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Los ricos también pagan alumbrado: Perenco pierde pleito por $1.770 millones con Aguazul

El Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Yopal negó inicialmente las pretensiones de la petrolera. Ahora, el Tribunal Administrativo de Casanare confirmó que debía pagar el impuesto por las operaciones desarrolladas durante 2017 en el pozo La Gloria.

Perenco Colombia Limited perdió en segunda instancia la batalla jurídica con la que buscaba anular doce liquidaciones del impuesto de alumbrado público expedidas por el municipio de Aguazul.

El primer fallo fue proferido el 5 de marzo de 2026 por el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Yopal, que negó las pretensiones de la compañía.

Y en sentencia del 15 de octubre de 2026, el Tribunal Administrativo de Casanare confirmó que la petrolera era sujeto pasivo del impuesto durante 2017 por las operaciones desarrolladas en el pozo La Gloria.

El monto discutido asciende aproximadamente a $1.770 millones de pesos, sin incluir los intereses moratorios acumulados.

Perenco alegó que no recibía el servicio

La compañía argumentó que el pozo está ubicado en una zona rural, alejado del casco urbano y de los centros poblados donde existen luminarias. También señaló que genera la energía necesaria para sus operaciones y que no tenía registrada una sucursal en Aguazul.

El Tribunal concluyó que no es necesario tener una lámpara pública frente a las instalaciones para estar obligado a pagar.

Las actividades permanentes de exploración y explotación realizadas en el pozo La Gloria demuestran que Perenco cuenta con un establecimiento físico en el municipio. Además, la empresa y su personal pueden beneficiarse indirectamente de las vías y zonas iluminadas de Aguazul.

Para la justicia, esa condición la convierte en usuaria potencial del alumbrado público.

Un cobro de $147 millones cada mes

El Estatuto de Rentas de Aguazul establecía que los autogeneradores que superaran los 3.000 kilovatios hora mensuales debían pagar una tarifa equivalente a 200 salarios mínimos.

Con el salario mínimo vigente en 2017, el municipio liquidó aproximadamente $147.543.000 mensuales. Al sumar los doce meses, el cobro alcanza los $1.770 millones, más intereses hasta que se realice el pago completo.

La sentencia respalda la obligación, pero no indica si Perenco ya pagó, si existe un acuerdo con el municipio o cuánto representan actualmente los intereses.

Perenco también cuestionó la tarifa

La empresa aseguró que el esquema era desproporcionado porque pasar de 3.000 a 3.001 kilovatios podía incrementar el impuesto cerca de un 1.000 %.

El Tribunal mantuvo el cobro al considerar que durante 2017 todavía se encontraba vigente el periodo de transición concedido por la Ley 1819 de 2016 para ajustar las normas municipales.

Sin embargo, aclaró que la situación podría ser diferente para las vigencias posteriores al 29 de diciembre de 2017. Por eso, el fallo no valida automáticamente cobros iguales realizados durante otros años.

¿También deberán pagar otras petroleras?

La decisión puede servir como referencia para casos similares, pero no obliga automáticamente a todas las empresas petroleras.

Para realizar el cobro, el municipio debe demostrar que la compañía tiene instalaciones físicas permanentes donde desarrolla su actividad económica. La sola existencia de tuberías, válvulas u otros elementos destinados al transporte de hidrocarburos puede no ser suficiente.

En el caso de Perenco, el pozo La Gloria fue considerado un establecimiento físico porque allí se desarrollan directamente labores de explotación.

¿Qué gana Aguazul y sus habitantes?

La sentencia fortalece la capacidad del municipio para exigir que las grandes empresas también contribuyan a financiar el alumbrado público, en lugar de dejar esa carga únicamente sobre hogares y pequeños negocios.

No obstante, el fallo no significa que los $1.770 millones ya estén disponibles en las cuentas municipales. La Alcaldía deberá informar si logró recaudar la obligación, cuál es el valor actualizado con intereses y si existen procesos semejantes contra otras compañías.

Si los recursos ingresan, deberán utilizarse exclusivamente en el suministro, mantenimiento, modernización, reposición y expansión del sistema de alumbrado público. No pueden destinarse libremente a otros gastos.

La discusión ya no es solamente si Perenco estaba obligada a pagar. El interrogante para la ciudadanía es cuánto dinero recibirá finalmente Aguazul y en qué sectores se reflejará esa inversión.

El mensaje del fallo es claro: producir energía propia o estar lejos del casco urbano no exonera automáticamente a una empresa que desarrolla operaciones permanentes dentro del municipio.

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