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Policía, responsable de asesinato de habitante de calle en CAI en Yopal, ocurrido en 2016, deberá indemnizar a su familia.

El “gran error” de Pedro Rojas*, un habitante de calle, que lo condujo a la muerte en la madrugada del 6 de noviembre de 2016 fue pedir limosna a unas personas que se hallaban en un establecimiento comercial. Su acción al parecer resultó ofensiva y se alertó a la policía del CAI de El Hobo, Yopal, que llegó al sitio, lo capturó, golpeó y finalmente asesinó al interior de estas instalaciones. Por este hecho, en segunda instancia, fue condenada la Nación, Ministerio de Defensa y Policía Nacional a responder por los perjuicios causados a la familia de la víctima.

Así se desprende del fallo del Tribunal Administrativo de Casanare, del pasado 30 de marzo, mediante el cual se ratificó la sentencia proferida el 9 de diciembre de3 2021 por el Juzgado Tercero Administrativo de Yopal y mediante la cual, familiares del hombre deberán ser indemnizados por los perjuicios ocasionados por su asesinato. (Nos abstenemos de revelar los datos reales de la víctima y familiares, para evitar revictimización o chantajes).

La Policía Nacional en su defensa esgrimió que la víctima al retirarle las esposas y en estado de alteración, trató de arrebatarle el arma de dotación a uno de los patrulleros y en medio del forcejeo la pistola 9 mm se disparó causando la herida mortal. Sin embargo, esta información fue desvirtuada por el informe pericial de balística forense realizado por el Instituto de Medicina Legal, a través del cual se concluyó que el policial disparó al indigente a una distancia aproximada de 1 metro 50 centímetros.

Igualmente, al realizarse la reconstrucción y teatralización de los hechos, del supuesto forcejeo, se determinó que no era posible retirar el arma de la chapuza, ni siquiera a dos manos. De la misma manera la pistola posee dos seguros, unos en la tapa y otro interno, que debían desactivarse para poder accionarla.

En el fallo también se tomó en consideración el informe del proceso disciplinario realizado por la misma Policía Nacional contra el patrullero, evidenciándose que la víctima no estaba en capacidad de desactivar los seguros y que el arma nunca fue desenfundada por este sino por el policía, quien la sacó del estuche y es en ese momento, según la Policía, que se habría presentado la “pelea” que culminó con el disparo en el pecho y posterior muerte del hombre.  Para el Tribunal resultó poco creíble que en cuestión de segundos el hombre hubiera podido hacerse al arma, desactivara los seguros, cargara en la recamara la bala disparada y golpeara al agente.

Cabe destacar que en la inspección técnica del cadáver se evidenció que había sido golpeado y violentado a través del edema y equimosis en la región orbital izquierda, escoriaciones en el mentón, omoplatos y heridas abiertas en el pecho.

Todo lo anterior condujo al Tribunal Administrativo de Casanare a ratificar la sentencia inicial del juzgado en contra de la Nación, la Policía Nacional y el Ministerio de Defensa.

*Nombre ficticio para evitar hechos revictimizantes.

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