Consejo de Estado vuelve a fallar en contra de la elegida y nunca posesionada directora de Corporinoquia Doris Bernal
Nuevo revés para la elegida directora de Corporinoquia Doris Bernal, quien nunca se pudo posesionar. La sección quinta del Consejo de Estado nuevamente le negó la solicitud de revocatoria de la suspensión de su elección, solicitada el pasado 16 de septiembre en audiencia sobre el caso. Se había argumentado que el caso era similar al de Gustavo Petro, quien fue amparado con una sentencia proferida el pasado 8 julio por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
La Sección Quinta consideró que previo a dicha sentencia ya se había sentado jurisprudencia con otros demandantes y la defensa no utilizó esos argumentos para cuestionar la suspensión. Igualmente esa providencia no guarda ninguna conexión con el tema de violación del trámite de las recusaciones sino de unos derechos políticos alegados y las garantías judiciales asociadas a la Convención.
Es de recordar que el 12 de diciembre de 2019 con ratificación del 6 de febrero de este año, la Sala había determinado la suspensión de la elección hecha por el Consejo Directivo el 30 de octubre de ese año, al considerar violación en el debido proceso por no haberse tramitado en forma adecuada las recusaciones hechas en su momento y que afectaban el quorum.
Todo esto significa que la Corporinoquia, máximo órgano rector ambiental con jurisdicción de 5 departamentos y 45 municipios, seguirá en interinidad y por ahora sin plan de acción y según fuentes reputadas, para la vigencia 2021 solo podrá disponer de recursos para los gastos de funcionamiento porque no se presentó el presupuesto de inversión.
La providencia le da la razón al abogado demandante Gonzalo Ramos quien sostuvo que la sentencia de 8 de julio de 2020 proferida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Petro Urrego vs Colombia no guarda similitud fáctica o jurídica con el sub judice, porque en aquella se ventiló la restricción de derechos políticos por parte de una autoridad administrativa a un servidor elegido popularmente, mientras que en el presente asunto la decisión se produjo dentro de una actuación judicial en la que se cuestionó el trámite impartido a unas recusaciones, en el marco de la designación realizada por consejeros de Corporinoquia.
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