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Contrato del “videocaramelo” de la PTAR entre Eaaay e Ingenicontec debe anularse. Era un concesión disfrazada y un endeudamiento a 30 años: Fallo de Juzgado de Yopal.

El escandaloso contrato del “videocaramelo” suscrito entre la Eaaay, bajo la gerencia de Jairo Bossuet Pérez y la firma Ingenicontec SAS, por 305 mil millones de pesos para la construcción de una nueva PTAR y una consultoría para los planes maestros de acueducto y alcantarillado de Yopal, no solo olía mal sino que realmente era un bodrio por donde se le mirara. Así se infiere del Fallo del Juzgado Tercero Administrativo de Yopal, que ordenó finalmente a la Eaaay demandar la nulidad de este a través del medio de control controversias contractuales.

De acuerdo al fallo de primera instancia emitido el 8 de abril de la acción popular interpuesta por el exalcalde de Yopal, Leonardo Puentes en octubre de 2022, con el contrato fueron violentados los derechos colectivos a la moralidad administrativa, el patrimonio público, ambiente sano, acceso a servicios públicos y a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública.

Igualmente, el Juzgado ordenó mantener la suspensión del contrato 0148, que ya había sido impuesto como medida cautelar, hasta que se profiera sentencia en el proceso de medio de control de controversias contractuales, que podrán iniciar las partes, el ministerio público, un tercero o se de por terminado el contrato de común acuerdo o a través de algún centro de conciliación.

Contrato es una concesión disfrazada y un endeudamiento público por 30 años

El juzgado hizo un profundo análisis basado en las pruebas aportadas, los pronunciamientos de la Eaaay, Superservicios y Procuraduría, entre otros, frente a la acción popular interpuesta por Leonardo Puentes mediante la cual solicitó la suspensión, inaplicación o liquidación unilateral del contrato 0148 entre la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Yopal, Eaaay, y la firma Ingenicontec SAS, por 30 años, y por un monto estimado proyectado de 305 mil millones de pesos:

  • El Juzgado expresó que, aunque el contrato denominado de colaboración empresarial 0148 se presentó como una oportunidad de negocio, en realidad, fue un contrato de concesión. Se argumentó que el objeto se fundaba en que el contratista asumía la prestación del servicio y la construcción de una nueva planta de tratamiento por su cuenta y riesgo; La vigilancia del contrato recae en el cesionario Eaaay a través de su gerencia; El concesionario, Ingenicontec SAS, recuperaría la inversión, obteniendo ganancias, con los ingresos que del servicio público concedido, a través del sistema de tarifa; Adicionalmente el objeto del contrato solamente se financiaría con capital privado proveniente de Ingenicontec SAS y de su supuesto aliado estratégico.
  • El contratante, Eaaay no logró justificar el argumento del contrato de colaboración empresarial basado en una oportunidad de negocio ofrecida por Ingenicontec SAS y los beneficios para la empresa de acueducto. Contrario a ello, de la forma de financiamiento del contrato, se establece un privilegio de los intereses particulares de la parte contratista, que, al realizar la inversión, con la puesta en ejecución del contrato, no solamente recuperaría lo financiado, sino que disfrutaría de grandes ganancias no soportadas, atendiendo a la modalidad de recaudo de las mismas a través del sistema de tarifa por metro cúbico de agua tratada.
  • El Juzgado también evidenció que el estudio previo fue firmado solo por el gerente de la Eaaay Jairo Bossuet Pérez, sin el respaldo de un ingeniero o profesional especializado en tratamiento de aguas residuales, proyectos ambientales o análisis financiero. No se proporcionó ninguna prueba de que la tecnología KWI propuesta por INGENICONTEC fuera la mejor opción para el tratamiento de aguas residuales en Yopal. Esto evidencia una vulneración del principio de planeación y pone en peligro el derecho colectivo al ambiente.
  • La propuesta en el estudio previo no incluyó un análisis económico detallado que examinara las diferentes posibilidades o alternativas y las variables de costo/beneficio. Por lo tanto, se violó el principio de selección objetiva y se quebrantó el régimen de contratación de las entidades públicas.
  • Aunque Ingenicontec SAS presentó un certificado y representación legal con activos por 3.021 millones de pesos, y referenció contratos de plantas de tratamiento de aguas residuales en 2003 y 2007, no demostró la capacidad económica para soportar un contrato de 305 mil millones de pesos. Además, no se encontró evidencia de que Ingenicontec SAS haya aplicado la tecnología KWI en un contrato anterior a nivel nacional.
  • El contrato fue criticado por no examinar adecuadamente la idoneidad, viabilidad, sostenibilidad y favorabilidad de la propuesta presentada, y por no compararla con otras ofertas existentes, provenientes de empresas nacionales o extranjeras, para determinar la mejor opción para el Municipio de Yopal.
  • La certificación expedida por KWI, que supuestamente era una garantía de financiación del proyecto, estaba en inglés sin traducción al español, tenía una fecha de vencimiento de 15 días y ya estaba vencida en el momento de la presentación de la propuesta. Además, EAAAY no corroboró la autenticidad de este documento.
  • Se señala la posible comisión de actos de corrupción relacionados con la planeación del contrato, incluyendo coimas o sobornos para varios socios «inversores», y la división de comisiones entre varias personas, incluyendo al alcalde de Yopal de esa época Luis Eduardo Castro, el representante a la Cámara Hugo Archila, el exgerente de la Eaaay y el exdirector de la oficina jurídica Manolo Pérez.

Contrato de la PTAR celebrado por la Eaaay, cada vez más podrido. En video se relaciona coimas para el alcalde de Yopal, el parlamentario Hugo Archila y el gerente de Eaaay, entre otros.

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Aunque gerente de Eaaay y contratista defendieron contrato de PTAR de Yopal por U$70 millones, persisten dudas sobre el «negocio»

  • Paradójicamente para la realización de este contrato no se exigió RUP, presupuesto oficial definido y los indicadores financieros necesarios para analizar la situación financiera del proponente. Esto pone en riesgo el patrimonio de la entidad, ya que al contratista se le iba a hacer entrega de importantes activos de la empresa, los cuales estarían en riesgo ante la falta de idoneidad financiera de quien los gestionaría.
  • Según el contrato, Ingenicontec SAS invertiría USD 70.000.000 y recuperaría esta inversión a través de un sistema de tarifa por metro cúbico de agua tratada durante un periodo de 30 años. Sin embargo, la ejecución del contrato en estas condiciones resultaría en un endeudamiento público para el Municipio de Yopal, ya que los bienes y servicios prestados por la EAAAY pasarían a ser usufructuados prioritariamente por el contratista.
  • Un estudio de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR concluyó que la tecnología KWI no es beneficiosa en Colombia debido a que no filtra los desechos industriales en las fuentes hídricas por ende sigue siendo contaminante.
  • El juez popular sostiene que no puede declarar la nulidad absoluta o la suspensión definitiva del contrato, y que será el juez administrativo quien determine si procede o no declarar la nulidad absoluta del contrato No. 00148-22.
  • El contrato establece una cláusula compromisoria para que las partes acudan a un Tribunal de Arbitramento, con un costo de $2.749.500.000, bastante onerosa para la Eaaay o el Municipio de Yopal. En todo caso, al estar suspendido el contrato también lo está este ítem.
  • El Juzgado remitir copia del expediente a la Procuraduría General de la Nación – Regional Casanare y Fiscalía General de la Nación- Seccional Yopal, para que investiguen las posibles faltas y delitos relacionados con las omisiones evidenciadas en el proceso de contratación, la falta de planeación, de estudio de mercado, de alternativas técnicas, de licencias o viabilidad ambiental, los sobre costos, la falta de idoneidad del contratista, los posibles acuerdos para vulnerar el patrimonio público y el mercado, las posibles falsedades y las demás irregularidades que se observen de las pruebas obrantes en el proceso.

FALLO PTAR INGENICONTEC

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