Los ricos también lloran. Tribunal de Casanare niega a Asobancaria medida cautelar que suspendía aumento de tarifa de ICA a sector financiero en Yopal
El Tribunal Administrativo de Casanare negó una medida cautelar presentada por la Asociación de Bancos y Entidades Financieras de Colombia, Asobancaria, que pretendía que se suspendiera el cobro de la tarifa del Impuesto de Industria y Comercio del 20 por mil para el sector financiero, establecida en el estatuto tributario de Yopal en 2021.
La solicitud de Asobancaria se refería específicamente a la suspensión parcial del artículo 18 del Acuerdo 022 del 29 de noviembre de 2021 emitido por el Concejo Municipal de Yopal, que actualizó el régimen legal del impuesto predial y el impuesto de industria y comercio. La Asociación argumentó que el aumento de la tasa del impuesto de industria y comercio al 20 por mil excede la tasa establecida en Bogotá que es el 14 por mil, y no fue respaldado por los requisitos legales. Igualmente expresó que los ciudadanos se podrían ver empobrecidos en su patrimonio por esta imposición.
Sin embargo, el Tribunal ha negado la solicitud de suspensión de Asobancaria debido a la falta de pruebas suficientes de una violación de la ley. El Tribunal ha afirmado que el caso debe ser procesado completamente antes de tomar una decisión sobre la legalidad del aumento de impuestos.
Cabe destacar que el impuesto de industria y comercio es un tributo que deben pagar los empresarios y comerciantes que realizan actividades económicas en la ciudad. Este impuesto es fundamental para financiar los servicios públicos y el desarrollo de Yopal.
Por su parte la Alcaldía de Yopal argumentó que “Según las cifras presentadas por la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC), el cierre de 2021 consolidó la tendencia positiva de los resultados del sector financiero; así lo expresó el Banco de la República frente al segundo y tercer trimestre de 2021 indicando que la liquidez y solvencia de las entidades financieras se han sostenido muy por encima de los mínimos regulatorios, tanto en el nivel individual como en el consolidado”.
Y el Ministerio Público argumentó que la Asobancaria no aportó pruebas de perjuicios irremediables, y se limitó a dar argumentos subjetivos, desconociendo las leyes y la Constitución Política.
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