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El sube y baja de la licitación vial por 105 mil millones de Maní. Guerra de tutelas de consorcios y Alcaldía.

La multimillonaria licitación del mejoramiento de la vía Maní, Tauramena y Monterrey, que viene realizando la Alcaldía de Maní, parece una montaña rusa, producto de las decisiones de los jueces. Mientras uno, en la admisión de una acción de tutela, impuso como medida cautelar la suspensión del proceso contractual y en fallo de primera instancia, la admisión de todos los oferentes excluidos, otro declaró nulo lo actuado por el primer juez, en fallo de segunda instancia. Y un tercer juez ordenó suspender la medida cautelar y por ende reanudar el proceso contractual. Pero el primer juez que intervino ya volvió a pronunciarse en el sentido de admitir a los excluidos y así va desde el cierre de recibo de propuestas el pasado 28 de junio, hace ya casi dos meses.

Es de destacar que la inusual actividad de los juzgados en el proceso licitatorio de 105 mil millones abierto desde el pasado 24 de mayo, se originó en la presunta vulneración de los derechos de dos oferentes, quienes no pudieron entregar las propuestas en el plazo máximo estipulado para ello, radicándolas minutos después de la hora del cierre fijada para las 7 am del martes 28 de junio, día hábil posterior a un puente festivo. Solo un participante, el Consorcio Gaviotas, logró radicar la propuesta, 5 días calendario previo al cierre.

El objeto de la disputada licitación es el mejoramiento de la vía que comunica a Maní con Tauramena y Monterrey, en un trayecto de 26.5 kilómetros, proyecto aprobado en OCAD Región del Llano en marzo de este año y viabilizado por el Ministerio del Transporte.

Fuentes anónimas indicaron que en la licitación hay dirigentes políticos de Casanare muy interesados en que el único oferente admitido sea el elegido. No se precisaron nombres.

Así ha sido el trasegar del proceso en juzgados de Maní y Yopal, luego del cierre de la licitación:

Julio 14 – El Juzgado Promiscuo Municipal de Maní admitió acción de tutela interpuesta por Fernando Romero Herrera, representante legal del Consorcio Casanare CHM -el cual quedó excluido del proceso- y quien alegó violaciones al debido proceso. La juez, inicialmente impuso medida cautelar suspendiendo la licitación.

Julio 18La Alcaldía de Maní acatando la orden del Juzgado Promiscuo Municipal de Maní, emitió la resolución 0521 mediante la cual suspendió provisionalmente el proceso de licitación pública No. MM-LP-001-2022 y solicitó aclaración de la medida cautelar.

Julio 27 – El Juzgado Promiscuo Municipal de Maní en fallo de primera instancia ordena que la Alcaldía de Maní permita la participación del Consorcio CHM y otros oferentes en el proceso licitatorio en cuestión.

Julio 29 – En el entretanto, El Juzgado Primero de Familia negó tutela contra Juzgado Promiscuo Municipal de Maní, interpuesta por el representante legal del Consorcio Gaviotas, Cristian Hurtado Ojeda, quien solicitaba continuación proceso licitatorio de Maní. (en esta se evidenció que el Juzgado Segundo Civil del Circuito local, generó conflicto por doble reparto, el cual no fue dirimido por el Tribunal Superior de Yopal, por sustracción de materia).

Agosto 8 – El Juzgado Primero Civil del Circuito de Yopal frente a la impugnación interpuesta por la Alcaldía de Maní contra el fallo inicial proferido por el Juzgado Promiscuo Municipal de Maní el 27 de julio, declaró la nulidad de todo lo actuado desde el auto de fecha 15 de julio. Se argumentó que la juez no vinculó en la acción de tutela varias entidades y personas naturales interesadas o relacionadas en el proceso licitatorio, devolviéndolo a dicho juzgado para que subsanara el trámite.

Entre otras, debía convocarse al Ministerio del Transporte, OCAD, directora de gestión y promoción del sistema general de regalías, Paula Lopez Vendemiati, los que aprobaron el proyecto de inversión y autorizaron a Maní para su ejecución. Igualmente debía convocarse a personas naturales o jurídicas con interés en la licitación.

Agosto 9 – El Juzgado Promiscuo de Maní, nuevamente admite acción de tutela de Fernando Romero Herrera, R/L del Consorcio Casanare CHM y vuelve a decretar medida provisional de suspender el proceso contractual de la vía, hasta la ejecutoria del fallo que resuelva la presente acción de tutela y que de ser impugnado hasta la ejecutoria del fallo de segunda instancia. Igualmente vincula a varios de los interesados en el proceso, incluidos los que el Juzgado Primero del Circuito de Yopal solicitó.

Agosto 10: – La Alcaldía de Maní suspendió provisionalmente el proceso licitatorio a través de la resolución 057A de 2022, obedeciendo la orden del Juzgado Promiscuo de Maní de agosto 9.

Agosto 16 – El Juzgado Primero de Familia de Yopal, que inicialmente había negado la tutela presentada por el consorcio Gaviotas, ahora ordenó la suspensión de la medida cautelar que a su vez suspendió el proceso licitatorio de Maní, tomada por el juzgado Promiscuo Municipal de Maní en julio 14. La nueva medida será hasta que haya fallo de fondo en la tutela interpuesta por el Consorcio Gaviotas contra el Juzgado Promiscuo Municipal de Maní y que cursa en el juzgado primero de familia de Yopal. Se argumentó que el juzgado de Maní se habría excedido en sus facultades al extender la medida cautelar hasta conocerse el fallo de segunda instancia de la tutela inicial interpuesta por Fernando Romero del Consorcio CHM. Igualmente manifiesta que tal medida cautelar fue impuesta arbitrariamente sin ninguna motivación. Por ende, se consideró que hubo violación al debido proceso.

El juez aclara que este juzgado había negado el amparo solicitado porque aún no había fallo de fondo, pero ahora sí lo hay.

Agosto 17: La Alcaldía de Maní ordenó el reinicio del proceso licitatorio a través de la resolución 0590 de 2022, con base en el fallo proferido por el Juzgado Primero de Familia de Yopal.

Agosto 18: El Juzgado Promiscuo Municipal de Maní, ya subsanado, aparentemente, lo solicitado por el juzgado de segunda instancia, decidió tutelar los derechos del representante legal del Consorcio Casanare CHM, Fernando Romero Herrera, ordenando a la Alcaldía de Maní, nuevamente, permitir la participación de este y otros oferentes excluidos en el proceso licitatorio que adelanta, en aras de que sean evaluadas sus ofertas económicas. El fallo es sujeto de impugnación, que seguramente la Alcaldía de Maní, interpondrá.

Empresas que conforman los consorcios en disputa del contrato:

Consorcio Gaviotas – único oferente admitido oficialmente

  • LT Building SAS – NIT 900371384-9 – R/L Luis Alberto Morales Acevedo
  • Pacific Constructors NIT 901518428-9 – R/L Alejandra Marcela Estrada Meza
  • Andina Ingeniería & Construcciones – NIT 901310443-8 – R/L Janio   Luis   Lascarro Monterrozal
  • Grupo Theos SAS – NIT 900193579 – R/L: No aparece en el registro del RUES

 

Consorcio CHM – Oferente en puja de ser tenido en cuenta en la licitación

  • Hiva Ingeniería SAS – NIT 901373901 – R/L: Germán Higuera Vargas
  •    Corporación Ambiental y de Ingeniería Colombiana – NIT 900090444 – No se pudo encontrar información del R/L.
  • Magnificat Ingeniería SAS – NIT 901232485-2 – R/L Fabian Moreno Muñoz

Estas empresas también hacen parte del Consorcio Vías de Paz de Ariporo que viene ejecutando el contrato de pavimentación de la carretera Paz de Ariporo – Montañas del Totumo, por 42.500 millones de pesos, en el cual se venían presentando complicaciones por conflictos entre el contratista y los transportadores por el valor de los fletes. Esto se habría solucionado hace poco menos de un mes.

 

Consorcio SPMB – Oferente a la espera de ser admitido

  • SP Ingenieros SAS – NIT 890932424 – R/L: Jorge Iván Munera Sánchez
  • Maquiconstrucciones SAS – NIT 822005333-2 – R/L: No aparece en el RUES
  • Grupo Bruder Colombia SAS – NIT 901124678-4 – R/L: Adriana Milena RomeroOTRAS NOTICIAS… 

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