Juzgado que suspendió contrato de la PTAR de la Eaaay, truncó «oportunidad de negocio» del alcalde de Yopal y del gerente
Hasta que se tome una decisión de fondo en la acción popular instaurada por el exalcalde de Yopal, Leonardo Puentes, estará suspendido el multimillonario contrato de Colaboración Empresarial en Alianza Estratégica no. 00148.22, suscrito por la Empresa De Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Yopal y la empresa Ingeniería y Construcciones Tecnicas – Ingenicontec S.A.S, así como todos sus efectos de legalización, perfeccionamiento y/o ejecución del contrato, de acuerdo a medida cautelar de urgencia impuesta por el Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito Administrativo Judicial de Yopal. Esta orden es de inmediato cumplimiento.
El juez Mauricio Andrés Pérez Caballero considerando los argumentos del accionante y los documentos soportes del contrato de 305.550 millones de pesos firmado en septiembre 13 de este año con un plazo de 30 años y periodo de gracia de 2 años más, halló entre otras cosas que en informe de evaluación preliminar del 15 de julio, de la propuesta presentada por Ingenicontec SAS se estableció que no se había allegado el “certificado o carta de compromiso por parte del inversionista extranjero, que respalde la financiación del proyecto”, y se plasmaron las siguientes recomendaciones “se recomienda que con los documentos de subsanación se anexen documentos técnicos, tales como: especificaciones técnicas detalladas del alcance de los estudios y diseños (consultoría) de los componentes PTAR existente y PTAR nueva, manual de especificaciones técnicas para la construcción de la PTAR nueva, Guías de buenas prácticas en la ingeniería, especificaciones detallados del alcance de los estudios y diseños (consultoría) de los planes maestros de acueducto y alcantarillado”.
Al momento de que la contratista presentó los documentos de subsanación, el 29 de julio, NO se evidencia el certificado o carta de compromiso por parte del inversionista extranjero, que respalde la financiación del proyecto, documento que tampoco es referenciado como anexo de la propuesta original, ni de la subsanación; e, igualmente, se extraña el denominado Anexo 1 certificado de disponibilidad de recursos para esta propuesta. El juez expresa que, a pesar de lo anterior, en el informe final se tiene por subsanada la propuesta, y el gerente firma la aceptación de la propuesta donde se establece que “la financiación se realizará directamente y con fondos privados de origen Internacional, de la Banca Suiza…”.
Para el Juzgado, el contratista “NO ha acreditado poseer la capacidad financiera para llevar a cabo el proyecto contratado, pues siempre señaló que el mismo se ejecutaría con “con fondos privados de origen Internacional, de la Banca Suiza”, igualmente señaló el contratista en su propuesta que “…Los recursos para las inversiones superan los Setenta Millones de Dólares Americanos (USO 70.000.000), y serán ejecutados en su totalidad en un periodo de cuatro (04) años a partir de la fecha de suscripción del contrato planteado. Estos recursos son propiedad del HOLDING EMPRESARIAL SUIZO, del cual la empresa que represento forma parte…”, sin embargo, no se acreditó la existencia del Holding empresarial, ni se identificó cual era, y mucho menos se demostró la pertenencia de Ingeniería y Construcciones Técnicas Ingenicontec SAS a algún holding suizo.
El Juzgado Tercero evidencia que se “realizó un proceso de contratación por más de 3.000 SMLMV con una empresa a la que no se le solicito acreditar sus índices de capacidad financiera, ni de capacidad de endeudamiento, tan solo la persona jurídica manifestó pertenecer a un holding internacional, pero sin ninguna prueba que acredite su dicho; y, con la manifestación de no contar con capital cierto actual, tan solo la sola expectativa de la obtención de un crédito a través de la “banca suiza” sin aportar pruebas sobre la certeza de la aprobación de ese crédito.”
Lo cual implica, se expresa en el fallo, “Una aparente negligencia en la gestión del patrimonio público por parte de la EAAAY al momento de suscribir el contrato No. 148 de 2022, que de continuar puede conducir a un inminente detrimento patrimonial en contra de los usuarios del servicio público de tratamiento de aguas residuales”.
Para el Juzgado Tercero Administrativo, al verificar los alcances del contrato de Colaboración Empresarial y concatenándolos con la ley 80 de contratación, preliminarmente constituiría un contrato de concesión, por lo que no es viable la contratación directa. Argumentó que realmente se está contratando “la construcción, explotación o conservación total o parcial, de una obra o bien destinados al servicio o uso público, así como todas aquellas actividades necesarias para la adecuada prestación o funcionamiento de la obra o servicio”.
Para el juez esto “implica un claro indicio de vulneración al derecho colectivo de la moralidad administrativa, pues se quebrantó un principio de selección objetiva, pues se realizó una contratación directa en un proceso contractual que no lo permitía. lo que implica un quebrantamiento al ordenamiento jurídico establecido (modalidades de selección de la Resolución 1273 de 23 de agosto de 2021), violando los principios generales de la contratación por entidades públicas”
En el fallo de la medida cautelar, también se expone que la Eaaay no realizó ningún trabajo comparativo que permitiera vislumbrar cómo la oferta presentada por la empresa Ingenicontec S.A.S, frente a las circunstancias del mercado, resultara una oportunidad de negocio de tal magnitud que debiera tener el carácter de urgente para ser aprovechada, (…) y que por ello amerite estar inmersa dentro de la excepción plasmada por la norma para permitir la contratación directa, que la misma Eaaay tiene contemplada en el Manual de Contratación.
Con base en todos estos argumentos el juez considera necesario adoptar la medida cautelar ya que ni en la página de la Eaaay ni en el SECOP II se encuentra acreditado el cumplimiento de los requisitos para la legalización del contrato, ni la suscripción del acta de inicio.
Por su parte el alcalde de Yopal, Luis Eduardo Castro, tan pronto conoció la medida judicial, trató de minimizar el hecho y amenazó subliminalmente con que la comunidad sería la que impediría que no se continúe con el contrato, considerando las afectaciones de los vertimientos de las aguas residuales en el caño Usivar y por ende en el río Charte.
Por supuesto el exalcalde de Yopal, Leonardo Puentes, se vio visiblemente satisfecho por el rápido actuar del Juzgado en la imposición de la medida cautelar.
MEDIDA CAUTELAR CONTRATO EAAAY – PTAR – JUZGADO TERCERO ADMINISTRATIVO
Otras noticias…
3 comentarios