Eduard Martínez, imputado como coautor del homicidio de Jhon Jairo Torres, enviado a la cárcel La Guafilla. Hubo división del trabajo criminal.
La Fiscalía no lo señala como autor de los disparos, sino como presunto coautor del homicidio por haber conducido la motocicleta, participado en la ubicación de la víctima y transportado al adolescente que habría accionado el arma. El procesado no aceptó los cargos.

Eduard Daniel Martínez Pinzón fue imputado por el delito de homicidio simple, en calidad de presunto coautor, y deberá permanecer bajo medida de aseguramiento en el establecimiento penitenciario La Guafilla, en Yopal, mientras avanza la investigación por el asesinato de Jhon Jairo Torres Torres.
La decisión fue adoptada durante las audiencias realizadas los días 8 y 9 de octubre ante un juez de control de garantías de Tunja, después de que la Fiscalía presentara los elementos con los cuales relaciona a Martínez Pinzón con el crimen ocurrido el 29 de septiembre de 2026 en la finca La Selvita, ubicada en la vereda San Rafael de Morichal, zona rural de Yopal.
La medida de aseguramiento no constituye una condena. Eduard Martínez conserva la presunción de inocencia y su responsabilidad deberá definirse durante las siguientes etapas del proceso penal.
La Fiscalía no lo acusa de haber disparado
Durante la formulación de imputación, la Fiscalía aclaró que Martínez Pinzón no es señalado como la persona que disparó contra Jhon Jairo Torres.
Según la hipótesis presentada en la audiencia, el arma habría sido accionada por el adolescente L.S., aprehendido por trabajadores de la finca después del ataque.
A Eduard Martínez se le atribuyó una presunta participación como coautor en modalidad dolosa porque habría conducido la motocicleta utilizada para llegar hasta La Selvita, participado en la ubicación de la víctima y transportado al adolescente antes y después de los disparos.
En palabras de la fiscalía hubo una división funcional de trabajo criminal para asesinar a Jhon Jairo Torres. Cada uno de los intervinientes tenía su rol definido en el crimen.
La Fiscalía sostiene provisionalmente que Martínez conocía el propósito de causar la muerte de Torres y que actuó voluntariamente dentro de una distribución de funciones. Por esa razón, considera que su responsabilidad no se derivaría únicamente de acompañar al joven, sino de haber contribuido presuntamente a la ejecución del plan.
Dos testigos lo habrían reconocido
Entre los elementos presentados por la Fiscalía aparecen el interrogatorio rendido por el adolescente, entrevistas a personas que presenciaron los hechos, registros audiovisuales y dos diligencias de reconocimiento fotográfico.
Según lo expuesto durante la audiencia, dos testigos habrían identificado a Eduard Martínez en grupos de fotografías diferentes.
La investigación también cuenta con imágenes relacionadas con los desplazamientos de la motocicleta desde el 28 de septiembre y con el ingreso de sus ocupantes al sector de La Selvita durante la mañana del homicidio.
Estos elementos todavía deberán ser descubiertos, controvertidos y valorados dentro del proceso judicial.
Se solicitó imputación del delito por porte ilegal de armas
Los representantes de las víctimas solicitaron que se estudiara la posibilidad de imputar también a Martínez Pinzón por fabricación, tráfico o porte de armas de fuego.
La Fiscalía respondió que no formularía ese cargo por el momento, debido a que el adolescente era quien presuntamente portaba y accionó el arma.
La fiscal explicó que aún debe establecerse qué conocimiento o dominio tuvo Eduard sobre el revólver. Dependiendo del avance de la investigación, esa conducta podría volver a analizarse durante una etapa posterior.
La procedencia de la motocicleta también es objeto de otra noticia criminal y no fue incorporada como un cargo adicional en esta audiencia.
No aceptó los cargos
Eduard Martínez fue informado de que el homicidio simple contempla una pena de entre 208 y 450 meses de prisión, equivalentes aproximadamente a entre 17 años y cuatro meses y 37 años y seis meses.
También se le explicó que una aceptación temprana podía representar una rebaja de hasta la mitad de la pena que eventualmente llegara a imponerse.
Después de solicitar un espacio para hablar con su defensor, Martínez manifestó que no aceptaba los cargos.
La Fiscalía incorporó como circunstancia de mayor punibilidad la presunta actuación en coparticipación criminal. Al mismo tiempo, reconoció como circunstancia de menor punibilidad que el imputado no registra antecedentes.
La defensa de las víctimas solicitó evitar su traslado a Cómbita
Uno de los momentos relevantes de la audiencia se produjo durante la discusión sobre el establecimiento donde debía cumplirse la medida de aseguramiento.
La defensa de las víctimas, hijos de Jhon Jairo Torres, solicitó que Eduard Martínez no fuera trasladado a la cárcel de Cómbita, en Boyacá, debido a que allí estarían recluidas personas mencionadas dentro de la investigación, entre ellas un hombre referido como alias “Mara”.
De acuerdo con la exposición realizada ante el juez, la permanencia de Martínez en el mismo establecimiento podría facilitar encuentros o comunicaciones entre personas relacionadas con los hechos investigados.
Este señalamiento corresponde al argumento presentado por la defensa y no significa que se haya probado judicialmente la responsabilidad de alias “Mara”.
Por su parte Camilo Alfonso González, abogado defensor de Martínez expresó que fijar la medida intramural en una cárcel en Yopal implica peligro contra la vida de su protegido, considerando que él le manifestó que los determinadores podrían atentar contra su integridad. «Si llega a Casanare lo más seguro es que quieran silenciarlo». Por ello pidió que lo llevaran a la cárcel de Cómbita, Boyacá.
Finalmente, el juez dispuso que Martínez Pinzón cumpliera la medida de aseguramiento en el establecimiento penitenciario y carcelario La Guafilla, en Yopal.

Una investigación que sigue abierta
La decisión deja a Eduard Martínez formalmente vinculado al proceso por homicidio simple como presunto coautor, pero todavía quedan asuntos por esclarecer.
La investigación deberá determinar quién ordenó y financió el asesinato, cuál fue la participación de las personas mencionadas en las comunicaciones previas y qué relación existe entre los contactos realizados desde establecimientos carcelarios, la obtención de las armas y los desplazamientos efectuados antes del crimen.
También deberá establecerse si la declaración del adolescente, que constituye una pieza central de la hipótesis de la Fiscalía, es corroborada por los reconocimientos, los registros audiovisuales, las comunicaciones y los demás elementos materiales probatorios.
Por ahora existe una imputación y una medida preventiva de privación de la libertad, no una sentencia condenatoria.











