David y Goliat: Alcaldía de Yopal derrotó a los bancos, recuperó su autonomía tributaria y no perdió $10 mil millones.
La Alcaldía de Yopal logró revertir un fallo del Consejo de Estado que favorecía al sistema financiero. El municipio defendió su derecho a fijar libremente la tarifa del Impuesto de Industria y Comercio.

Como en una escena bíblica trasladada a los estrados judiciales, el municipio de Yopal le ganó una de las batallas más desafiantes al sistema financiero colombiano. En una decisión sin precedentes, a través de una acción de tutela interpuesta por la Alcaldía, la Sección Segunda del Consejo de Estado revocó un fallo anterior de la Sección Cuarta, permitiéndole a la Alcaldía de Yopal fijar de nuevo una tarifa del 20 por mil en el ICA para entidades bancarias.
El triunfo no es menor: el fallo anterior había anulado el artículo 18 del Acuerdo 022 de 2021, argumentando que Yopal debía ceñirse a la tarifa de Bogotá (14 por mil). Pero el nuevo pronunciamiento reconoce que esa interpretación era equivocada y lesiona la autonomía fiscal que tienen las ciudades capitales, según la Ley 2082 de 2021.
Yopal es la primera ciudad capital que revierte un fallo de esta naturaleza
El jefe jurídico de la Alcaldía, Édgar Iván Paerez Carvajal, destacó que este resultado “evita el pago de cerca de 10 mil millones de pesos reclamados por entidades bancarias de la región” y posiciona a Yopal como la primera capital del país en revertir una sentencia de este tipo. Otras ciudades como Cali y Barranquilla ya habían sido afectadas por fallos similares.
Este triunfo judicial representa un precedente a nivel nacional para que otros municipios defiendan su autonomía tributaria y no estén obligados a copiar las tarifas del Distrito Capital, siempre que respeten los marcos legales y constitucionales.
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El fondo del litigio: ¿quién fija las reglas del juego?
La disputa se centró en si la Alcaldía de Yopal podía imponer una tarifa del 20 por mil cuando el Distrito Capital Bogotá tenía una menor. El fallo de tutela aclaró que la ley permite a los municipios adoptar normas de Bogotá de manera discrecional, no obligatoria. Además, Yopal actuó dentro del rango legal (2 a 30 por mil) establecido por el Decreto Ley 1421 de 1993.
En otras palabras, Yopal no cometió ningún exceso: simplemente usó las herramientas que la ley le otorga. El Consejo de Estado reconoció que hubo una interpretación restrictiva del alcance legal y devolvió a la ciudad su capacidad legítima de recaudo.
El artífice para cumplir con este enorme logro jurídico es el abogado Gonzalo Ramos, de Defensa Judicial de la Oficina Jurídica, quien de principio a fin estuvo en todo el proceso. Inicialmente consiguió que el Tribunal Administrativo de Casanare le diera la razón al municipio. Posteriormente estuvo atento a la contestación de la apelación de la demanda en la Sección Cuarta del Consejo de Estado, en cuya instancia el fallo resultó adverso a la causa municipal.
Y cuando ya parecía que no se podía hacer nada sino acatar la sentencia negativa para el municipio, acudió a una tutela especial aplicable a un cierto tipo de procesos jurídicos donde se evidencia la vulneración de derechos constitucionales fundamentales y donde ya no hay más caminos jurídicos.
Fue el mismo Consejo de Estado pero otra Sección, la Segunda, la que estimó que efectivamente no se podía imponer que el municipio tuviera que aplicar la misma o menor tarifa de ICA que la ciudad de Bogotá sino que el Municipio gozaba de autonomía administrativa para imponer el tributo, conforme a los rangos previstos en Decreto Ley 1421 de 1993, artículo 154-6.
Fue una apuesta arriesgada frente a un poderoso sistema financiero que había argumentado que no se podía establecer la tarifa del 20 por mil en el ICA porque supuestamente habían decrecido sus ganancias y no estaba en capacidad de pagar.
Qué debe hacer la Sección Cuarta para poner en orden el caso
La Sección Segunda, subsección B, del Consejo de Estado le ordenó a la Sección Cuarta del mismo Consejo de Estado, que en el término de los 20 días siguientes, contados a partir de la notificación de la presente providencia, emita un pronunciamiento de reemplazo, de conformidad con los argumentos expuestos en la parte motiva de esta providencia; es decir, sin que puedan limitarse las facultades del municipio de Yopal a las tarifas establecidas en el Acuerdo Distrital 816 de 2021 o Decreto Distrital 352 de 2002, tal como lo consideró el Tribunal Administrativo de Casanare en sentencia del 7 de septiembre de 2023.
Conclusión: cuando los pequeños resisten, todos ganan
Esta decisión no solo protege los intereses fiscales de Yopal, sino que se convierte en un faro para otras ciudades intermedias que luchan por mantener su soberanía frente a poderes económicos desproporcionados.
Lo que parecía una derrota inevitable frente al «Goliat» bancario terminó en un acto de justicia tributaria que reivindica el principio de autonomía territorial. Esta vez, David lanzó la piedra… y dio en el blanco.
FALLO TUTELA ALCALDÍA DE YOPAL CONSEJO DE ESTADO
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