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Millonario contrato de Eaaay seguirá suspendido. Tribunal Administrativo dice que es una concesión y contratista no demostró solvencia financiera y técnica

Otro traspiés jurídico y contractual para la Eaaay y el alcalde de Yopal Luis Eduardo Castro en relación a polémica contratación. El Tribunal Administrativo de Casanare ratificó este 20 de abril la medida cautelar que ordenó suspender la ejecución del millonario contrato de la PTAR con la empresa Ingenicontec SAS, la cual había sido decretada por el Juzgado Tercero Administrativo de Yopal el pasado 27 de octubre dentro de una acción popular interpuesta por el exalcalde de Yopal Leonardo Puentes.

El Contencioso argumentó que al contrastar la información analizada por el juez de primera instancia se evidenció que se suscribió un contrato de colaboración empresarial en alianza estratégica para la construcción de la PTAR por 305 mil millones de pesos, la operación de la misma por 30 años y esto se enmarcaría en un contrato de concesión, “pues se trata de la ejecución del servicio de alcantarillado a cambio de un cobro mensual estimado en una tarifa de $875 por metro cuadrado”. Recoge de esta manera lo expresado por el exmandatario yopaleño.

También se expresa que “si bien en el contrato de alianza estratégica se pacta que el contratista asumirá la inversión de USD 70.000.000, recursos que están en la banca suiza o americana, dicha aseveración no se encuentra respaldada en el expediente contractual que está cargado en el SECOP; tampoco se acredita que la empresa Ingeniería y Construcciones Técnicas S.A.S. tenga la experiencia de instalación de Plantas de Tratamiento con el sistema KWI en el territorio nacional. Finalmente se evidencia que en el mencionado acuerdo de voluntades se impuso una obligación a la EAAAY EICE ESP, consistente en pagar después del segundo año de gracia la tarifa señalada previamente por el término de 30 años y se hizo entrega del terreno donde funciona la actual PTAR, sin que se logre establecer quién asumirá el funcionamiento de dicha Planta durante tal lapso, circunstancia que genera un riesgo a la moralidad administrativa y al patrimonio público en perjuicio de los usuarios del municipio de Yopal. Por consiguiente, se confirmará el auto de primera instancia”.

 

Contratista no demostró capacidad técnica ni financiera

El Tribunal también expone que, si bien en el contrato se manifiesta que la inversión estará a cargo del contratista Ingenicontec SAS, en la forma de pago se establece que la Eaaay deberá pagar mensualmente la tarifa pactada a partir de los dos años del periodo de gracia, “Sin que se determine nada respecto a la entrega de la nueva planta de tratamiento y su funcionamiento por parte del contratista, aspectos que no fueron analizados ni proyectados financieramente en los estudios previos”. En la documentación aportada no se evidencia la inversión de Ingenicontec SAS, es decir, no hay certificación de los dineros depositados en cuentas del exterior. Tampoco se soportó algún contrato o documento que acredite la experiencia en plantas de tratamiento con la tecnología KWI a nivel nacional.

El Tribunal además de ratificar la medida cautelar remitió copia del expediente a la Procuraduría, Fiscalía Seccional Yopal, para que investiguen según sus competencias.

 

Eaaay argumentó que Juzgado no tenía facultades para suspender contrato por ser de régimen privado

La medida cautelar había sido objeto de apelación por la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Yopal y pretendía que esta fuera negada argumentando que no había sido tenida en cuenta para exponer sus argumentos y expediente contractual; Igualmente explica que el contrato es voluntad de las dos partes y no de una decisión unilateral de ellas.

La Eaaay también dice que un juez no está facultado para suspender un contrato y que la empresa no pretendía entregar la operación del servicio de alcantarillado sino hacer una alianza para realizar una actividad complementaria. Igualmente cuestiona que al momento de notificar la medida cautelar ya se había expedido pólizas y autorización de acceso al contratista al terreno y la administración y manejo de la PTAR estará a cargo de esta. Sin embargo, de la extracción de sus argumentos, la Eaaay niega que se vaya a entregar la prestación, operación o administración del servicio de alcantarillado.

Por su parte la Procuraduría solicitó que se mantuviera la medida cautelar, indicando que permitir la ejecución del contrato permitiría facturar actividades, que no tienen un respaldo presupuestal alguno y terminaría afectando la tarifa del servicio de acueducto, alcantarillado y aseo de los usuarios. Defiende la actuación del Juzgado en el sentido de que la suspensión del contrato obedece a una acción popular donde se analiza si fueron o no afectados los derechos colectivos de la ciudadanía.

FALLO APELACIÓN MEDIDAS CAUTELARES CONTRATO PTAR – EAAAY

Ver también:

Contrato de la PTAR celebrado por la Eaaay, cada vez más podrido. En video se relaciona coimas para el alcalde de Yopal, el parlamentario Hugo Archila y el gerente de Eaaay, entre otros.

Juzgado que suspendió contrato de la PTAR de la Eaaay, truncó «oportunidad de negocio» del alcalde de Yopal y del gerente

 

 

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