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Cómo un voto cambió todo: el origen, la caída y el posible final político de Marisela Duarte

En medio de presiones políticas y advertencias ignoradas, la diputada del Centro Democrático decidió votar en su propia recusación. Ahora, su futuro está en manos del Tribunal Administrativo de Casanare, en donde la Procuraduría emitió un concepto de pérdida de investidura.

El pasado viernes 25 de abril, el Tribunal Administrativo de Casanare realizó la audiencia de la demanda de pérdida de investidura contra la diputada Marisela Duarte Rodríguez, del partido Centro Democrático, interpuesta por Nay González, excandidato a la Asamblea por Cambio Radical.

Durante la diligencia, la Procuraduría General de la Nación solicitó declarar la pérdida de investidura de Duarte, al considerar que incurrió en una falta al participar en la votación de la recusación presentada en su contra, en el marco del proceso de elección del secretario general de la Asamblea Departamental.

Según el Ministerio Público, la diputada no debió intervenir ni votar en un trámite donde ella misma era parte interesada, lo cual habría afectado directamente el curso del proceso electoral.

La Procuraduría conceptuó que esta conducta vulneraría el régimen de conflicto de intereses que rige para los servidores públicos.

No obstante, será el Tribunal Administrativo de Casanare quien determine si la diputada incurrió efectivamente en una causal de pérdida de investidura.

Cabe destacar que Marisela Duarte es esposa de Josué Alirio Barrera, exgobernador de Casanare y principal líder del Centro Democrático en el departamento, lo que imprime especial atención mediática y política al caso.

 

El error del 28 de noviembre: la raíz del problema

Todo comenzó el 28 de noviembre de 2024, durante una sesión plenaria en la Asamblea Departamental destinada a elegir al nuevo secretario general.
En esa jornada, el diputado Wilder Ávila presentó una recusación contra Marisela Duarte, señalando un presunto vínculo cercano entre ella y una de las candidatas al cargo, Katerin Salinas.

De acuerdo con la normatividad vigente, Duarte debió apartarse de la decisión para garantizar imparcialidad. Sin embargo, no solo no se abstuvo, sino que votó en la discusión sobre su propia recusación, en clara contravención del principio de imparcialidad.

La primera votación terminó empatada: cinco votos a favor de aceptar la recusación y cinco en contra. Aunque se le advirtió en varias ocasiones —por parte de diputados como Omar Ortega y Alejandro López, e incluso por un asesor jurídico del Concejo de Yopal— que debía apartarse, Duarte decidió mantenerse en la votación, impulsada aparentemente por presión de sus aliados políticos del partido Liberal.

El voto de Marisela Duarte terminó por inclinar la balanza, el secretario elegido ganó por un voto, siendo este el motivo por el cual ni ella ni sus aliados aceptaron la recusación e ignoraron las advertencias. Está claro que sus colegas de coalición no estaban pensando en protegerla, sino en imponer su candidato en esta elección

Más adelante, otros diputados, como Heyder Silva y Juan Fernando Mancipe, enfrentaron recusaciones similares, pero optaron por abstenerse, marcando una diferencia en el respeto a la ley.

Heyder Silva, además, dejó constancia, verbal, advirtiendo la falta grave que Duarte estaba cometiendo. Es decir, se le advirtió, pero ella optó por ignorar la sugerencia y esto le puede costar su curul.

Finalmente, la diputada participó nuevamente en la segunda votación, sellando su error de manera definitiva.

 

Un antecedente en el Consejo de Estado: ¿casos comparables?

En contraste, existe una reciente sentencia de abril de 2023 de la Sección Primera del Consejo de Estado, donde se negó la pérdida de investidura al concejal de Bogotá Germán Augusto García Maya, en un proceso que, en apariencia, guarda similitudes formales.

En aquel caso:

  • El escrito de recusación no cumplía los requisitos formales exigidos, por lo cual su tratamiento procesal fue irregular.
  • No se acreditó dolo ni culpa grave: el concejal actuó de buena fe en un contexto de cambios normativos recientes y de incertidumbre jurídica.

Por esas razones, el Consejo de Estado concluyó que no procedía la sanción de pérdida de investidura.

 

¿Qué diferencia los casos?

Aunque a simple vista ambos procesos podrían parecer semejantes, el análisis jurídico revela diferencias sustanciales:

  • Formalidad y validez: En Casanare, la recusación contra Duarte sí cumplía requisitos formales y debía tramitarse conforme a las normas.
  • Impacto y gravedad: La participación activa de Duarte en su propio trámite de recusación alteró efectivamente el resultado de la elección del secretario general, comprometiendo la transparencia del proceso.
  • Elemento subjetivo: Según la Procuraduría, Duarte actuó con conocimiento de su deber de abstención, ignorando advertencias expresas, lo que configura culpa grave. En Bogotá, en cambio, se reconoció la actuación de buena fe por parte del concejal García Maya.

Así, mientras en el caso de Bogotá no se evidenció una afectación grave a la función pública ni dolo en el actuar, en Casanare, sí existiría una alteración sustancial al deber de abstención frente a un claro conflicto de intereses.

 

¿Qué sigue para Marisela Duarte?

Tras la audiencia y el concepto de la Procuraduría, el proceso se encuentra en su etapa decisoria.
El Tribunal Administrativo de Casanare deberá valorar los argumentos de las partes, examinar las pruebas y determinar si la diputada incurrió en una falta que amerite su retiro del cargo.

De comprobarse la violación del régimen de conflicto de intereses, Duarte perdería su curul y quedaría inhabilitada para ejercer cargos públicos de elección popular durante varios años, truncando una carrera política que hasta hace poco parecía en ascenso.

Ahora, Casanare espera el fallo que podría sellar el destino de una diputada que, en un funesto 28 de noviembre, votó no solo en una elección, sino también —posiblemente— en contra de su propia estabilidad política.

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