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Fallo que salvó curul de Marisela Duarte apelado por Procuraduría y demandante Nay González. Consejo de Estado a dirimir.

Ambas apelaciones cuestionan que el Tribunal haya exonerado a la diputada del Centro Democrático, pese a que votó su propia recusación. El Consejo de Estado deberá decidir si fue un error ingenuo o una jugada con consecuencias políticas.

El caso que podría redefinir los equilibrios de poder en la Asamblea Departamental de Casanare está en manos del Consejo de Estado. Dos apelaciones —una presentada por el excandidato Nay Epimenio González (Cambio Radical) y otra por la Procuraduría— buscan revertir la sentencia emitida el pasado 30 de abril por el Tribunal Administrativo de Casanare, que negó la pérdida de investidura de la diputada del Centro Democrático, Marisela Duarte Rodríguez.

Ambas apelaciones coinciden en que Duarte incurrió en un conflicto de intereses al votar en dos ocasiones su propia recusación durante la elección del secretario general de la Asamblea en noviembre de 2024, lo que para los demandantes constituye una vulneración de los deberes éticos y legales como diputada.

 

Argumentos de Nay González

El excandidato argumenta que Duarte, al votar su recusación, se convirtió en juez y parte, habilitándose de forma irregular para participar en la elección. Esto habría inclinado la balanza en un momento decisivo del proceso, permitiéndole también intervenir en recusaciones de otros diputados y favoreciendo a su bloque político en la designación del secretario general.

Para González, la diputada actuó con plena consciencia de su irregularidad, desoyendo incluso la advertencia expresa de un colega que citó jurisprudencia de la Corte Constitucional. Señala que la actuación de Duarte no solo afectó la transparencia del proceso, sino que alteró el resultado de una elección clave para el funcionamiento institucional.

González también señaló que el Tribunal ignoró una advertencia directa hecha a Duarte durante la sesión, y pasó por alto que otros diputados —como el propio presidente de la Asamblea— sí supieron cómo actuar correctamente al enfrentarse a recusaciones.

 

Procuraduría insiste en pérdida de investidura

En su apelación, la Procuraduría reafirma que el elemento objetivo del conflicto de intereses fue plenamente acreditado en la sentencia, pero discrepa del análisis subjetivo hecho por el Tribunal, que exoneró a Duarte por considerar que actuó bajo error inducido por el presidente de la Asamblea.

La Procuraduría sostiene que el desconocimiento de la ley no exime de su cumplimiento, y subraya que la diputada tuvo acceso a asesoría jurídica institucional a través de una abogada contratada por la Asamblea, aunque esta solo interactuó directamente con el presidente. Además, resalta que Duarte tuvo oportunidad de corregir su actuación, pero insistió en participar en la votación, incluso después de que se le señalara la improcedencia de su conducta.

A juicio del Ministerio Público, el fallo del Tribunal incurrió en una valoración errónea de la prueba y omitió considerar que, aun sin formación jurídica especializada, la diputada debía conocer los principios básicos del procedimiento legislativo, sobre todo tras haber tomado posesión del cargo.

Llamó la atención de la apelación de la Procuraduría que en la conclusión retrotrajo lo dicho por el filósofo Sócrates: «CUATRO CARÁCTERISTICAS CORRESPONDEN AL JUEZ: ESCUCHAR
CORTÉSMENTE, RESPONDER SABIAMENTE, PONDERAR PRUDENTEMENTE
Y DECIDIR IMPARCIALMENTE».

 

¿Tribunal se sobró de calidad?

Para el Ministerio Público el Tribunal Administrativo de Casanare se extralimitó en sus funciones al analizar la legalidad y validez de las actuaciones de la Duma en relación a la recusación hecha por el diputado Wilder Ávila.

Según la Procuraduría era a la Plenaria de la Asamblea la competente para dirimir la recusación y no el Tribunal. Recalcó que la demanda era de pérdida de investidura y no un medio de control de simple nulidad y restablecimiento del derecho, en donde se hubiera podido realizar ese juicio de legalidad.

También defendió la actuación del otrora presidente de la Duma, Heyder Alexander Silva, sobre el manejo de la recusación y expresó que actuó en derecho.

Se cuestionó que el Tribunal contemplara unas pruebas “impertinentes e inútiles” que no venían al caso, como el programa de gobierno como candidata a la Gobernación, certificado de la Cámara de Comercio de Casanare y de la DIAN.

Para la Procuraduría establecer la calidad de comerciante, si era o no responsable de IVA, o determinar los bienes y cuantía de la diputada como elementos determinantes  para establecer el grado de escolaridad de ella, no eran menester de esta demanda.

Además, la Procuraduría reiteró que la diputada sí fue advertida en plena sesión sobre la ilegalidad de votar su propia recusación, y que aun así insistió en hacerlo. Por eso, a su juicio, el error no era invencible, como lo planteó el Tribunal, sino vencible y doloso, y debía haber conducido a la pérdida de la investidura.

 

Posibles implicaciones políticas

El Consejo de Estado deberá definir en segunda instancia si se configura o no la pérdida de investidura. De prosperar las apelaciones, Duarte perdería la curul y Nay González entraría a ser diputado. De tal forma que se reconfigurarían las mayorías y minorías en la Asamblea Departamental, lo que tendría efectos directos en la gobernabilidad del ejecutivo departamental y en la dinámica de control político.

Este proceso también reabre el debate sobre la formación de los diputados en temas legales fundamentales, el alcance del principio de buena fe en la función pública y los mecanismos efectivos de control institucional cuando se vulnera el interés general.

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