Negada liquidación del patrimonio del «constructor» de Torres del Silencio en Yopal
El Tribunal Administrativo de Casanare negó la suspensión provisional de la resolución 013 del 22 de julio de 2021 expedida por el Instituto de Vivienda Interés Social y Reforma Urbana del Municipio de Paipa, por medio de la cual se ordena la liquidación administrativa al patrimonio del constructor Iader Barrios Hernández, quien es el cogestor contratista del inconcluso programa de vivienda Torres del Silencio en Yopal.
Para el Contencioso Administrativo, dicha resolución, si bien proviene de una de las partes del convenio y de este proceso, no es un acto contractual, ni se deriva ni hace parte del conflicto contractual relacionado con el programa de vivienda Torres del Silencio y su control jurisdiccional tampoco le corresponde al Tribunal Administrativo de Casanare, en virtud de la calidad de las partes y el asunto objeto de ese acto y de la distribución territorial de la competencia.
En la providencia se expresa que el conflicto sobre el cual es competente el Tribunal es una controversia de índole contractual en la que se pretende, entre otras cosas, la declaratoria de incumplimiento y la liquidación del convenio tripartita de cogestión 001 de 2011 (Gobernación de Casanare, Alcaldía de Yopal e Idury) y sobre ese convenio se ejerce el control jurisdiccional por el Tribunal y en el fallo, agotados los trámites judiciales pertinentes, se decidirá de fondo sin que pueda anticiparse nada por ahora.
Igualmente se agregó que “El remedio para hacer valer eventuales derechos de Casanare en la liquidación forzosa del patrimonio de uno de los demandados en el conflicto contractual tampoco es la suspensión provisional exógena de tal acto, porque ni es el único vinculado a la pasiva, ni parece factible que se rompa la solidaridad, ni puede impedirse tal liquidación solo porque el departamento tenga la expectativa de hacer valer derechos litigiosos en esa liquidación, cuyo tratamiento es distinto al de créditos en firme.”
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