BP le dejó deuda a Ecopetrol de compensaciones ambientales de pozo Cupiagua U: Consejo de Estado

El Consejo de Estado negó en segunda instancia la demanda que pretendía dejar sin efecto las actuaciones por las que el Ministerio de Ambiente dio por incumplidos varios compromisos ambientales a cargo de la petrolera BP. Esto luego de que Ecopetrol hubiera asumido las obligaciones de la licencia ambiental que había obtenido la BP Exploration Colombia, hoy Equión Energía, para realizar un proyecto de exploración de obtención de hidrocarburos en Aguazul.
El litigio se produjo porque, al habérsele atribuido al concesionario estos incumplimientos, el asesor de Dirección de Licencias y Trámites Ambientales del Ministerio de Ambiente, autorizó que la licencia ambiental para el desarrollo del proyecto fuera cedida a Ecopetrol, lo que obligaba a esta última a asumir todos los derechos y deberes derivados de tal autorización. De ahí que la entidad interpusiera una demanda, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, con la intención de que se reconociera que la obligación patrimonial para proteger las fuentes hídricas afectadas ya había sido cumplida por parte de la BP.
Para el Ministerio, el concesionario petrolero no había cumplido su obligación legal de proteger y conservar las fuentes hídricas, derivada de su intervención como responsable del proyecto de construcción y operación del área de pozos múltiples denominada Cupiagua U, que lo obligaba a destinar el 1 % de la inversión al pago de los gastos de protección y renovación de los recursos acuíferos de la zona de impacto de la iniciativa.
El alto tribunal precisó que las actividades formuladas en el plan de manejo ambiental, como el monitoreo de aguas, el manejo de residuos sólidos y las aguas residuales, no pueden ser valoradas como prueba de cumplimiento de la obligación, consistente en invertir el 1% del proyecto en la preservación y recuperación de la fuente hídrica impactada. Lo anterior, porque mientras en el primer caso se busca prevenir, mitigar, corregir o compensar los daños ambientales eventuales que sobrevengan, en el segundo caso el propósito es recuperar, preservar y vigilar la respectiva cuenca.
FALLO CONSEJO DE ESTADO ECOPETROL – BP – MIN AMBIENTE.docx
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