Victimarios de falsos positivos en Casanare deberán ampliar versiones ante reclamación de las víctimas en audiencia en Yopal
Luego de que en septiembre se realizara en Yopal, Casanare, la Audiencia de Reconocimiento de Verdad por el asesinato y desaparición forzada de 296 personas que fueron presentadas ilegítimamente como bajas en combate en Casanare, la JEP dio un plazo de 10 días hábiles a los 24 máximos responsables para que remitan un complemento de su aporte a la verdad y reconocimiento de responsabilidad frente a lo dicho en la diligencia judicial. Entre ellos están el general (r) Henry Torres Escalante y el exdirector del DAS Casanare y el excomandante del Gaula Gustavo Soto Bracamonte.
La decisión se tomó teniendo en cuenta que por cuestiones logísticas y de tiempo no fue posible escuchar a cabalidad los reconocimientos de todos los militares que pertenecían a la Brigada XVI del Ejército y del exdirector del DAS Casanare Orlando Rivas, quienes también podrán dar información sobre hechos en los que participaron en otras regiones del país.
Las víctimas insistieron en saber quién dio la orden para que a sus familiares los desaparecieran, torturaran y mataran, considerando que no podía ser solo decisión de los militares cuestionados. Incluso en algún momento de la audiencia el exdirector del Das en Casanare mencionó que esta entidad se cumplían órdenes directas de la Presidencia, que en su momento dirigía Álvaro Uribe Vélez.
Agregó que se “impartieron órdenes a las direcciones seccionales del DAS de cooperar y participar de forma estrecha y coordinada con las Fuerzas Armadas en el mantenimiento del orden público en todos los territorios”. Esa colaboración funcionó para estigmatizar a la población a partir de la disposición de “todos los recursos del DAS”.
Los comparecientes también tendrán un plazo de 15 días para complementar sus aportes y reconocimientos; a las víctimas, sus representantes y el Ministerio Público, para que presenten observaciones frente a la audiencia de reconocimiento y todo lo relacionado con la Resolución de Conclusiones.
Se requirió a la Secretaría Judicial de la Sala de Reconocimiento de Verdad de la JEP para que remita a los comparecientes algunas de las demandas de verdad presentadas por las víctimas en el marco de la audiencia de reconocimiento, y que traslade a las víctimas, sus representantes y el Ministerio Público los escritos o videos de ampliación de reconocimiento que sean allegados a esta Sala por parte de los comparecientes, una vez vencido el término para su envío.
La decisión de la JEP involucra a los siguientes victimarios: Henry William Torres Escalante, César Augusto Cómbita Eslava, Jorge Eduwin Gordillo Benítez, Wilfrido Domínguez Márquez, Gildardo Antonio Jiménez Castrillón, Henry Hernán Acosta Pardo, Gustavo Enrique Soto Bracamonte, Wilson Camargo Tamayo, Jaime Alberto Rivera Mahecha, Edwin Leonardo Toro Ramírez, Jhon Alexander Suancha Florián, Gelver Pérez García, Marcolino Puerto Jiménez, Marco Fabián García Céspedes, Miguel Andrés Sierra García, Erwin Eduardo Duarte Rojas, Leandro Eliécer Moná Cano, Alexander González Almario, Wilson Salvador Burgos Jiménez, Wilson Rodríguez Mimisica, Miguel Fernando Ramírez, Zamir Humberto Casallas Valderrama, Faiber Alberto Amaya Ruiz y Orlando Rivas Tovar.
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