Demandada elección del casanareño Alirio Barrera como segundo vicepresidente del Senado.
Controversia en el Senado: Activista impugna elección de Alirio Barrera por falta de equidad de género, según estatuto de oposición.

Admitida en el Consejo de Estado la demanda de nulidad de la elección del senador casanareño Josué Alirio Barrera como segundo vicepresidente del Senado periodo 2024-2025.
La demanda fue interpuesta por la activista y militante del partido Alianza Verde Daniela Lucía Navarro González y fue admitida por la Comisión Quinta del Consejo de Estado el pasado 5 de septiembre.
Argumentos
Navarro González argumentó que en los últimos tres periodos la dignidad de segunda vicepresidencia ha sido ocupada por partidos declarados de oposición y en ella se han elegido los senadores Honorio Henríquez Pinedo del partido Centro Democrático para 2022-2023; Didier Lobo Chinchilla del partido Cambio Radical para 2023-2024 y ahora a Alirio Barrera. Todos del género masculino.
En este asunto radica el motivo de la demanda, el que no se haya elegido una mujer en esa dignidad.
La demandante reseña que en el estatuto de oposición se dispone que la representación de los partidos declarados como tal, debe alternarse en periodos sucesivos entre hombres y mujeres y esto no ha ocurrido en la segunda vicepresidencia en los últimos periodos, incluido el actual.
Recordó que ya en 2022 se había vulnerado la norma, artículo 18 de la ley 1909 de 2018 y la resolución 3134 de 2018 al elegirse a Didier Lobo Chinchilla cuando debía haber sido Ana María Castañeda del partido Cambio Radical. En su momento se argumentó que se desconocía la norma.
Ahora nuevamente se presenta la situación y se evidencia que no hay participación equitativa y paritaria frente a las mujeres. Por ello, según la demandante, el congresista casanareño no cumple con los requisitos para haber sido elegido en la vicepresidencia del Senado. Esta posición debe ocuparla una mujer.
Contexto: Artículo 18 de ley 1909 de 2018
Participación en mesas directivas de plenarias de corporaciones públicas de elección popular. Las organizaciones políticas declaradas en oposición y con representación en la correspondiente corporación pública, tendrán participación a través de al menos una de las posiciones de las mesas directivas de las Plenarias del Congreso de la República, las asambleas departamentales, los concejos distritales y de capitales departamentales. Los candidatos para ocupar la plaza que le corresponda a la oposición solo podrán ser postulados por dichas organizaciones.
La organización política que hubiese ocupado este lugar en las mesas directivas no podrá volver a ocuparlo hasta tanto no lo hagan las demás declaradas en oposición, salvo que por unanimidad así lo decidan.
Esta representación debe alternarse en períodos sucesivos entre hombres y mujeres.
DEMANDA DE NULIDAD ELECCION ALIRIO BARRERA COMO SEGUNDO VICEPRESIDENTE SENADO
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