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Con acción popular, exalcalde Leonardo Puentes, pretende tumbar millonario contrato de la Eaaay en Yopal

El exalcalde de Yopal Leonardo Puentes instauró una acción popular contra la Empresa de Acueducto Alcantarillado y Aseo de Yopal por la multimillonaria contratación efectuada por la Eaaay para la operación de la PTAR, que según su análisis es una concesión a al menos 30 años. Se solicitó a la justicia como medida cautelar urgente, la suspensión del contrato 0148 con la firma Ingenicontec SAS.

El exfuncionario ratificó que con base en el análisis de jurisprudencia del Consejo de Estado, la contratación efectuada por la Eaaay mediante la figura Contrato de Colaboración Empresarial no es más que una concesión del servicio de tratamiento de las aguas servidas considerando que: 1. La empresa contratista se compromete a su cuenta y riesgo a construir una infraestructura (en este caso, servicios públicos); 2. La Eaaay ejerce la supervisión; 3. Lo invertido se paga vía tarifas del servicio de alcantarillado, y 4. Al final del plazo pactado se devuelve la infraestructura al municipio, es decir, hay cláusula de reversión.

El exmandatario explica que con base en estas características contempladas en la contratación realizada por 305 mil millones de pesos con la firma Ingenicontec SAS, se debía realizar una licitación pública. Y si bien es cierto que las empresas de servicios se rigen por el derecho privado de acuerdo a la ley 142 pero esta misma ley fija unas excepciones y remite a la norma específica de la Comisión Reguladora de Agua Potable, la CRA, que compiló los parámetros de este tipo de contrataciones a través de la resolución 943 de abril de 2021.

En esta se establece que este tipo de contrataciones efectuadas por la Eaaay, deben realizarse por mecanismos regulados que garanticen la pluralidad de oferentes. Entre ellos, que contratos a más de cinco años y en los que la empresa entregue la operación de la infraestructura que pertenece a la prestación de un servicio. Al hacer una invitación pública con pluralidad de oferentes se tiene la garantía que elaboran los estudios de mercado, el análisis de costo y tecnología de los proponentes del mercado y se escoge la mejor opción.

En este caso, se hizo, al contrario, un particular hizo una propuesta y la Eaaay se sometió a las condiciones que fijó ese proponente y determinó condiciones desventajosas y costosas para el municipio. Adicional a esto se eligió un contratista que no cuenta con los recursos y va a utilizar el contrato para buscar empréstitos, aunque en rueda de prensa el representante legal de Ingenicontec, Nelson Javier Suescún, aseveró que era socio de un fondo suizo que iba a subvencionar el contrato

El exalcalde también explicó que se establecieron unas cláusulas demasiado ventajosas para el contratista como que, ante el incumplimiento del contrato, la Eaaay deberá pagarle el 20% del contrato más lo ejecutado a la fecha, es decir, 14 millones de dólares, cerca de 60 mil millones de pesos. Pero si el operador incumple solo debe pagar el 20% de lo que haya invertido en la operación de la PTAR.

En un contrato de concesión se pacta un tiempo de administración y se paga con cargo a la tarifa la operación y el retorno de la inversión además de utilidades, pero aquí además quedaron pactadas utilidades o dividendos por 50 mil millones. En la participación de esos dividendos solo va el 5% para el municipio y 95% para el contratista.

El gerente, firmó solo todos los documentos, sin intervención de jurídicos, técnicos u otros profesionales, e incorporó en una de las clausulas del contrato, la obligación de que sea el municipio el que sea garante o responda, en caso de que la empresa se liquide o sea intervenida. Por ende, todos los usuarios responden.

También se mencionó que el manual de contratación de la triple AAA prohíbe expresamente al gerente firmar contratos de concesión. Tenía que haber acudido a la reglamentación de esta para poder contratar, a través de la licitación pública.

ACCIÓN POPULAR C148 PTAR EAAAY

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