Procuraduría pidió a Alcaldía de Maní revocar licitación vial de $105 mil millones por irregularidades en el proceso
La Procuraduría General de la Nación recomendó a la Alcaldía de Maní, Casanare, revocar el acto de apertura de la licitación pública para el mejoramiento de la vía que comunica los municipios de Maní, Tauramena y Monterrey por un valor de $105.757.694.980, ante la ausencia de publicación del proceso de selección en el Plan Anual de Adquisiciones.
A través de varias comunicaciones, el Ministerio Público le solicitó al mandatario Jersson Esneyder Montoya Hoyos informar las razones por las cuales su alcaldía no publicó este proceso en el mencionado plan, herramienta diseñada para garantizar la divulgación de los bienes, obras y servicios de las entidades estatales, incrementar la eficiencia en los procesos de contratación y publicitar en aras de generar participación.
Ante el silencio de la alcaldía frente a los cuestionamientos por las razones que derivaron en la no publicación del proceso de contratación, el ente de control solicitó al mandatario municipal tomar decisiones encaminadas a evitar la materialización de riesgos jurídicos y económicos asociados a la adjudicación de este proceso de selección.
Por último, el organismo de control disciplinario precisó que las actuaciones preventivas de la Procuraduría no implican en modo alguno la coadministración o injerencia en las decisiones administrativas, financieras, técnicas o jurídicas de la Alcaldía Municipal de Maní, Casanare.
Llamó la atención que la Procuraduría no hizo alusión a las irregularidades denunciadas por uno de los oferentes que había sido excluido del proceso licitatorio, el consorcio Casanare CHM, en cuanto a los cambios hechos en el cronograma y que no aparecen reportados en el SECOP 2, y los cuales causaron la presentación tardía de las ofertas económicas de varios empresarios.
El pronunciamiento de la entidad se da luego de varias semanas de haberse denunciado las posibles anomalías de la licitación. Ahora se espera a ver qué decisión toma el mandatario, al que se le ha complicado el proceso contractual.
El alcalde de Maní, no la tiene fácil, porque según la normatividad vigente, analizada en la página www.contrataciónenlinea.co se establece que “Para proceder a la revocación del acto de apertura, debe solicitarse el consentimiento de quienes presentaron formalmente sus ofertas durante el plazo de la licitación, y en caso de que éstos no accedan a la revocatoria, la entidad pública NO tiene la opción distinta que promover la acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra su propio acto, es decir, debe ejercer la llamada acción de lesividad.
Antes de la expedición de la Ley 1437 de 2011, el artículo 73 del CCA permitía la revocatoria directa cuando el acto administrativo ocurría por medios ilegales, HOY el artículo 97 de la Ley 1437 de 2011 regula el tema y establece: “Si la Administración considera que el acto ocurrió por medios ilegales o fraudulentos lo demandará sin acudir al procedimiento previo de conciliación y solicitará al juez su suspensión provisional”
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