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Por construir en ronda de caño, cerca de 60 familias de la vereda La Unión tendrán que demoler sus edificaciones

Familias que construyeron en inmediaciones del caño Aguaverde en la vereda La Unión en Yopal están preocupadas por fallo judicial de 2019 a una acción popular de 2014 que los obliga a demoler sus construcciones hechas a menos de 50 metros de la ribera del afluente. Ahora piden apoyo al Concejo de Yopal para evitar el cumplimiento a la orden del juzgado porque supuestamente no fueron notificados.

Varios exconcejales de Yopal, uno ya fallecido, hacen parte de los afectados con la medida ordenada en un fallo judicial del Juzgado Segundo Administrativo.

A pesar de ser de obligatorio cumplimiento, aún los infractores han hecho caso omiso, pero tarde que temprano tendrían que demoler o reubicar sus viviendas. Ante la inminencia de esto estas acudieron al Concejo de Yopal para buscar acuerdos con el Juez de Conocimiento que lleva el caso, para que se respeten sus derechos constitucionales.

 

No se les había notificado

La mayoría de afectados con el fallo judicial, familias que han habitado desde antes del 2019 en el sector, y otras que adquirieron predios después de emitirse el fallo, han expresado que no tenían conocimiento de que existiera la orden judicial, pues no se les habría notificado, por lo que manifiestan que se les estarían vulnerando sus derechos constitucionales.

“La orden judicial ya está ejecutoriada, pero al ser una orden constitucional que busca la protección de los derechos colectivos constitucionales, le permite al Juez un amplio manejo para que, en cumplimiento a esa orden, no se afecten otros derechos”, sostuvo Michael Castro, presidente del Concejo.

Concejo, Alcaldía y comunidad, articularán acciones para proponerle al Juez de conocimiento que previo a que se emita orden de ejecutar la sentencia, se verifique el respeto al debido proceso y alternativas que protejan los derechos de las familias.

Se va a adelantar una mesa de trabajo para redactar el escrito dirigido al Juez pidiendo que permita la realización de una audiencia de verificación y que a su vez la comunidad pueda pronunciarse, y que posterior a ello, se realice una inspección al sitio para verificar la problemática.

Por último, se solicitará que previo a que se impartan ordenes de ejecutar, por ejemplo, orden de desalojo o demolición, se le garantice a la comunidad acciones previas que no vulneren sus derechos.

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