Asamblea de Casanare, machista. Vulneró derechos de género de diputadas Luz Mery Niño y Marisela Duarte.
Muy mal parados, por machistas, quedaron la mayoría de los diputados hombres de la Asamblea Departamental de Casanare tras fallo del Tribunal Administrativo de Casanare sobre una demanda de nulidad electoral interpuesta por la asambleísta Luz Mery Niño Chaparro.
Así se puede inferir de la sentencia proferida este 13 de junio respecto a la elección de la conformación de las comisiones permanentes de la Asamblea Departamental realizada el 1 de enero y de las cuales fueron excluidas las dos únicas mujeres diputadas, Marisela Duarte del Centro Democrático y Luz Mery Niño del partido Liberal.
Si bien luego de esa discriminatoria elección la Asamblea reculó y se dio una nueva elección, hasta ahora se emite el fallo que ordena una elección equitativa y justa con las diputadas de la Corporación, en comisiones permanentes en donde se tramiten proyectos de ordenanza en primer debate.
Machismo y actitudes de supremacía de hombres políticos
Pero más allá de estas decisiones administrativas que ponen las cosas en su justo lugar es relevante el juicioso análisis hecho por el Tribunal y que develó el machismo en la política casanareña, expresiones y actitudes de supremacía de hombres hacia mujeres en la Asamblea, por ende, discriminación hacia ellas en el ámbito político.
Igualmente se destaca que las situaciones vividas durante la elección de las comisiones de la Asamblea fueron consideradas como actos de violencia simbólica contra las mujeres, lo cual refleja un ambiente hostil y desfavorable para la participación de las diputadas en igualdad de condiciones con sus colegas masculinos.
En la Asamblea se violó el principio de equidad de género
- Se negó el derecho a la participación y control político. Se evidenció que las dos únicas diputadas presentes en la Asamblea fueron excluidas de participar efectivamente en la Corporación, siendo relegadas a una comisión donde no se decidían proyectos de Ordenanza en primer debate ni se presentaban informes de ponencia.
- Se violó principio de Equidad de Género: Se argumentó que la exclusión de las diputadas de integrar cualquiera de las comisiones permanentes para ejercer su derecho a votar vulneraba el principio de equidad de género consagrado en el artículo 43 constitucional, el cual establece la igualdad de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres sin discriminación.
- Se resaltó que el criterio interpretativo utilizado basado en el término «permanente» resultaba arbitrario e inadmisible, ya que limitaba la participación de las mujeres a una sola comisión permanente, mientras que no imponía restricciones a los hombres para integrar otras comisiones de este tipo.
Órdenes del Tribunal:
El Tribunal ordenó la anulación de la decisión discriminatoria, la restitución de los derechos de las diputadas y el cumplimiento de los principios constitucionales en cuanto a la participación equitativa de las mujeres en la Asamblea de Casanare:
- Anulación de la Decisión: Se ordenó la anulación de la decisión que excluyó a las diputadas de integrar otras comisiones permanentes de la Asamblea, permitiendo así su participación equitativa en todas las comisiones.
- Restitución de Derechos: Se dispuso la restitución de los derechos vulnerados de las diputadas, garantizando su participación efectiva en la Asamblea y en las comisiones permanentes en igualdad de condiciones con los demás miembros.
- Cumplimiento de Principios Constitucionales: Se ordenó el cumplimiento de los principios constitucionales de igualdad, no discriminación y equidad de género en la conformación de las comisiones de la Asamblea de Casanare.
Contexto
- El objeto del fallo de primera instancia emitido por el Tribunal Administrativo de Casanare es la nulidad electoral solicitada por la diputada Luz Mery Niño Chaparro contra la Asamblea Departamental de Casanare.
- El caso se centra en la impugnación de un acto de elección realizado por la Asamblea Departamental, donde se cuestiona la legalidad y validez del mismo.
- La parte demandante argumentó que el acto acusado infringió el artículo 137 del CPACA al desconocer la norma aplicable o interpretarla erróneamente.
- Se mencionó que el reglamento interno de la Asamblea del Casanare, contenido en la Ordenanza número 016 de 2022, establece cinco comisiones permanentes, incluyendo la de género. Sin embargo, se cuestionó si la comisión para la equidad de la mujer realmente tenía la calidad de permanente según la Ley núm. 2200 de 2022, ya que esta comisión estaría facultada para adelantar debates y no necesariamente sería considerada permanente.
- Las dos únicas mujeres asambleístas contaban únicamente con participación en la comisión quinta y fueron excluidas de integrar las demás comisiones permanentes, a las cuales pertenecían los demás diputados en 2 y 3 comisiones.
- De las 5 comisiones permanentes, las dos asambleístas electas solo participan en la comisión quinta para la equidad de la mujer, resultando excluidas de las otras cuatro comisiones permanentes de la DUMA del Casanare en votación mayoritaria de 6 votos afirmativos y 5 negativos.
- En la comisión de equidad de género las asambleístas participan por derecho propio, aunque en ella no se tramitan proyectos de Ordenanza, por lo que se configura una infracción a una participación equitativa y justa en las actuaciones de la DUMA Departamental.
Palabras de diputada Luz Mery Niño en la sesión del 1 de enero:
“Hoy veo con tristeza tengo que decirlo veo como quedaron armadas las comisiones y no quiero que se sienta esto a pelea, sencillamente hoy las mujeres, dos mujeres representativas de este municipio de este departamento hoy quedamos tan sólo en la Comisión por la cual por derecho debemos quedar en la Comisión legal para la equidad de la mujer, entonces de verdad no se confía en las mujeres, nosotras también podemos estudiar comisiones en tema de presupuesto, en temas de planeación, también podemos tomar decisiones en la parte ambiental, salud, educación”, expresó la diputada Luz Mery Niño, ante la arremetida de sus colegas hombres.
Cosas curiosas
Curiosamente el único diputado que salió en su momento en defensa de las mujeres afectadas con la decisión de sus colegas hombres fue Jorge Eduardo García, quien el año pasado fue denunciado por acoso laboral por la secretaria general de la Asamblea.
Tal parece que aprendió a respetar al género femenino, que ahora defendió a capa y espada y cuestionó la actitud de sus homólogos.
Luis Alejandro López, Heyder Silva y Omar Ortega cuestionaron la demanda por considerarla carente de argumentos.
Marisela Duarte Rodríguez, Jorge Eduardo García Gutiérrez, Henry Jhonney Pérez Hernández y German Alberto Pinzón Jiménez guardaron silencio ante la demanda.
FALLO DEMANDA NULIDAD ELECTORAL LUZ ASAMBLEA
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