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Asamblea de Casanare enfrenta incidente de desacato e impugna fallo de tutela por proceso de elección del Contralor

El conflicto por la elección del Contralor Departamental de Casanare entró en un nuevo capítulo, tal cual si fuera una serie de Netflix. El Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Yopal abrió un incidente de desacato contra la mesa directiva de la Asamblea Departamental

Esto, por no cumplir una orden judicial que le exigía reanudar el proceso de convocatoria pública para elegir al titular del control fiscal para el periodo 2026–2029.

Al mismo tiempo, la corporación interpuso una impugnación formal al fallo de tutela que dio origen a esa orden.

Argumentó errores de interpretación y exceso de competencia del juez, en una estrategia jurídica que busca revertir la decisión y reafirmar la autonomía de la Asamblea.

 

La orden judicial que desató el desacato

El 24 de octubre de 2025, el juzgado tuteló los derechos al debido proceso y al acceso a cargos públicos de las participantes María Antonia Perilla Cárdenas y Diana Milena Jarro Rodas (exsecretaria general de la Asamblea).

Ordenó a la Asamblea publicar en un plazo de 48 horas los resultados preliminares de la prueba de conocimientos del concurso y ajustar el cronograma para permitir reclamaciones y garantizar la transparencia de la convocatoria.

Sin embargo, el 30 de octubre el despacho judicial verificó que la orden no había sido cumplida.

Por ese motivo, abrió un incidente de desacato contra los diputados Juan Fernando Mancipe Pérez (presidente), Jorge Eduardo García (primer vicepresidente) y Marisela Duarte Rodríguez (segunda vicepresidenta), quienes deberán responder ante el juzgado en un plazo de tres días.

La Asamblea justificó su inacción argumentando que la existencia de recusaciones e impedimentos contra los miembros de la mesa directiva generó una “imposibilidad jurídica y material” para emitir el acto administrativo ordenado.

No obstante, el juzgado consideró que esos motivos no la eximían de cumplir la decisión judicial.

De acuerdo con el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, el desacato a un fallo de tutela puede acarrear sanciones de arresto de hasta seis meses o multas de hasta veinte salarios mínimos mensuales, que recaerían directamente sobre los diputados implicados. E igual deben cumplir las órdenes judiciales.

 

La impugnación: defensa de la autonomía institucional

Paralelamente, la Asamblea presentó una impugnación de 20 páginas, elaborada por su abogado Luis Alejandro Rincón Albarracín, en la que solicita revocar en su totalidad el fallo de tutela.

También de manera subsidiaria, que se module la decisión para permitir que la corporación retome el proceso bajo sus propios términos.

El documento argumenta que el juez valoró erróneamente los hechos y desconoció la presunción de legalidad de los actos administrativos.

Precisó que además se invadió las competencias del juez contencioso al ordenar la reanudación del proceso.

Según la defensa de la Duma, no se vulneraron derechos fundamentales, pues la suspensión de la convocatoria fue una medida preventiva y general adoptada para garantizar la legalidad del proceso.

Esto, luego de que se detectara la filtración anticipada de los resultados de la prueba de conocimientos en redes sociales, específicamente en la página La Poderosa.

La Asamblea asegura haber actuado conforme al artículo 41 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), que faculta a las entidades públicas a corregir irregularidades antes de expedir un acto definitivo.

Por tanto, sostiene que la tutela fue improcedente, dado que las demandantes podían acudir a otros mecanismos judiciales —como la acción de nulidad simple o electoral— para controvertir la suspensión.

 

Qué busca realmente la mesa directiva

Aunque formalmente la impugnación solicita la revocatoria del fallo, su propósito va más allá: la mesa directiva pretende retomar el control total del proceso de elección del Contralor, reafirmando su capacidad para decidir cuándo y cómo continuar la convocatoria.

También se plantea una pretensión subsidiaria: si el Tribunal no revoca el fallo, se solicita que module la orden judicial y limite su alcance a que la Asamblea reanude el proceso sin que el juez imponga plazos, etapas o cronogramas específicos.

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