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Insólito: MinVivienda viabilizó PTAP definitiva de Yopal y ahora demandó a entidades locales de Casanare y de la Nación por mala ejecución de la obra

La cartera nacional reclama $10.320 millones por la condena que dejaron los problemas del proyecto. La demanda también vincula a Acuatodos, Findeter, Fiduciaria Bogotá y el Fondo Adaptación, aunque el propio Ministerio evaluó y dio viabilidad a la solución definitiva antes de que se contrataran las obras.

El Ministerio de Vivienda busca recuperar $10.320 millones que fueron pagados al contratista de la Planta de Tratamiento de Agua Potable definitiva de Yopal, después de una condena arbitral originada en las dificultades que tuvo la ejecución del proyecto.

La demanda fue admitida en primera instancia por el Tribunal Administrativo de Casanare el pasado 29 de octubre y está dirigida contra la Gobernación de Casanare, Acuatodos, la Alcaldía de Yopal, la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Yopal —EAAAY—, Findeter, Fiduciaria Bogotá y el Fondo Adaptación.

El proceso abre un nuevo capítulo en la accidentada historia del acueducto definitivo de Yopal: una obra programada inicialmente para 24 meses que terminó tomando cerca de siete años, necesitó 20 otrosíes y atravesó al menos siete reformulaciones.

Pero la demanda también deja una contradicción difícil de ignorar. El Ministerio responsabiliza a las entidades territoriales por las fallas de los estudios y diseños, aunque fue su propio Comité Técnico el que dio viabilidad al proyecto antes de que Findeter contratara su construcción.

¿Qué reclama el Ministerio de Vivienda?

El Ministerio sostiene que sufrió un detrimento patrimonial porque los recursos utilizados para pagar una condena arbitral provenían del patrimonio autónomo financiado con aportes nacionales.

El origen inmediato del pleito se remonta al 30 de agosto de 2022, cuando el Consorcio Aguas de Yopal inició un proceso arbitral contra el Patrimonio Autónomo Fideicomiso Asistencia Técnica Findeter, mediante el cual se había contratado la construcción del acueducto definitivo.

El Consorcio reclamó por las suspensiones, las fallas en los estudios y diseños, la falta de obras de estabilización, los pagos tardíos y los mayores costos que habría tenido que asumir durante la prolongada ejecución del contrato.

El 20 de agosto de 2024, el tribunal de arbitramento le dio parcialmente la razón y reconoció diferentes pagos que, sumados, alcanzaron los $10.320 millones.

La condena incluyó:

  • $1.663 millones por costos asumidos durante una suspensión.
  • $3.629 millones por problemas relacionados con la estabilización del terreno.
  • $878 millones por reajustes de precios.
  • $289 millones por el incremento del IVA.
  • $1.124 millones por intereses derivados del pago tardío de facturas.
  • $2.144 millones por una contribución especial que habría sido retenida indebidamente.
  • Costas, agencias en derecho y gastos del proceso arbitral.

Ahora el Ministerio pretende que las entidades vinculadas al Convenio Interadministrativo 199 de 2014 le reintegren esos recursos, al considerar que la condena fue causada por sus respectivos incumplimientos.

A Yopal y la EAAAY les reclama $2.384 millones

La Nación pide que la Alcaldía de Yopal y la EAAAY sean condenadas solidariamente a pagar $2.384 millones.

Según la demanda, las dos entidades tenían la obligación de suministrar estudios y diseños adecuados, certificar la legalidad de su utilización y hacer efectivas las garantías si se descubrían fallas, inconsistencias o falsedades que afectaran la construcción.

Estos diseños habían sido contratados por la EAAAY con la firma Civil Hidráulica y Sanitaria CHS S.A., mediante el contrato de consultoría 0014 de 2013.

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El Ministerio afirma que los documentos presentaban problemas técnicos en componentes como:

  • La bocatoma.
  • El desarenador.
  • Las edificaciones de la planta.
  • Los estudios geotécnicos.
  • Los anclajes de la tubería.
  • La estabilidad de los terrenos cercanos al río Cravo Sur.

También sostiene que, una vez conocidas las fallas, el Municipio y la EAAAY no hicieron efectivas las garantías ni adoptaron medidas suficientes frente al consultor responsable.

La demanda invoca una cláusula del convenio según la cual el Municipio debía responder por las inconsistencias de los estudios y mantener indemnes al Ministerio y a Findeter ante reclamaciones originadas en esas deficiencias.

La mayor reclamación es contra la Gobernación y Acuatodos

La pretensión económica más alta está dirigida contra la Gobernación de Casanare y Acuatodos: $4.469 millones.

Estas entidades asumieron el compromiso de aportar recursos y ejecutar obras para proteger y estabilizar la línea de conducción del sistema definitivo, especialmente en los puntos críticos del último kilómetro entre la vía a El Morro y el puente La Cabuya.

Según el Ministerio, esas obras no se realizaron. La falta de estabilización habría obligado a modificar el proyecto y a conectar la tubería de 36 pulgadas de la nueva planta con las antiguas líneas de 16 y 18 pulgadas de la EAAAY.

De acuerdo con la demanda, esta solución redujo la capacidad proyectada del sistema de 760 a 400 litros por segundo y dejó sin construir un tramo final de la conducción.

Findeter también está en la demanda

El Ministerio reclama a Findeter otros $3.467 millones.

Este punto resulta importante porque la propia demanda reconoce que Findeter no actuó únicamente como administradora de los recursos.

La entidad participó en la estructuración técnica, la coordinación, revisión, validación y ajuste de los estudios y diseños.

Además, fue la encargada de contratar la obra por medio del patrimonio autónomo administrado por Fiduciaria Bogotá.

El Ministerio sostiene que Findeter permitió que el proyecto avanzara con insumos técnicos deficientes y le atribuye conceptos relacionados con intereses por pagos tardíos, retenciones tributarias improcedentes y parte de los gastos del proceso arbitral.

El punto paradójico: MinVivienda también intervino

Aunque el Ministerio se presenta en la demanda como la entidad perjudicada, los documentos muestran que no fue un actor distante o ajeno a la estructuración de la PTAP.

Los estudios y diseños fueron contratados por la EAAAY y aportados por el Municipio, pero después pasaron por la evaluación de la Nación.

El 2 de diciembre de 2014, el Comité Técnico número 60 del Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico dio viabilidad al proyecto. El concepto fue entregado al Municipio de Yopal y al Departamento de Casanare el 3 de diciembre.

Nueve días después, el 12 de diciembre de 2014, se suscribió el Convenio Interadministrativo 199 para ejecutar las obras, la interventoría y las demás actividades necesarias para construir la captación, la aducción, la planta y la conducción hasta las redes urbanas.

El propio Ministerio anunció en abril de 2015 que el contrato había sido adjudicado y destacó que el proyecto contaba con concepto de viabilidad.

Por eso no resulta suficiente que ahora pretenda trasladar toda la responsabilidad a las entidades locales.

Es cierto que la EAAAY contrató los diseños y que el Municipio asumió contractualmente responder por sus inconsistencias. Pero también es cierto que MinVivienda los recibió y viabilizó, mientras Findeter los utilizó para estructurar y contratar la obra.

La contradicción es evidente: si los problemas técnicos eran tan graves que obligaron a suspender, modificar y reformular reiteradamente el proyecto, debe explicarse cómo esos mismos documentos superaron la evaluación nacional y recibieron vía libre para comprometer recursos públicos.

La viabilidad otorgada por el Ministerio no elimina las posibles responsabilidades de Yopal, la EAAAY, la Gobernación o Acuatodos. Pero tampoco permite que la cartera nacional se presente como una simple espectadora que desconocía las condiciones del proyecto.

Una cadena de responsabilidades

La historia documental muestra una responsabilidad distribuida entre varias instituciones:

  • La EAAAY contrató los estudios y diseños bajo convenio interadministrativo con la Gobernación de Casanare.
  • El Municipio de Yopal los aportó al proyecto y asumió responder por sus inconsistencias.
  • MinVivienda recibió la documentación y viabilizó el proyecto.
  • Findeter estructuró y contrató la obra.
  • Fiduciaria Bogotá administró el patrimonio autónomo.
  • La Gobernación y Acuatodos asumieron compromisos sobre la protección y estabilización de la conducción.
  • El Ministerio y el Fondo Adaptación aportaron buena parte de los recursos nacionales.

Por eso el proceso no puede reducirse a determinar quién elaboró inicialmente los planos. El Tribunal deberá examinar quién los revisó, quién permitió que fueran utilizados, quién debía corregirlos y por qué el contrato siguió adelante pese a los problemas que fueron apareciendo.

La crisis comenzó en 2011

El origen de esta historia se remonta al 29 de mayo de 2011, cuando una remoción en masa causada durante una intensa temporada invernal destruyó la antigua planta de tratamiento de Yopal.

El desastre dejó a más de 120.000 habitantes sin un servicio continuo y seguro de agua potable. En ese momento, Fernanda Salcedo ocupaba la Alcaldía de Yopal y Casanare tenía una gobernadora encargada, luego de la salida del gobernador Raúl Flórez.

Como respuesta de emergencia se habilitó una conexión provisional desde la quebrada La Tablona hacia las tuberías existentes de 16 y 18 pulgadas. El sistema permitió transportar agua cruda sin potabilizar hacia la ciudad.

Durante las administraciones posteriores del alcalde Willman Celemín y del gobernador Nelson Mariño se promovió la construcción de pozos profundos. Sin embargo, las soluciones se demoraron y algunas fueron un fracaso.

En marzo de 2013, después de casi dos años de crisis, el descontento ciudadano se convirtió en protesta social. La Procuraduría concluyó posteriormente que las medidas más contundentes fueron adoptadas después de las graves alteraciones del orden público registradas ese año. apps.procuraduria.gov.co

La planta modular que tampoco funcionó

En medio de la emergencia se contrató una planta modular en fibra de vidrio en la vereda La Vega, presentada como una solución temporal mientras se construía el sistema definitivo.

Pero el 20 de diciembre de 2013, durante las pruebas hidráulicas y cuando estaba próxima a ser inaugurada, uno de sus tanques colapsó.

El accidente dejó varias personas heridas y profundizó la desconfianza ciudadana frente a la capacidad de las entidades territoriales para contratar otra planta.

En ese ambiente se tomó la decisión de que Findeter se encargara de contratar la solución definitiva.

¿Quién puso el dinero?

Aunque inicialmente se habló de una financiación por mitades, la distribución anunciada para el contrato inicial, valorado en $56.147 millones, fue aproximadamente:

  • $20.000 millones del Ministerio de Vivienda.
  • $18.000 millones del Fondo Adaptación.
  • $18.147 millones del Departamento de Casanare.

Esto significa que la Nación, sumando los recursos de MinVivienda y el Fondo Adaptación, habría aportado cerca del 68 %, mientras Casanare financió aproximadamente el 32 %. www.minvivienda.gov.co

El contrato comenzó el 30 de junio de 2015 y tenía un plazo de 24 meses distribuido en tres etapas. Sin embargo, la fase principal de la obra solo fue recibida el 25 de junio de 2022.

Durante ese tiempo se presentaron suspensiones, prórrogas, adiciones, trabajos no previstos y modificaciones sustanciales.

Finalmente la obra terminó costando más de 90 mil millones de pesos, sin contar otros 40 mil millones de la línea de conducción de 36 pulgadas y obras de estabilización de la vía entre la vereda La Vega y el puente de La Cabuya, que debe estar en construcción.

¿Qué decidió el Tribunal?

El Tribunal Administrativo de Casanare todavía no ha establecido que las entidades demandadas sean responsables.

El auto del 29 de octubre únicamente concluyó que:

  • La demanda fue presentada dentro del plazo legal.
  • El Ministerio cumplió el requisito de conciliación prejudicial.
  • La cuantía fue calculada correctamente.
  • El Tribunal tiene competencia para estudiar el caso.
  • El escrito reúne los requisitos formales.

Las entidades demandadas tendrán 30 días para contestar, proponer excepciones, solicitar pruebas, llamar a otras personas o entidades en garantía y presentar, si corresponde, una demanda de reconvención.

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