Eaaay celebra inadmisión de acción popular referente a contrato de manejo de basuras. Demandante, exalcalde de Yopal, confirma que ya se subsanó la falla.

Si bien en las últimas horas se conoció que el Juzgado Segundo Administrativo de Yopal este inadmitió la acción popular del exalcalde de Yopal Leonardo Puentes contra la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Yopal, Eaaay, mediante la cual se pretende la suspensión del millonario contrato 147 de 2022 referente a la construcción e implementación de una planta de tratamiento, aprovechamiento y manejo integral e industrial de residuos sólidos en el relleno sanitario El Cascajar, por no haber allegado documentos anunciados en el expediente, el demandante ya los habría reenviado, subsanando las falencias cometidas.
La Eaaay a través de un comunicado informó sobre la inadmisión de la demanda destacando además que el juzgado negó la medida cautelar urgente solicitada por el exmandatario yopaleño de suspender los procedimientos de perfeccionamiento y o ejecución del contrato, así como las actividades derivadas de su ejecución. El Juez consideró que en la demanda “No define de manera concreta cual es el perjuicio irremediable o el peligro inminente o el efecto de la sentencia que no podría cumplirse de no adoptarse la medida con carácter de urgencia”. También se asevera que “Ni con el perfeccionamiento del contrato se hará erogación presupuestal proveniente de recursos públicos, según se advierte en las condiciones del contrato”.
Igualmente, el juez enfatiza que “La adopción de una medida cautelar urgente es de carácter excepcional y en este asunto no se observa la absoluta inminencia y gravedad de la transgresión que no pueda garantizarse en el trámite ordinario de la medida, por lo tanto, se negará, en este momento, el trámite de urgencia solicitado y en su lugar, se dispondrá correr traslado de la solicitud”.
El Juzgado argumenta que el no darse el trámite de medida cautelar de urgencia no imposibilita la ejecución de la sentencia si lo que se quiere es suspender el trámite administrativo contractual, toda vez que el trámite ordinario de la medida cautelar cumple los mismos efectos en términos de tiempo y proporcionalidad.
Por su parte el demandante Leonardo Puentes, fustigó al gerente de la Eaaay, Jairo Bossuet Pérez por celebrar la inadmisión de la demanda, omitiendo mencionar que se trata de una falencia de forma por unos anexos que no le fueron entregado al juez, pero que ya fueron radicados por tanto está subsanado el asunto.
Insistió en que el contrato cuestionado es realmente una concesión enmascarada, del relleno sanitario El Cascajar, por 26 años, con un valor estimado de 500 mil millones.
Datos del Contrato:
Vale la pena destacar que esta contratación denominada Contrato de Colaboración Empresarial es con la empresa SSYAM DE COLOMBIA SAS por 15.446 millones de pesos y un plazo de 25 años, cuyo supervisor es el gerente.
2022-00219-00 Inadmite popular
2022-00219-00 POP- niega trámite urgencia
Un comentario