Con acción popular exalcalde de Yopal busca tumbar contrato de las basuras firmado por Eaaay
El exalcalde de Yopal Leonardo Puentes instauró una nueva acción popular contra la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Yopal, en relación al contrato 147 de 2022 mediante el cual se pretende la “Construcción e implementación de una planta de tratamiento, aprovechamiento, y manejo integral e industrial de residuos sólidos urbanos con tecnología de punta, en el relleno sanitario El Cascajar de Yopal” por un valor de 15.500 millones de pesos.
El exmandatario, quien ya logró a través de otra acción popular, que un juez decretara la suspensión del multimillonario contrato 148 de la Eaaay para la operación de la PTAR, básicamente utiliza los mismos argumentos que indican que los derechos colectivos de los ciudadanos de Yopal a la moralidad pública, la defensa del patrimonio público, el acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública, el acceso a los servicios públicos, los derechos de los consumidores y usuarios y a un ambiente sano, están siendo amenazados o vulnerados.
Argumenta, entre otras cosas que, el contrato pactado a 25 años, debió “seleccionar el contratista a través de licitación pública u otro procedimiento regulado, que permitiera la concurrencia de varios oferentes, en lugar de la falaz selección pública de operador de servicios de iniciativa particular” como lo establece la resolución de la Comisión de Regulación de Agua 943 de 2021.
El accionante indica que “En igual sentido, el contrato demandado, al transferir la administración de parte de los bienes existentes de la empresa (predios, báscula, áreas de operación, etc.) y los que se adquieran con ocasión de la ejecución del mismo al contratista” para el cumplimiento del objeto del contrato, al interior del relleno sanitario El Cascajar, debió tramitarse por la vía de la licitación pública.
Adicionalmente, el exalcalde, manifiesta que, si bien en el contrato no se establece una erogación de la Eaaay de los 15.500 millones de pesos, es claro establecer que estos recursos se pagaran con cargo al recibo del servicio público de aseo de la empresa, en lo referente al componente de aprovechamiento.
Con base a estos y otros factores, el accionante considera que este no es más que un contrato de concesión y que además aplica dentro del modelo de asociación público-privada, APP, por ende, debió realizarse un proceso licitatorio amplio donde pudieran concurrir diversos oferentes.
También se cuestiona que la normatividad vigente, decreto 1784 de 2017, prohíbe la actividad de recuperación de residuos sólidos en el frente de operación, es decir, no se puede realizar la actividad de recuperación de residuos sólidos al interior del relleno sanitario.
Adicional a lo anterior, el exmandatario yopaleño, señala que la empresa SSYAM de Colombia, en la propuesta presentada indica que estableció un Joint Venture con una empresa noruega denominada Norwegian Green Power Colombia SAS, la cual se compromete a financiero el 100% del proyecto. Al consultar sobre esta se halló que fue creada hace menos de un año, tiene un capital autorizado y suscrito de 1 millón de pesos y se especifica en su matrícula en la Cámara de Comercio de Bogotá que no podrá ser garante en obligaciones de los administradores, accionistas, ni de terceras personas, codeudores, ni coarrendatarios en contratos de los administradores, accionistas, ni de terceras personas.
1. POPULAR EAAAY C147 RELLENO CASCAJAR
3. MEDIDAS CAUTELARES DE URGENCIA C147 22
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