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Tribunal niega aclaración a Eaaay en “pataleo de ahogado” sobre medida que suspende contrato millonario de la PTAR

Con una respuesta cortante pero diciente, el Tribunal Administrativo de Casanare negó la aclaración solicitada por la Eaaay a la providencia del 20 de abril que ratificó la suspensión del leonino y multimillonario contrato de la operación de la PTAR con la empresa Ingenicontec SAS. Al Contencioso le pareció que se connota una inconformidad de la empresa con la sentencia sin que haya motivo de dudas.  

La demandada Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Yopal, Eaaay, en la acción opular interpuesta por el exalcalde de Yopal, Leonardo Puentes, había solicitado una aclaración sobre la decisión de confirmar el fallo sobre medidas cautelares tomadas por el Juzgado Tercero Administrativo de Yopal. Sin embargo, el Tribunal negó la solicitud de aclaración, argumentando que los puntos objeto de aclaración no se refieren a conceptos plasmados en la providencia que ofrezcan motivo de duda.

Por el contrario, refiere la sentencia, los aspectos planteados en la petición objeto de análisis atañen a la interpretación que la parte demandada hace respecto a las modalidades de contratación directa, de concesión y de colaboración empresarial.

Además, le precisa a la inconforme Eaaay, que la providencia objeto de aclaración corresponde a una medida cautelar, la cual según lo plasmado en el artículo 25 de la Ley 472 de 1998, se decreta por el juez para prevenir un daño inminente o hacer cesar el que se hubiese causado y, el artículo 229 del CPACA dispone que la decisión de medidas cautelares no implica prejuzgamiento.

Frente a la solicitud de que se fuera explicita con la falta disciplinaria y la conducta delictiva que se le endilga a los que intervinieron en la contratación y por las cuales se remitió el expediente a la Contraloría, Fiscalía y Procuraduría, el Tribunal expresó que son precisamente estas entidades las que tienen que definir esto ya que no es competencia del Tribunal.

El Contencioso expresa que la empresa tiene el derecho de ejercer su derecho de defensa y contradicción dentro de las oportunidades establecidas para tal efecto por la Ley 472 de 1998. Por lo tanto, los argumentos presentados por la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Yopal no tienen la connotación de aclaración, sino de inconformidad respecto a la decisión adoptada por la Corporación, figura que no corresponde a la contemplada en el artículo 285 del CGP, de tal manera que no se puede utilizar como mecanismo para variar lo decidido en la providencia.

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