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Toque de queda y prohibidas reuniones de más de 20 personas en Casanare

Toque de queda entre las 8 pm y las 5 am, hasta el próximo 30 de marzo en todos los municipios de Casanare decreta la Gobernación de Casanare. Igualmente se prohibió reuniones de más de 20 personas en cualquier ámbito. Así lo determinó la Gobernación mediante la declaración de la emergencia sanitaria en salud para contener la propagación del coronavirus.

En consonancia con las directrices nacionales la Gobernación de Casanare emitió el decreto 109 de 2020, a través del cual se pretende prevenir, contener y mitigar la expansión del COVID-19.

Medidas tomadas

  • Se suspende todo acto superior en asistencia a 20 personas, ya sea público o privado, concentraciones, manifestaciones, actividades religiosas y eventos de afluencia masiva en el Departamento. Exceptuando las autoridades y Comités establecidos para la atención de la emergencia.
  • La Gobernación de Casanare y entes descentralizados prestarán atención al público únicamente por canales virtuales, electrónicos y telefónicos. En ese sentido, la atención presencial al público queda suspendida.
  • Asimismo, se decreta toque de queda en los 19 municipios del departamento de Casanare, desde las 8 pm hasta las 5 am, por el término de 14 días. Se exceptúan de esta medida los cuerpos de socorro, autoridades oficiales, vehículos de emergencia y Comités establecidos para la atención de emergencias.
  • Toda persona que tenga síntomas respiratorios y que haya viajado a un Departamento y/o país con circulación local del virus o haya tenido contacto con un paciente sospechoso o confirmado de COVID-19, debe reportarlo a las Secretarías de Salud Municipal o Departamental, y adoptar un esquema obligatorio de autoaislamiento, por mínimo catorce (14) días, y adelantar medidas de protección personal, como lavado y desinfección de manos y uso de mascarilla.
  • Se realizarán actividades de vigilancia y monitoreo por parte de las Secretarías Municipal y Departamental de Salud en el aeropuerto El Alcaraván de Yopal, para verificar el cumplimiento de sanidad aeroportuaria de las medidas dispuestas por el Ministerio de Salud y la Protección Social.
  • Los viajeros deberán informar los datos personales, fecha de ingreso, lugar de procedencia y de estadía antes del ingreso al Departamento, sitio en el cual permanecerá en el territorio, teléfonos de contacto, correo electrónico e información personal de contacto- mediante el diligenciamiento de un formulario que elaborará la Secretaría Departamental de Salud y será aplicado de manera obligatoria por cada empresa transportadora.
  • A quien incumpla, desacate o desconozca las disposiciones consagradas en el presente decreto, se le impondrán las medidas correctivas conforme a la Ley 1801 de 2016 (Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana), sin perjuicio de lo establecido en la Ley 9a de 1979 y la prevista en el artículo 368 del Código Penal.

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