Procuraduría también pide suspensión de contrato de aprovechamiento de basuras entre Eaaay y SSYAM por $15 mil millones
La Procuraduría 182 judicial Administrativa de Yopal solicitó al Juzgado Segundo Administrativo de Yopal que se decrete la suspensión provisional de los efectos del contrato 147 de 2022 suscrito entre la Eaaay y la empresa SSYAM de Colombia, cuyo objeto es la construcción e implementación de una planta de tratamiento, aprovechamiento y manejo integral de residuos sólidos urbanos en el relleno sanitario El Cascajar de Yopal. Esto en el marco de la apelación en contra de la negación de la medida de fecha 2 de marzo de 2023.
El Ministerio Público manifiesta que se debe suspender la ejecución del contrato por cuanto en su estructuración no se incluyeron acciones afirmativas y de concertación, que permitan un real respeto por el derecho a la igualdad de la comunidad de recicladores que derivan la totalidad de su sustento de esta actividad, la cual se verá impactada en la ejecución de la etapa 2 del proyecto.
Igualmente, la Procuraduría expresa que con la ejecución del contrato se afecta el patrimonio público ya que “Se está desechando desde un primer momento la totalidad de la infraestructura existente en la Planta De Tratamiento de Residuos Sólidos sin un estudio siquiera general sobre la vida útil de la inversión realizada tanto por el Municipio de Yopal como por la Gobernación de Casanare y la Eaaay hasta el momento”. Agrega que esta afirmación se fundamenta en la propuesta radicada por SSYAM a la Eaaay.
La Procuraduría también sustenta la petición en el informe técnico denuncia ciudadana realizado por la Contraloría Departamental de Casanare donde se analizan los dos contratos de colaboración empresarial suscritos por la Eaaay. En estos “el modelo de estructuración es similar, por no decir idéntico, ya que existe un “inversionista internacional”, en algunos casos sueco y en otros suizo, que aporta los recursos con generosidad para adelantar el proyecto y posteriormente los recupera durante la etapa de ejecución de las actividades, ambos con expectativas enormes de generación de utilidades para la EAAAY pero con serias dificultades de planeación y sin mayores detalles de las especificaciones técnicas requeridas.”
De acuerdo con este análisis, con la ejecución del contrato si se afecta de manera real y concreta los bienes del Estado, pues el valor que se aporta realmente es un préstamo por el que se pagan intereses inicialmente y luego de construida la planta se determina un valor fijo por tonelada de 12 mil pesos a favor de la empresa durante toda la ejecución del proyecto sin considerar la estructura de la tarifa del servicio público de aseo de Yopal.
También se argumenta que con la ejecución del contrato se entregará a un particular un servicio público, teniendo que la operación de la planta de tratamiento de residuos sólidos sí se encuentra enmarcada dentro del servicio público de aseo y el componente está incluido dentro del recaudo de la tarifa. En términos prácticos se está entregando recursos que pertenecen a la Eaaay, ya que hasta el momento es dicha entidad a quien se le gira el 100% de los recursos por la actividad de aprovechamiento.
“De permitir que se continúe la ejecución de las actividades programadas se generarán afectaciones inevitables al patrimonio público ya que se deberá cancelar la obra ejecutada con cargo a la tarifa de aseo y, se tornará inevitable culminar la infraestructura en los términos en que se ha planteado en el proyecto, abandonando totalmente la planta existente en este momento, sin que exista un verdadero análisis del impacto ambiental, económico y jurídico que determine que esta es la mejor alternativa para el manejo de la planta de tratamiento de residuos sólidos el CASCAJAR.”, puntualiza la solicitud de suspensión del contrato.
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