¿Le metieron gato por liebre a Yopal? Demanda asegura que CATASIG habría actuado sin habilitación legal
La acción judicial presentada por Little Guardians Foundation y la Veeduría Dignidad Catastral del Casanare busca tumbar las resoluciones que soportaron la actualización catastral urbana de Yopal. Los demandantes sostienen que CATASIG habría ejercido funciones para las que no tenía habilitación legal propia.

Little Guardians Foundation y la Veeduría Dignidad Catastral del Casanare anunciaron la radicación de una acción de nulidad simple contra las resoluciones expedidas por CATASIG a finales de 2024.
Argumentan graves irregularidades jurídicas, técnicas y financieras detrás de la actualización catastral urbana aplicada en la capital casanareña.
El comunicado, fechado el 6 de mayo de 2026, sostiene que la demanda no busca resolver casos individuales, sino retirar del ordenamiento jurídico los actos administrativos que sirvieron de base para el nuevo catastro urbano de Yopal.
Según la fundación y la veeduría, la discusión central es si CATASIG tenía realmente competencia legal para actuar como autoridad catastral autónoma.
En términos sencillos, lo que busca la demanda es que la justicia deje sin efecto la actualización catastral urbana aplicada recientemente en Yopal.
Si eso ocurre, la ciudad tendría que volver temporalmente a la base catastral anterior —es decir, a los avalúos que estaban vigentes antes de las resoluciones demandadas— y, en consecuencia, el impuesto predial también tendría que recalcularse sobre esos valores previos.
Eso podría abrir escenarios de reliquidaciones, saldos a favor o incluso devoluciones para algunos contribuyentes, dependiendo de lo que finalmente decidan los jueces.
La pregunta de fondo: ¿quién autorizó realmente a CATASIG?
Uno de los puntos más delicados de la demanda gira alrededor de la habilitación jurídica de CATASIG.
Según el documento, el IGAC habría habilitado como gestor catastral al Municipio de Sabanalarga, Atlántico, mediante la Resolución 1224 de 2021, y no directamente a CATASIG.
La fundación sostiene que esa habilitación era personal e intransferible.
Sin embargo, aseguran que CATASIG terminó expidiendo en nombre propio las resoluciones que abrieron, aprobaron y clausuraron el proceso de actualización catastral urbana en Yopal.
El comunicado insiste en que la competencia administrativa “no puede deducirse de la motivación de un acto”, sino que debe estar expresamente atribuida en la parte resolutiva.
Para los demandantes, mencionar la futura creación de una EICE en las consideraciones de una resolución no equivale jurídicamente a habilitarla como gestor catastral autónomo.
La conclusión de la demanda es contundente: existiría una ruptura entre quien recibió formalmente la competencia —el Municipio de Sabanalarga— y quien terminó actuando como autoridad catastral en Yopal: CATASIG.
Las fallas técnicas que también están bajo la lupa
La acción judicial no se limita al debate jurídico. También se apoya en observaciones realizadas por la Superintendencia de Notariado y Registro durante una visita especial adelantada en febrero de 2026.
Según el comunicado, la SNR habría formulado 11 observaciones relacionadas con ausencia de un Plan de Calidad formal, inconsistencias económicas, problemas cartográficos, debilidades en controles de calidad y fallas en la implementación del modelo LADM-COL.
Para la fundación, estos hallazgos demostrarían que no se trata simplemente de inconformidades individuales de propietarios afectados por el predial, sino de un problema “técnico, procedimental, institucional y estructural” que comprometería la calidad de la información catastral y la confianza pública.
También cuestionan el manejo de recursos públicos
Otro de los frentes expuestos en la demanda tiene que ver con el componente financiero del proceso.
El comunicado cita la Resolución 018 de 2026 de la Alcaldía de Yopal, mediante la cual se declaró un incumplimiento parcial del convenio interadministrativo suscrito con CATASIG.
Según esto, aunque se habría girado cerca del 90 % de los recursos —más de 6.332 millones de pesos— existirían observaciones relacionadas con soportes financieros, trazabilidad y acreditación suficiente de ejecución de recursos públicos.
La fundación advierte que estos hechos podrían derivar eventualmente en responsabilidades administrativas, fiscales, disciplinarias o incluso penales, dependiendo de las conclusiones de las autoridades competentes.
¿Qué puede pasar ahora con el impuesto predial?
Dentro de la demanda se solicitó como medida cautelar la suspensión provisional de los efectos de las resoluciones YPL-002 y YPL-003 de 2024.
Esto con el objetivo de evitar que continúen consolidándose cobros prediales derivados de actos que consideran presuntamente ilegales.
Según los escenarios planteados por la propia veeduría, si el juez concede la medida cautelar, el Municipio tendría que volver a liquidar el impuesto predial con la base catastral anterior.
En ese caso podrían abrirse discusiones sobre devoluciones, compensaciones o saldos a favor para quienes ya pagaron.
Incluso si la medida cautelar no prospera inicialmente, pero la nulidad es reconocida en una sentencia final, podrían producirse efectos similares posteriormente.
Mientras tanto, la fundación recomendó a la ciudadanía conservar recibos, reclamaciones, respuestas, radicados y pruebas de pago, además de esperar las decisiones judiciales que adopten tanto el juzgado que conoce la nulidad como el Tribunal Administrativo de Casanare dentro de la acción popular relacionada con esta crisis.











