En fallo a favor de Marisela Duarte, Tribunal desestimó recusación (sobredimensionada) y descartó dolo. La perfiló como una mujer humilde, sin formación ni experiencia en lo público
Aunque el Tribunal consideró que la recusación en su contra no tenía sustento y que fue inducida en error por la presidencia de la Asamblea, la sentencia evaluó su perfil con excesiva candidez, omitiendo su trayectoria política, su rol como exprimera dama y su vínculo directo con el actual senador Josué Alirio Barrera.

El Tribunal Administrativo de Casanare decidió no decretar la pérdida de investidura de la diputada Marisela Duarte Rodríguez, pese a que votó en la recusación que se había presentado en su contra en la Asamblea Departamental durante la elección del secretario general.
Aunque el fallo reconoció que Duarte no debía haber votado, también concluyó que su actuación no se dio con dolo ni con interés directo comprobado, lo que exime —según la jurisprudencia actual— de la máxima sanción de pérdida de investidura (muerte política). Sin embargo, hay elementos del contexto personal, político y patrimonial de la diputada que el fallo omite o minimiza, pese a su evidente relevancia pública.
¿Por qué se inició el proceso?
Todo comenzó el 28 de noviembre de 2024, cuando durante la elección del secretario general de la Asamblea, Duarte fue recusada por el diputado Wilder Ávila, quien alegó cercanía entre la diputada y una de las candidatas. A pesar de la solicitud de recusación, Duarte votó dos veces en el mismo proceso que la involucraba directamente, sin apartarse, a pesar de las advertencias expresas de sus colegas.
La Procuraduría conceptuó que esta actuación configuraba una falta grave, por cuanto la diputada actuó como juez y parte, alterando el equilibrio del debate y transgrediendo el régimen de conflicto de intereses.
El fallo: una recusación inválida y un error sin dolo
El Tribunal consideró que la recusación presentada por el diputado Wilder Ávila no cumplía con los requisitos legales mínimos: no demostró la existencia de un interés directo, actual y personal por parte de la diputada, ni una relación jurídica concreta que la obligara a apartarse del debate. Por tanto, la recusación fue desestimada como inválida desde el punto de vista procesal y material.
Sin embargo, el núcleo de la decisión no estuvo solo en la debilidad del recurso, sino en la forma en que se valoró la conducta de la diputada. Para el Tribunal, Duarte no actuó con dolo ni con conciencia de estar infringiendo la norma, sino que fue inducida al error por la actuación reiterada de la presidencia de la Asamblea, que había validado su participación en trámites similares previos —incluidos un impedimento y otras dos recusaciones— sin objeción alguna.
“La conducta de la diputada fue consecuente con la dirección que el Presidente dio al trámite de los impedimentos y recusaciones hasta ese momento, incluido el de la intervención del asambleísta Ortega. Obra la recusada bajo la confianza de que su proceder era el correcto, porque surtido un impedimento y dos trámites de recusación en que el Presidente asiente su participación, resultaba claro que en ella no existió el ánimo de infringir la norma del conflicto de intereses”, se lee en la sentencia.
En este contexto, el Tribunal sostuvo que Duarte actuó en medio de una desorientación procedimental, sin guía técnica ni jurídica por parte de la presidencia de la corporación, lo que configura un error invencible: una equivocación que, aunque objetiva, no puede ser sancionada por no haber existido mala fe.
Esta conclusión fue determinante para que el Tribunal resolviera no aplicar la pérdida de investidura. Según la jurisprudencia vigente, esta sanción solo procede cuando hay conducta dolosa o gravemente culposa, y en este caso, ambos elementos fueron descartados por la Sala.
El perfil personal que evaluó —y omitió— el Tribunal
Uno de los pilares del fallo fue que Duarte no acreditó estudios profesionales ni ingresos económicos relevantes, según registros de Cámara de Comercio y DIAN. Esta condición fue usada para justificar que no tenía interés económico ni político estructurado para influir en el proceso de elección del secretario general.
Sin embargo, el Tribunal no analizó un elemento clave: Marisela Duarte es esposa del actual senador de la República Josué Alirio Barrera, exgobernador de Casanare y figura nacional del partido Centro Democrático. Tampoco se mencionó que Duarte fue primera dama departamental entre 2016 y 2019, y que durante ese periodo tuvo un papel activo en la gestión pública, liderando iniciativas sociales y la creación de la Secretaría de la Mujer.
Además, en 2023, Duarte fue candidata a la Gobernación de Casanare con un programa de gobierno técnico. Aunque no ganó, obtuvo la segunda votación y, por esa vía, accedió a la curul como diputada. Esto revela una figura con trayectoria, reconocimiento, experiencia institucional y capital político, factores que cuestionan la lectura de un «perfil débil» o marginal que propone el fallo.
Por el contrario, para el Tribunal, Duarte Rodríguez, según las pruebas recaudadas, es una microempresaria con un modesto capital de $12 millones de pesos dedicada al comercio minorista de equipos de cómputo, cría de ganado y con actividades inmobiliarias de inmuebles propios o arrendados.
En su sentencia el Contencioso Administrativo califica a la diputada como una humilde ama de casa, sin estudios e ignorante de la cosa pública y el aparato estatal. Literalmente, entre otras cosas, afirma “En estas condiciones personales de la diputada, no se deduce que sea una política, negociante o servidora pública de una amplia trayectoria, o avezada en esas lides que le hayan acumulado un bagaje para el desempeño de las funciones desempeñadas” (sic).
¿Y el patrimonio familiar?
Si bien los registros individuales de Duarte no mostraban grandes activos, el Tribunal no valoró su núcleo patrimonial compartido, que incluye los bienes y negocios del senador Barrera. El exgobernador ha sido públicamente reconocido como propietario de terrenos, ganado y operaciones inmobiliarias, actividades económicas que pudieron haber generado, al menos, un conocimiento político indirecto en el manejo institucional del departamento.
Una pregunta abierta: ¿error invencible o interpretación conveniente?
La decisión del Tribunal exonera a Duarte por falta de dolo, pero deja una pregunta abierta: ¿puede alguien con la trayectoria pública de Marisela Duarte —primera dama, gestora, candidata, esposa de renombrado senador— alegar desconocimiento sobre las reglas básicas de conflicto de intereses? ¿No existía un estándar de diligencia mayor para una figura de ese nivel?
Aunque el fallo es jurídicamente válido, el caso deja un precedente que obliga a revisar los criterios con los que se mide la responsabilidad política, especialmente cuando se trata de actores con peso electoral y vínculos con figuras de poder.
Se mantienen las mayorías y minorías en la Asamblea
Con esta decisión, Marisela Duarte conserva su curul en la Asamblea Departamental de Casanare, lo que mantiene intacta la actual conformación de mayorías y minorías políticas dentro de la Duma. Esta configuración no favorece al gobernador César Ortiz Zorro, quien en principio gozaba de mayorías gobiernistas, pero ahora son opositoras.
Igualmente, el excandidato a la Asamblea por el partido Cambio Radical Nay González sigue por fuera de esta Corporación y ya anunció que apelará la decisión.
FALLO MARISELA DUARTE – PERDIDA DE INVESTIDURA NEGADA
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