Con tutela se logra colar contratista en licitación multimillonaria en Maní. Juez ordenó su habilitación para participar del proceso.
Contra todo pronóstico, el Juzgado Promiscuo Municipal de Maní, en fallo de acción de tutela ordenó a la Alcaldía Municipal de Maní, en un tiempo perentorio de 48 horas, permitir la participación objetiva de cada uno de los proponentes y la del accionante Consorcio Casanare CHM, en el proceso que realiza el comité de evaluación, admitiendo su participación en el desarrollo del proceso licitatorio de la vía que comunica Maní, Tauramena y Monterrey, por 105 mil millones de pesos y el cual está suspendido cautelarmente por violaciones al debido proceso.
El juzgado en el fallo emanado este 27 de julio a la acción de tutela presentada por el representante legal del Consorcio Casanare CHM, Fernando Romero Herrera, argumentó que debe cumplirse con los principios de igualdad de oportunidades, equilibrio y publicidad en el multimillonario proceso licitatorio, los cuales fueron vulnerados por la Administración Municipal de Aguazul al no permitir la participación de dos oferentes que presentaron la oferta económica el lunes 28 de junio, y no les fue habilitada porque lo habrían hecho extemporáneamente, según la Alcaldía.
Cabe recordar que uno de los oferentes, el tutelante, que quedó inhabilitado en el proceso contractual por haber entregado su oferta, pasadas las 7 de la mañana del lunes 28 de junio, argumentó que cuando intentó radicar la oferta el viernes 24 de junio a las 4:26 de la tarde, se enteró mediante una circular fijada en la puerta de la Alcaldía que dicho día se había declarado no hábil en compensación de una jornada de ornato y embellecimiento hecha por la alcaldía, el 4 de junio. Por ello muy a las 6 de la mañana del lunes siguiente intentó radicar nuevamente su oferta antes de las 7 am, hora límite de recepción, pero fue imposible porque solo abrieron las oficinas luego de esa hora. Nunca se informó en el Secop sobre dicha situación.
Con base en estos argumentos y los lineamientos legales de la contratación pública, la juez promiscua municipal de Maní, expresó que “NO fue publicado en el Sistema Electrónico de Contratación pública SECOP, así como tampoco tenido en cuenta en la edificación y contabilización de términos dentro del cronograma del proceso de la referencia, donde ninguno de los documentos precontractuales (Aviso de Convocatoria, Estudio previo, Acto Administrativo de Apertura, borrador del pliego de condiciones, ni pliego de condiciones definitivo) tuvo en cuenta tal mención o contabilizó el día veinticuatro (24) de Junio de 2022, como día no hábil, pese a que la administración municipal tenía un conocimiento previo de la situación en comento, no fue protocolizada de ninguna manera esta situación en desarrollo del proceso contractual”.
La juez agregó que “Aquí ocurren dos situaciones irregulares claramente advertidas: i) No se hace mención de este acto administrativo en desarrollo del cronograma contractual, así como tampoco es tenido en cuenta el día veinticuatro (24) de 2022 como DÍA NO HÁBIL para la edificación del mismo y; ii) Su socialización para los interesados en el proceso contractual ocurre hasta la publicación en las instalaciones de la Alcaldía Municipal de la Circular T.H.120.98.04.0368 el día 24 de junio de 2022, encontrándose en curso el término perentorio para la presentación de las ofertas, previo al cierre del proceso.”
Igualmente que “Así, tal como lo menciona la administración Municipal en el traslado de la presente acción, la publicación del mentado acto administrativo (Decreto 038 del 19 de mayo de 2022) nunca tuvo publicación alguna en el Sistema Electrónico de Contratación Estatal – SECOP I, así como tampoco fue tenido en cuenta en desarrollo del proceso de Licitación Pública N° MM-LP-001-2022, ni los documentos que lo conforman, entendiéndose con ello, que no puede advertirse su injerencia directa en la actuación procesal.”
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