Se cayó fallo de destitución contra exconcejales de Yopal. Procuraduría no era competente para sancionarlos.
Por Casanare Hoy – César Colmenares
Reestablecidos los derechos políticos plenos a los exconcejales de Yopal Oromairo Avella, Germán Orozco y José Reinaldo Pérez, quienes habían sido destituidos e inhabilitados para ejercer cargos públicos por 18 años, en 2011 y 2012 por la Procuraduría. El Consejo de Estado anuló la sanción impuesta considerando que esta no tenía competencia para sancionarlos.
En mayo de 2024, la Sala de lo Contencioso Administrativo -Sección Segunda, Subsección B- del Consejo de Estado revocó un fallo en primera instancia desfavorable en 2018 por parte del Tribunal Administrativo de Casanare, el cual fue apelado por los demandantes, y declaró la nulidad de las sanciones disciplinarias, considerando que los derechos de los demandantes fueron vulnerados.
Sin embargo, la sentencia de ese momento no se pronunció sobre el recurso de apelación presentado por Avella Ballesteros, uno de los demandantes, lo que llevó a la solicitud de adición para corregir esta omisión.
Así las cosas, el Consejo de Estado emitió una sentencia complementaria el pasado 22 de agosto en respuesta a una solicitud de adición presentada en un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Procuraduría General de la Nación.
Una vez más: Procuraduría no puede sancionar a funcionarios de elección popular
El reciente fallo del Consejo de Estado que anuló las sanciones disciplinarias impuestas a estos tres exfuncionarios por la Procuraduría General de la Nación ha puesto nuevamente en debate la competencia de esta entidad para destituir e inhabilitar a funcionarios de elección popular. Este tema ha sido un punto crítico en la jurisprudencia reciente y ha sido influenciado de manera decisiva por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH).
En el contexto de la sentencia emitida el 22 de agosto de 2024, el Consejo de Estado subrayó un aspecto fundamental: la falta de competencia de la Procuraduría para destituir a funcionarios elegidos por voto popular.
La Corte IDH ha sido clara en su postura sobre este tema. En su jurisprudencia, ha establecido que solo un juez penal, a través de un proceso que garantice todas las debidas garantías, tiene la autoridad para imponer sanciones que incluyan la destitución de un funcionario elegido por el pueblo. Este principio busca proteger el derecho de los ciudadanos a elegir y ser elegidos, un derecho que la Corte considera esencial para la democracia.
El fallo del Consejo de Estado, al declarar la nulidad de las sanciones impuestas por la Procuraduría, se alinea con esta interpretación, reforzando que las sanciones de destitución e inhabilidad impuestas por una autoridad administrativa como la Procuraduría violan los derechos políticos de los sancionados y, por ende, carecen de legitimidad.
Sanción penal tampoco se surtió
Uno de los tres afectados, el ex concejal Oromairo Avella, recordó que el proceso penal derivado de los mismos hechos no prosperó. En principio, la Fiscalía conceptuó que el material probatorio que sustentaba la denuncia penal no había sido obtenido lícitamente por provenir de redes sociales (youtube) y además carecían de contundencia por lo confuso de los hechos allí revelados.
A pesar de ello, el Juzgado Tercero Penal del Circuito emitió sentido de fallo condenatorio en 2018 pero no impuso sanción alguna. Los concejales apelaron ante el Tribunal Superior del Distrito judicial y allí “regañaron” al despacho judicial de primera instancia por que no tenían acervo probatorio y dejaron vencer términos para adelantar el proceso y otros aspectos más.
El famoso video y acusaciones mutuas
La madre de todo este asunto tuvo su génesis cuando se reveló un video en el que aparecían los concejales Amparo Sanabria y Cristóbal Torres aceptando que la alcaldesa de la época, Lilian Fernanda Salcedo, les había dado dinero para asegurar los votos favorables a sus iniciativas en el Concejo de Yopal.
Sanabria aparecía sonriente en el documento fílmico, pero en declaraciones a la prensa y en la denuncia que presentó ante la fiscalía, argumentó que los concejales de oposición Germán Orozco, Oromairo Avella y José Reinaldo Pérez los habían tenido secuestrados en una casa y revólver en mano los habían obligado a declarar lo allí manifestado.
Por su parte, el exconcejal Avella manifestó que lo allí sucedido transcurrió de manera consensuada, es decir de mutuo acuerdo, dentro de un pacto de re conformación de bloques de posición política de oposición y a nadie se amenazó.
Por el contrario, dice, la concejal Sanabria le ayudó a conseguir prestados unos recursos económicos que necesitaba para adelantar un negocio de compra de una casa y por lo cual le firmó unas letras. “Es el único caso en el que el secuestrador resulta firmando unas letras y debiendo una plata al secuestrado, algo ridículo”, manifestó Avella.