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Fallo de nulidad de concesión Setty cogió con los “calzones abajo” a la Alcaldía de Yopal. No sabe qué hacer.

Sentencia se convirtió en una papa caliente para la Alcaldía de Yopal. Optaría por concesionar nuevamente los servicios del tránsito.

El asesor jurídico de la Alcaldía de Yopal Édgar Iván Paerez expresó que se pedirá aclaración de la sentencia, dando a entender que la Alcaldía no está preparada para retomar los servicios del tránsito. El dilema es asumirlos directamente o concesionarlos. En cualquiera de los casos tomaría al menos 6 meses. Por ahora todo seguirá igual para los usuarios del tránsito.

La pregunta que se hacen los ciudadanos es por qué la Alcaldía de Yopal no tenía proyectado un plan de contingencia o de choque, cuando el fallo de segunda instancia del Tribunal se esperaba desde hacía 7 años.

 

Se pedirá aclaración y un tiempo de transición al Juzgado

El asesor jurídico expresó que por lo complejo de los servicios que se prestan dentro de este contrato de concesión, debe existir un tiempo de transición, por este motivo la Alcaldía, a través de la Oficina Asesora Jurídica acudirá al recurso procesal y solicitará al Juzgado una aclaración de cómo se debe desarrollar dicha transición, sin que se afecte la normal prestación del servicio.

En otras palabras, el jurídico da a entender que la Alcaldía de Yopal no está preparada para prestar los servicios del tránsito inmediatamente si no que se requiere un periodo de para asumir los servicios o tercerizarlos.

 

Cuestionamientos a la Alcaldía de Yopal

Algunos se preguntan cómo es qué la Alcaldía de Yopal tácitamente expresa no estar preparada para asumir los servicios concesionados si en el pasado los manejaba. Y más si se considera que era un fallo que en primera instancia había declarado nulo el acuerdo 023 y la concesión con Setty.

Este tema recuerda que durante el gobierno del otrora alcalde de Yopal Leonardo Puentes se debió suprimir y liquidar la EICE Ceiba, que administraba el servicio de alumbrado público y en el siguiente gobierno se dio paso a la creación de la Empresa de Servicio de Alumbrado Público, Sayop.

 

Por ahora las cosas siguen igual

El funcionario precisó que por ahora las cosas seguirán como viene funcionando porque no se ha dado notificación oficial por parte del Juzgado Segundo Administrativo de Yopal, órgano que inicialmente emitió el fallo de nulidad en septiembre de 2017 y a quien le corresponde procesalmente informar a las partes.

El jurídico expresó que una vez se haya agotado el trámite del auto, el municipio deberá dar cumplimiento a esta decisión judicial, es decir, declarar la nulidad de dicho contrato. Es decir, se debe proceder a liquidar el contrato y el municipio debe recibir y hacerse cargo de los servicios que maneja actualmente SETTY.

La Alcaldía de Yopal reitera que este tipo de decisiones judiciales están regidas por unos términos procesales y unas etapas que se deben surtir, por el momento y hasta que no se declare la nulidad del contrato por parte del municipio, los servicios seguirán siendo prestados por SETTY.

 

Servicios del tránsito concesionados

  • Registro Único Nacional de Tránsito-RUNT
  • Parqueadero,
  • Grúas,
  • Sistematización del procedimiento contravencional
  • Implementación del sistema de foto detección electrónica
  • Apoyo técnico y logístico a la gestión del cobro contravencional y coactivo en la cuidad de Yopal.

 

Qué ocurre con los activos de la concesión Setty

Según el Consejo de Estado, en la reversión de los contratos de concesión los elementos directamente afectados y colocados por el contratista para la explotación o prestación del servicio pasarán ipso-facto a ser propiedad de la Nación -o de la entidad oficial contratante- como accesorios a esta y a título de reversión, sin pago de indemnización alguna a favor del contratista.

En el caso del contrato 1048 de 2014 en la cláusula 21 referente a la reversión se expresó específicamente que:

  • Una vez terminado el contrato, el concesionario deberá revertir o restituir a la STTY los equipos y demás bienes muebles e inmuebles que haya recibido de esta o haya adquirido por su propia cuenta y haya destinado permanentemente para los fines y correcta ejecución del contrato.
  • Estos bienes serán revertidos en correcto estado de funcionamiento teniendo en cuenta el desgaste normal derivado de su utilización.
  • Las mejoras y adiciones que se hayan efectuado sobre tales bienes por el concesionario serán propiedad del STTY, sin derecho a compensación o indemnización para el concesionario.
  • El concesionario deberá restituir o revertir a la STTY los equipos, demás bienes y bases de datos.
  • En relación con los equipos, bienes o hardware empleados unilateralmente por el concesionario para el cumplimiento del contrato y que no sean de su propiedad, este realizará unilateralmente los arreglos del caso para que la STTY sin costo alguno pueda continuar con la prestación de los servicios objetos del contrato.
  • Adicionalmente el concesionario se comprometerá a entregar a la STTY o a quien esta determine, los protocolos, manuales y especificaciones para la prestación de los servicios objeto del contrato.
  • En consecuencia, la finalización del plazo de ejecución del contrato de concesión, el concesionario se encuentra obligado a hacer la efectiva tradición de dominio de los diferentes bienes a revertir.

CONTRATO-1048-14-MODS-6

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