¿Cárcel o casa para señalado de feminicidio por tener 72 años? El dilema judicial en el caso de Ofelia Mendoza en Yopal
El procesado fue enviado preventivamente a centro carcelario por feminicidio agravado. Aunque su edad podría ser alegada por la defensa, abogados consultados por este medio consideran muy improbable que, en una eventual condena, se conceda prisión domiciliaria por la gravedad del delito y las restricciones legales vigentes.

El hombre señalado por el feminicidio de Ofelia Mendoza Martínez, ocurrido en el barrio El Fical de Yopal, tiene 72 años. Ya fue enviado preventivamente a la cárcel por decisión de un juez de control de garantías, luego de que la Fiscalía General de la Nación le imputara el delito de feminicidio agravado.
El procesado no aceptó cargos. Según la Fiscalía, los hechos ocurrieron el pasado 15 de mayo, cuando el hombre llegó a una residencia del barrio El Fical y, en medio de una discusión, habría atacado a su compañera sentimental, una mujer de 65 años, con un arma cortopunzante, causándole la muerte.
La Policía lo capturó en flagrancia tras el llamado de la comunidad.
La pregunta que abre el caso
El dato de la edad ha generado una inquietud legítima: si el señalado agresor es adulto mayor, ¿podría terminar cumpliendo la medida o una eventual condena en su casa?
La respuesta no es tan simple. En Colombia, una persona mayor puede alegar su edad, su estado de salud y sus condiciones personales para solicitar una medida domiciliaria.
Esa posibilidad existe para proteger derechos humanos mínimos, incluso de quien está siendo investigado o procesado penalmente.
Pero eso no significa que todo adulto mayor tenga derecho automático a irse para la casa. Mucho menos cuando se trata de un delito tan grave como el feminicidio.
Dicho en palabras sencillas: una cosa es que la justicia revise las condiciones personales de una persona de 72 años. Otra muy distinta es que la edad termine funcionando como una salida fácil frente a la muerte violenta de una mujer. Ese es el dilema.
Qué dice la ley sobre el feminicidio
La Ley 1761 de 2015, conocida como Ley Rosa Elvira Cely, creó el feminicidio como delito autónomo en Colombia y adicionó los artículos 104A y 104B al Código Penal.
La norma reconoce que la muerte violenta de una mujer no siempre puede tratarse como un homicidio común, especialmente cuando está atravesada por relaciones de poder, dominación, control, discriminación o violencia basada en género.
El artículo 104A establece penas de 250 a 500 meses de prisión para el feminicidio. Eso equivale, aproximadamente, a un rango entre 20 años y 10 meses y 41 años y 8 meses.
Cuando se configura el feminicidio agravado, el artículo 104B eleva la pena de 500 a 600 meses de prisión. Es decir, entre 41 años y 8 meses y 50 años.
La domiciliaria sería muy improbable
La defensa del procesado podría intentar solicitar una medida domiciliaria por edad o por estado de salud. Sin embargo, esa decisión no depende solo de los años que tenga el imputado.
Debe ser valorada por un juez, teniendo en cuenta la gravedad del delito, las circunstancias del caso, la situación del procesado y las restricciones legales vigentes.
Dos abogados consultados por este medio coincidieron en afirmar que es muy improbable que, en una eventual condena por feminicidio agravado, se conceda prisión domiciliaria.
Uno de los juristas explicó que debe tenerse presente que este caso, según la imputación de la Fiscalía, encaja en feminicidio agravado, delito frente al cual se eliminaron beneficios y subrogados penales por la gravedad de la conducta y por la alta pena prevista en la ley.
“La edad no elimina de manera automática la pena ni la condena”, precisó el abogado consultado.
La Ley 2356 de 2024 endureció el tratamiento penal del feminicidio y eliminó beneficios y subrogados penales para quienes sean condenados o estén cumpliendo detención preventiva por este delito. Entre esas restricciones se incluye la prisión domiciliaria como sustitutiva de la prisión y otros beneficios judiciales o administrativos.
Ofelia Mendoza era una mujer luchadora
Ofelia Mendoza Martínez tenía 65 años. Era una mujer trabajadora, modista, servicial, natural de Pore y residente en Yopal. Quienes la conocieron la recuerdan como una mujer amable, tranquila y luchadora.
La Fiscalía habla de feminicidio agravado. Y esa calificación no es menor: señala que el caso debe examinarse bajo una mirada de violencia contra la mujer, no como un simple hecho doméstico o privado.











