ActualidadNoticiasReportajes

¿Prevención de proselitismo político o censura? Unitrópico y el riesgo de confundir información con propaganda.

La controversia por el presunto retiro de volantes políticos a estudiantes de Unitrópico no debería reducirse a una discusión de portería. El punto de fondo es jurídico y democrático: portar información política recibida fuera del campus no equivale, por sí solo, a hacer proselitismo dentro de una universidad pública. Interpretar la ley de esa manera puede abrir una puerta peligrosa para restringir la libertad de expresión, la participación política y el debate estudiantil.

*Escrito por Mauricio Alejandro Colmenares Cifuentes

Una polémica se abrió en Yopal luego de que circularan denuncias según las cuales a estudiantes de la Universidad Internacional del Trópico Americano, Unitrópico, no se les habría permitido ingresar al campus con material político recibido en las afueras de la institución.

De acuerdo con las versiones conocidas públicamente, simpatizantes del Pacto Histórico realizaban entrega de volantes a pocos metros de la entrada principal de la universidad. Es decir, la actividad se habría desarrollado fuera del establecimiento educativo. Posteriormente, algunos jóvenes que recibieron voluntariamente ese material intentaron ingresar al campus, pero vigilantes les habrían retirado los volantes o impedido el ingreso con ellos.

El hecho exige una explicación clara por parte de Unitrópico. Sin embargo, más allá del caso puntual, lo preocupante es la interpretación jurídica que algunos sectores han querido instalar: que un estudiante, por guardar un volante político en sus pertenencias, estaría realizando propaganda o proselitismo dentro de la universidad. Esa lectura es discutible y, en consecuencia, no puede aceptarse sin revisar la Constitución, la ley electoral, la autonomía universitaria y la jurisprudencia constitucional.

El debate jurídico: la autonomía universitaria tiene límites

Una universidad pública sí puede regular el uso de sus instalaciones, pero esa facultad tiene límites. El artículo 69 de la Constitución garantiza la autonomía universitaria y permite que las universidades se rijan por sus propios estatutos, de acuerdo con la ley. A su vez, la Ley 30 de 1992 desarrolla esa autonomía: su artículo 28 les permite organizar estatutos, autoridades, programas, labores académicas, admisión, régimen interno y recursos para cumplir su misión institucional.

Es decir, Unitrópico puede ordenar su vida interna. Puede regular salones, auditorios, carteleras, eventos, permisos y normas de convivencia. En ese marco, podría impedir mítines no autorizados, perifoneo, instalación de publicidad, presión política sobre estudiantes o uso de recursos institucionales en favor de una campaña.

Pero esa autonomía no es absoluta. La misma Ley 30, en sus artículos 30 y 31, vincula la educación superior con la búsqueda de la verdad, la crítica, la cátedra, el aprendizaje y la protección de las libertades de enseñanza, investigación y cátedra. Por tanto, la autonomía no puede convertirse en una autorización para restringir derechos sin justificación suficiente.

La distinción es clave: no es lo mismo distribuir propaganda dentro de la universidad que portar un volante recibido en la calle. No es lo mismo convocar votos en nombre de una campaña que conservar un papel para leerlo después. Para hablar de proselitismo tendría que existir una conducta activa de promoción, difusión, presión o convocatoria electoral dentro del campus. El simple porte individual de un material político en una maleta, cuaderno o bolsillo no prueba, por sí mismo, una actividad de campaña.

Constitución, leyes electorales y diferencia entre estudiante y funcionario

El artículo 20 de la Constitución protege la libertad de expresar y difundir pensamientos y opiniones, así como el derecho a informar y recibir información. Además, establece que no habrá censura. El artículo 40 reconoce el derecho de todo ciudadano a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. En consecuencia, los estudiantes no dejan de ser ciudadanos al cruzar la portería de una universidad pública.

También se ha citado la prohibición de participación política de servidores públicos. Sin embargo, la referencia correcta es el artículo 127 de la Constitución, no el 227. Ese artículo busca impedir que el empleo público, la autoridad estatal o los recursos oficiales se usen para favorecer campañas o presionar electores.

Ese límite es necesario para proteger la imparcialidad del Estado, pero no puede trasladarse mecánicamente a los estudiantes. Un estudiante no es directivo, no administra recursos públicos, no actúa en nombre de la universidad y no ejerce autoridad sobre la comunidad académica. Tratarlo como si fuera un funcionario en campaña desconoce la diferencia entre institución, servidor público y ciudadano.

La Ley 1475 de 2011 define la propaganda electoral como publicidad realizada para obtener el voto a favor de partidos, movimientos, candidatos, listas, voto en blanco u opciones de participación ciudadana. La Ley 996 de 2005, o Ley de Garantías, distingue entre promoción política y propaganda electoral en campañas presidenciales, esta última entendida como actividad dirigida a convocar electores a votar por un candidato.

Por eso, las normas electorales regulan actividades de campaña, propaganda, promoción, uso de medios, garantías de igualdad y límites al poder público. Pero de allí no se desprende que un joven haga propaganda electoral por portar un volante recibido fuera de la universidad y no distribuirlo dentro del campus.

A esto se suma la Ley 1937 de 2018, que abrió el camino jurídico para transformar la naturaleza, carácter académico y régimen jurídico de Unitrópico. Es decir, no se trata de cualquier escenario privado: hablamos de una universidad pública de orden departamental, llamada a garantizar pluralismo, deliberación y formación crítica.

La Corte Constitucional ya trazó una línea de cuidado

El precedente más importante para este debate es la Sentencia T-089 de 2019 de la Corte Constitucional. En esa decisión, la Corte recordó que la libertad de expresión de estudiantes y docentes tiene una protección reforzada en el ámbito universitario, precisamente porque la universidad es un espacio natural para el intercambio de ideas, la crítica y la formación democrática.

En consecuencia, cualquier restricción a la expresión dentro de una universidad debe revisarse con especial cuidado. No basta invocar la autonomía universitaria, una directriz interna o una idea genérica de “no proselitismo”. La medida debe ser razonable, necesaria, proporcional y compatible con los derechos fundamentales.

Ese es el punto crítico en el caso de Unitrópico. Si se equipara el porte individual de un volante con propaganda interna, la universidad estaría corriendo la frontera de la prohibición hasta un terreno riesgoso. Hoy sería un volante electoral. Mañana podría ser una cartilla sindical, un manifiesto estudiantil, un texto feminista, una crítica ambiental, un libro político o cualquier material incómodo para la administración de turno.

Por eso el debate no puede resolverse con una respuesta formal según la cual la medida aplicaría para todos los partidos. Incluso si fuera general, seguiría existiendo el problema constitucional: una regla aparentemente neutral puede restringir derechos si trata como propaganda interna lo que en realidad es porte individual de información recibida fuera del campus.

Universidad pública: neutralidad administrativa no es silencio estudiantil

La universidad pública no es un espacio políticamente vacío. Sus problemas centrales son profundamente políticos: financiación, permanencia, transporte, alimentación, residencias, bienestar, salud mental, investigación, contratación docente, infraestructura y oferta académica. Pretender que los estudiantes se abstraigan de esos debates es desconocer la realidad material que define si pueden estudiar o no.

La neutralidad que debe protegerse es la de la administración, no la neutralización de la comunidad estudiantil. Es decir, directivos, funcionarios y recursos públicos no deben ponerse al servicio de una campaña. Pero los estudiantes sí tienen derecho a informarse, discutir, tomar posición, organizarse y participar en los debates que afectan el presente y el futuro de la universidad pública.

El contraste con otras universidades muestra que hay formas más democráticas de entender la autonomía. En la Universidad Pedagógica Nacional, por ejemplo, el debate reciente sobre una tarifa diferencial de transporte para estudiantes ha sido respaldado públicamente por su rector como un asunto de permanencia y garantía real del derecho a la educación. Esa postura no convierte a la universidad en comité de campaña; por el contrario, reconoce que la vida estudiantil depende de condiciones materiales concretas.

En Unitrópico, la discusión también debería abrir preguntas de fondo sobre bienestar universitario, transporte, alimentación, residencias, permanencia, oferta académica plural y participación estudiantil. Si la institución tiene capacidad para controlar el ingreso de un volante, también debe tener disposición para responder por las condiciones que hacen posible estudiar en una universidad pública del departamento.

Por eso, Unitrópico debería pronunciarse. Pero no basta con decir que la medida aplica para todos los partidos o que busca prevenir propaganda política. Lo que debe explicar es si considera que portar información política recibida fuera del campus equivale a hacer proselitismo dentro de la institución, y cuál sería el sustento constitucional de esa interpretación.

El asunto no consiste en defender a un partido. Si el volante fuera de otro movimiento político, el principio debería ser el mismo. Una universidad pública puede impedir que sus instalaciones sean usadas como sede de campaña, pero no debería tratar como infractor a un estudiante por portar información política que aceptó libremente en la calle.

La universidad no se protege prohibiendo ideas. Se protege formando estudiantes capaces de leerlas, discutirlas, criticarlas y decidir frente a ellas con autonomía. En una democracia, esa diferencia no es menor: es la distancia entre formar ciudadanía crítica o administrar obediencia.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Botón volver arriba