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Otro palo en la rueda. Demanda admitida en Juzgado de Yopal frenaría loteo de Alameda Martha Mojica

Además de los reparos de la Alcaldía de Yopal a la resolución mediante la cual se adjudicaron los lotes, ahora un exconcejal denuncia otros vicios de procedimiento.

El Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Yopal admitió la demanda de nulidad de la decembrina resolución de 2023 mediante la cual se adjudicaron lotes con servicios del proyecto de vivienda Alameda Martha Mojica a 2.589 beneficiarios. La acción fue instaurada por el exconcejal de Yopal Oromairo Avella Ballesteros.

El encabezado de la resolución 1132 del 30 de diciembre expedida por el exalcalde de Yopal Luis Eduardo Castro reza literalmente que por medio de esta “Se localizan e identifican los dos mil quinientos ochenta y nueve (2.589) beneficiarios, en la modalidad de lotes con servicios en el proyecto de vivienda «Alameda Martha Mojica” a los hogares habilitados y calificados en el marco de la convocatoria pública de vivienda, resolución 093 de 2023 dando cumplimiento a la política pública de vivienda acuerdo 026».

 

Se pretende anulación de licencias y entrega de lotes

El demandante pretende que además de que se declare la nulidad de la resolución se deje sin efectos jurídicos las actuaciones que deriven de ella, como licencias, permisos, autorizaciones o entrega de lotes a los presuntos beneficiarios.

  • Argumenta que el acto administrativo demandado tenía vicios de procedimiento, entre otras cosas porque al alcalde no le correspondía “localizar e identificar” los beneficiarios y fijar los parámetros de asignación de subsidios en la modalidad de lotes con servicios.
  • Agrega que se transgredió el ordenamiento jurídico ya que las etapas de la convocatoria pública no habían culminado y los plazos fueron modificados por la gerente del Indev en la resolución 850 del 29 de diciembre de 2023, un día antes de la resolución en cuestión.
  • También se explica que había falta de competencia y desviación de poder. Esto en razón a que era al Indev al que le correspondía la asignación de los subsidios de vivienda en cualquiera de sus modalidades y no del municipio.
  • Otro argumento es que la resolución 1132 de 2023 fue expedido con falsa motivación. Y esto se denota en el encabezado, donde si bien no se utiliza la expresión asignación del subsidio sí se utiliza el término beneficiarios, cuando no se habían agotado todas las etapas previstas para definir el listado de hogares potencialmente beneficiarios y no beneficiarios.

  • Adicional a esto se manifiesta que en el artículo 4 de la resolución se expresa que “La entrega real y material de vivienda en especie, en la modalidad de lotes con servicios, asignado mediante el presente acto estará supeditado al cumplimiento de los requisitos a cargo de cada beneficiario”. Para el demandante esto es falso por cuanto los lotes no son urbanizados porque “No tienen disponibilidad inmediata de servicios públicos, luego no podían ser asignados además de que respecto de estos no existe un subdivisión o loteo que los individualice”.

Solicitud de medida cautelar de urgencia

El demandante Avella Ballesteros solicitó que hasta tanto no se falle de fondo, se decrete la suspensión provisional de los efectos jurídicos de la resolución 1132 del 30 de diciembre expedida por el alcalde de Yopal.

Esto en razón a que de continuarse el proceso como va resultaría perjudicial para el interés público y se amenazaría el derecho fundamental del acceso a una vivienda digna de las familias que se encuentran a la espera de una real solución a su carencia. Incluso ya hay varias ocupaciones de lotes mediante vías de hecho en los predios del Plan Parcial Alameda Martha Mojica, sin contar con servicios públicos domiciliarios.

También se argumentó que hubo un sorteo de beneficiarios de subsidio realizado por parte del INDEV durante los días 4 y 5 de noviembre de 2023, y el cual no fue respetado por el alcalde al momento de expedir el acto administrativo acusado.

Se puntualiza que el acalde promotor del Plan Parcial Alameda Martha Mojica, Luis Eduardo Castro, expidió un acto administrativo que generó expectativa de vivienda de interés social pero que en el mismo se expresa que es para localizar e identificar a los beneficiarios para la entrega de lotes con servicios, sin que dichos predios tuvieran la condición de urbanizados.

Para completar el tema, el demandante explica que también fueron desatendidos los requerimientos de la aeronáutica Civil en relación a que en el proyecto en cuestión se encuentra restringida la construcción y operación del sistema de tratamiento de aguas residuales de la Zona 2 de Expansión Urbana.

Frente a la medida cautelar el juzgado remitió el proceso a las partes para tomar decisiones al respecto.

DEMANDA DE NULIDAD ALAMEDA MARTHA MOJICA OROMAIRO AVELLA

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