul)
  • 2 Representante de entidades sin ánimo de lucro.
  • 2 Representante del sector privado.
  • 1 Representante de comunidades indígenas.

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