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Estudiante de la Institución Educativa Centro Social recupera cargo de personera tras fallo judicial por violación al debido proceso

Adriana Alejandra Parra Barrera, estudiante de la Institución Educativa Centro Social, podrá ejercer su cargo como personera estudiantil tras un fallo favorable del Juzgado Primero Penal Municipal para Adolescentes de Yopal. La decisión anula la inhabilidad impuesta por el Comité de Democracia del colegio, alegando irregularidades en el proceso y vulneración de los derechos de la estudiante.

 

El caso

El pasado 4 de marzo, Parra Barrera se vio involucrada en un incidente con una docente del colegio, quien le solicitó su teléfono celular. Al negarse a entregarlo, la estudiante fue sancionada por el Comité de Democracia con la inhabilidad para el cargo de personera, para el cual había sido electa el 7 de marzo.

 

Intervención de la Personería y fallo judicial

La Personería Municipal de Yopal, al conocer el caso, intervino a través de la delegada en Derechos Humanos y Familia. Tras analizar la información y determinar que no se había seguido el debido proceso ni se presentaban argumentos suficientes para la sanción, solicitó al colegio la revisión de la medida.

El Juzgado Primero Penal Municipal para Adolescentes, coincidiendo con la Personería, falló a favor de la estudiante. El fallo considera que la sanción impuesta por el Comité de Democracia fue desproporcionada y vulneró el derecho a la defensa de Parra Barrera.

 

Restitución de derechos y mensaje de la Personería

La decisión judicial deja sin efecto la inhabilidad y ordena la inmediata posesión de Parra Barrera como personera estudiantil. La Personería de Yopal celebra este fallo y reitera su compromiso con la defensa de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, velando por el cumplimiento del debido proceso y la protección de sus garantías fundamentales en el ámbito educativo.

 

Punto importante a destacar:

El fallo judicial resalta que el Comité de Democracia del colegio no parece estar conformado legalmente para la vigencia 2024, según lo establecido en el fallo. El colegio no aportó el acta de conformación del comité al solicitarse, y la Personería tiene conocimiento extraoficial de su irregular situación.
Este nuevo elemento agrega una dimensión legal a la victoria de Parra Barrera y deja en evidencia la necesidad de que el colegio regularice la conformación del Comité de Democracia para garantizar la transparencia y el cumplimiento de las normas en futuras decisiones.

12FalloTutela2024-00067

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