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Procuraduría solicita a Juez decretar medidas cautelares sobre negocio del terminal de transportes de Yopal

Suspender transitoriamente efectos de escrituración y aportes del lote como capital para el terminal de transportes de Yopal, así como cualquier desembolso de dinero entre las partes, es decir alcaldía y particulares, solicitó la Procuraduría 182 Judicial I de Conciliación Administrativa de Yopal.

Esta solicitud del agente del Ministerio Público, Jaime Andrés Useche Perdomo, se dio el pasado 1 de noviembre, dentro del concepto que le solicitó el Juez Segundo Administrativo de Yopal, Lubier Aníbal Acosta González, al admitir una Acción Popular presentada por el exconcejal de Yopal Oromairo Avella Ballesteros, como medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos, y en contra el Municipio de Yopal y la Sociedad de Economía Mixta -Terminal de Transportes de Yopal S.A.S.

El pasado 24 de octubre fue admitida la demanda popular y el juez notificó a las partes involucradas, y a la procuraduría y la Contraloría Departamental. A los primeros para que sustenten y hagan sus descargos, y a los organismos de control disciplinario y fiscal para que emitiera el concepto que le merecía tanto las pretensiones finales del demandante como las medidas cautelares solicitadas.

En este concepto de la procuraduría reza, literalmente: “El Ministerio Público, de manera respetuosa solicita al Honorable Despacho del JUZGADO SEGUNDO ADMINISTRATIVO DE YOPAL, que proceda a acoger la solicitud de medidas cautelares presentada en el expediente por parte del accionante y, en consecuencia, de manera urgente de decrete la suspensión tanto de los actos administrativos como de los contratos o negocios jurídicos que han permitido la conformación y entrada en operación de la sociedad de economía mixta TERMINAL DE TRANSPORTES DEL MUNICIPIO DE YOPAL”.

Y agrega: “Se aclara que, evidentemente existe una necesidad imperiosa de mejorar las condiciones de la prestación del servicio que se realiza en el actual TERMINAL DE TRANSPORTES, pero no por ello se puede poner en peligro o afectar de manera grave derechos colectivos de trascendental valía”.

 

Curiosidades del negocio de la empresa del Terminal de Transportes de Yopal

La Procuraduría expresa que la Sociedad de Economía Mixta Terminal de Transportes de Yopal SAS “Recibió como aporte en el año 2021, un predio que no era de propiedad de quien lo transfería pues estaba afectado por una FALSA TRADICION Y/O DOMINIO INCOMPLETO, pero aún más grave es que en el mes de septiembre de 2022 el Municipio de Yopal declara el dominio pleno del predio a su favor (a pesar de haberlo recibido de un tercero como aporte por $14.500’000.000), para posteriormente enajenarlo por el valor del avalúo catastral, esto es, la suma de $24’782.000”.

Con estas actuaciones se vislumbra de manera clara que existen actuaciones que pueden atentar de manera grave contra los derechos colectivos a la moralidad administrativa y al patrimonio público.

La solicitud de medida cautelar del accionante Oromairo Avella se planteó en los siguientes términos:

1.2. “SUSPENSIÓN PROVISIONAL

  • Que, hasta tanto se resuelva la situación jurídica del predio con folio de Matrícula Inmobiliaria No. 470-76822, se ordene suspender de manera provisional los efectos de la escritura pública No. 2404 del 13 de octubre de 2021, de la Notaría Segunda de Yopal, a través de la cual RJC SERVICES SAS le transfirió a título de aportes de capital a la sociedad “Terminal De Transportes de Yopal SAS” los presuntos derechos sobre el precitado terreno. “ESPECIFICACIÓN: APORTE A SOCIEDAD: 0118 APORTE A SOCIEDAD ACTA 6 DEL 7/10/2021”. 
  • De igual manera, ordenar que hasta tanto la situación jurídica del inmueble se resuelva, los socios de la SEM “Terminal de Transportes de Yopal S.A.S” se abstengan de girar más recursos por la cesión del predio a RJC SERVICES SAS. Como también que el Municipio de Yopal suspenda los desembolsos de recursos de aportes de capital provenientes del crédito público. 

Así mismo ordenar la suspensión provisional de la Resolución No. 494 del 05 de septiembre de 2022 expedida por el alcalde de Yopal y según la cual, declara un bien baldío urbano a favor del municipio de Yopal, se transfiere y sanea la propiedad mediante enajenación directa a los ocupantes de los predios fiscales, los cuales fueron desagregados del folio de matrícula inmobiliaria No. 470-15291 de la Oficina de Registros Públicos de Yopal.”. Por las razones expuestas”.

Piden anular este negocio

Desde luego, el demandante Avella tiene como pretensión con esta acción popular la nulidad absoluta de lo actuado, en los siguientes términos: 

La parte demandante sostiene que es absolutamente nulo el contrato contenido en la escritura pública No. 632 de 12 de mayo de 2006, en lo referente a las cesiones hechas a título gratuito y a la donación efectuada a mismo título, frente a las áreas plenamente establecidas (4 hectáreas) por carecer de los requisitos formales que la ley exige para la validez del acto o contrato. 

Sostiene la parte demandante que se confundió el acto, pues la titulación no debió ser a título oneroso, pues una cosa es el acto de titulación autorizado por el concejo municipal, y otra diferente un contrato de compraventa. 

Sustenta en los hechos de la demanda el acto igualmente la nulidad absoluta por cuanto el COMITÉ DE GANADEROS actuó por conducto de representante legal que no se encontraba facultado para realizar el acto de donación, conforme se ejecutó.

Concepto Procuraduría – Acción popular Terminal de Transportes de Yopal

Admite demanda terminal transportes Oromairo Avella

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